El rompecabezas legal de la UNAM en el ¡®caso Yasm¨ªn Esquivel¡¯: ?por qu¨¦ no le retira el t¨ªtulo?
La universidad despide a la asesora de la tesis de la ministra, pero no toma medidas contra ella. El abogado general se?ala que la instituci¨®n ¡°carece de mecanismos para invalidar un t¨ªtulo¡±, mientras la comunidad universitaria exige su anulaci¨®n
En el caso Yasm¨ªn Esquivel todos los mimbres est¨¢n claros: la ministra plagi¨® su tesis de licenciatura de 1987 a un alumno que la present¨® un a?o antes que ella y lo hizo con la ayuda de la asesora de ambos estudiantes, Martha Rodr¨ªguez. As¨ª lo ha acreditado la Universidad Nacional Aut¨®noma de M¨¦xico (UNAM) tras una extensa investigaci¨®n, y por esa raz¨®n ha despedido este mi¨¦rcoles a la docente. Sin embargo, la instituci¨®n educativa m¨¢s importante del pa¨ªs afirma que no tiene herramientas para invalidar el t¨ªtulo de la jueza, aunque el plagio est¨¦ fuera de dudas, como se?al¨® el rector E...
En el caso Yasm¨ªn Esquivel todos los mimbres est¨¢n claros: la ministra plagi¨® su tesis de licenciatura de 1987 a un alumno que la present¨® un a?o antes que ella y lo hizo con la ayuda de la asesora de ambos estudiantes, Martha Rodr¨ªguez. As¨ª lo ha acreditado la Universidad Nacional Aut¨®noma de M¨¦xico (UNAM) tras una extensa investigaci¨®n, y por esa raz¨®n ha despedido este mi¨¦rcoles a la docente. Sin embargo, la instituci¨®n educativa m¨¢s importante del pa¨ªs afirma que no tiene herramientas para invalidar el t¨ªtulo de la jueza, aunque el plagio est¨¦ fuera de dudas, como se?al¨® el rector Enrique Graue. La UNAM expidi¨® el t¨ªtulo, s¨ª, pero el abogado general de la universidad asegura que no pueden quit¨¢rselo. Una interpretaci¨®n que no comparte una gran parte de la comunidad universitaria, que ve agravarse la crisis de reputaci¨®n que atraviesa la instituci¨®n si no se toman medidas. Mientras la casa de estudios se estanca, Esquivel, que se niega a renunciar, contin¨²a despachando en la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN), como si el esc¨¢ndalo nunca hubiera estallado.
Cuando el Comit¨¦ de Integridad Acad¨¦mica y Cient¨ªfica, encargado del caso, termin¨® su an¨¢lisis, hubo suspiros de alivio. Tras 20 d¨ªas de investigaci¨®n, la universidad conclu¨ªa que el trabajo de Esquivel era ¡°copia sustancial de la original presentada en 1986 por el exalumno de la Facultad de Derecho [Edgar Ulises B¨¢ez]¡±. Momentos despu¨¦s, el rector resaltaba la conclusi¨®n y dejaba caer un jarro de agua fr¨ªa: no se pod¨ªa hacer nada para sancionarla.
En primer lugar, la legislaci¨®n universitaria no cuenta con una norma expresa que permita invalidar t¨ªtulos una vez otorgados. Tampoco tiene tipificado el plagio y sus posibles consecuencias. ¡°El t¨ªtulo no se puede cancelar porque no tenemos prevista la infracci¨®n cuando alg¨²n estudiante hace uso de un trabajo que no es propio¡±, explic¨® el abogado general Alfredo S¨¢nchez Casta?eda en una entrevista. ¡°Existe un vac¨ªo normativo, completamente explicable, porque no partimos del supuesto de que se va a cometer una infracci¨®n¡±, a?adi¨®.
La universidad s¨ª public¨® en 2018 una gu¨ªa llamada Plagio y ?tica, donde se lee: ¡°En la UNAM, si bien se han emitido documentos sobre el tema, no existe un apartado espec¨ªfico que regule con precisi¨®n las consecuencias jur¨ªdicas del plagio¡±. En ese manual se resaltan algunos art¨ªculos de la ley org¨¢nica, del estatuto general, del reglamento del tribunal universitario y de la comisi¨®n de honor, en los que la Oficina del Abogado General se hab¨ªa estado apoyando para abrir procedimientos disciplinarios. Estos se llevan a cabo ante el tribunal universitario porque ¡°el plagio se equipara a un incumplimiento grave de las obligaciones¡±.
Sin embargo, la gu¨ªa se?ala sus propias carencias: ¡°Es conveniente decir que el criterio de interpretaci¨®n incluye solamente a personal acad¨¦mico y, por tanto, deja un vac¨ªo normativo respecto al plagio cometido por alumnos¡±. A esa limitaci¨®n se a?ade otra: hace m¨¢s de 30 a?os que Esquivel dej¨® de ser alumna.
Ante esta situaci¨®n, explica Pedro Salazar, exdirector del Instituto de Investigaciones Jur¨ªdicas de la UNAM, caben dos interpretaciones: la m¨¢s formalista, adoptada por el abogado general, y una m¨¢s extensiva, que es la que pide parte de la comunidad universitaria. ¡°Estamos entrampados en un diferendo de maneras de entender al derecho. Una visi¨®n muy rigorista sostiene que la UNAM no cuenta con facultades expresas para poder retirar un t¨ªtulo y que por lo mismo, simple y llanamente, no lo puede hacer. Esta v¨ªa de interpretaci¨®n es que ya no se puede hacer nada m¨¢s que crear un mecanismo preventivo y sancionatorio hacia delante¡±, explica el investigador.
Y a?ade: ¡°Hay otra concepci¨®n, que tambi¨¦n es jur¨ªdica, que sostiene que ante el plagio probado, la universidad s¨ª puede pronunciarse sobre la nulidad del t¨ªtulo. Aunque el hecho haya sucedido en 1987, porque en ese entonces la persona todav¨ªa era alumna. As¨ª que s¨ª puede ser imputable ante el tribunal universitario, porque aunque lo sepamos hasta hoy, el procedimiento de titulaci¨®n se ejecut¨® sin cumplir todos los requisitos: el trabajo no era de autor¨ªa propia ni original. El acto de emisi¨®n del t¨ªtulo estaba, por tanto, viciado¡±.
De esa ¨²ltima opini¨®n es tambi¨¦n la abogada Vanessa Romero, que se?ala, por ejemplo, el art¨ªculo 97 del Estatuto General de la UNAM en el que se lee que los alumnos habr¨¢n efectuado un acto contra el orden universitario cuando ¡°hayan prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas¡±. Tambi¨¦n el c¨®digo de ¨¦tica dentro de la universidad recoge que ¡°el reconocimiento de la autor¨ªa intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones acad¨¦micas o laborales¡±.
Para que esto se desencadenara bastar¨ªa con una decisi¨®n de las autoridades de la UNAM. Algunas voces proponen la intervenci¨®n del Consejo Universitario, el ¨®rgano de mayor autoridad colegiada y que tiene facultades para resolver aquellos casos que no est¨¦n recogidos expresamente en la regulaci¨®n. ¡°Otras apuntan que no hace falta ni el tribunal ni el consejo, sino que es una decisi¨®n al interior de las instancias administrativas de la universidad: el t¨ªtulo carece de validez¡±, a?ade Salazar.
Aunque el caso de Esquivel es ¨²nico, especialmente por el poder que ostenta la ministra como una de las juezas m¨¢s importantes del pa¨ªs, s¨ª se hab¨ªan registrado antes antecedentes de plagios sancionados dentro de la universidad. El despido de la asesora Martha Rodr¨ªguez por ¡°incurrir en faltas de probidad u honradez en el desempe?o de sus labores como acad¨¦mica y directora de trabajos de tesis profesionales de la universidad¡± es una muestra de ello. Tanto Romero como Salazar consideran insuficiente la expulsi¨®n de Rodr¨ªguez para arreglar el problema. ¡°No se puede parar con ese movimiento la bola de nieve¡±, dice la abogada.
Otras soluciones fuera de la UNAM
La soluci¨®n m¨¢s f¨¢cil ser¨ªa que la ministra renunciara, reconocen todos los expertos. Pero Esquivel ya ha dicho que no se va a mover del cargo porque considera que su carrera es ¡°impecable¡±: ¡°No tengo nada de lo que arrepentirme¡±. As¨ª se abren otras opciones por la v¨ªa pol¨ªtica o administrativa, explica la abogada Vanessa Romero. La primera ser¨ªa el llamado juicio pol¨ªtico, que lo puede llevar a cabo la C¨¢mara de los Diputados en contra de un listado de servidores p¨²blicos, entre los que se encuentran los ministros de la SCJN, para inhabilitarlos. Este camino ya se ha iniciado este jueves por la solicitud que ha interpuesto ante la C¨¢mara el senador Germ¨¢n Mart¨ªnez, del grupo plural. Sin embargo, la ruta puede tener poco recorrido porque Morena, quien tiene en Esquivel su apuesta de la Suprema Corte, tiene una mayor¨ªa de diputados.
Romero abre otra opci¨®n: considerar la emisi¨®n del t¨ªtulo de Esquivel como un acto administrativo que pudiera ser declarado nulo. ¡°El primer art¨ªculo del Estatuto de la UNAM se?ala que es un organismo descentralizado, por lo que se le aplica la Ley de Procedimiento Administrativo. As¨ª, cualquier acto que realiza este organismo es un acto administrativo, como la emisi¨®n del t¨ªtulo. Este acto est¨¢ viciado, porque la tesis no fue original y no cumpl¨ªa con el objetivo de demostrar conocimiento, que es lo que dec¨ªa la legislaci¨®n de 1987¡å, explica la abogada, que se?ala que el art¨ªculo 3 de esa misma ley regula las consecuencias de saltarse los requisitos. Para que este procedimiento se iniciara, se?ala Romero, har¨ªa falta que alg¨²n afectado por alguno de los asuntos firmados por Esquivel en el pleno o en la segunda sala de la SCJN en los ¨²ltimos a?os considerara que ¡°los actos de Esquivel le han causado perjuicio¡± y as¨ª tendr¨ªa ¡°derecho de ir a la autoridad¡±.
Sobre la prescripci¨®n del delito, Romero apunta que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su art¨ªculo 79, considera la posibilidad de que sea una infracci¨®n continuada, que podr¨ªa aplicarse en este caso: ¡°Porque cada vez que ella emite una resoluci¨®n como ministra est¨¢ ejercitando su t¨ªtulo¡±. La abogada reconoce que ¡°la cosa no es tan clara¡±, pero que para resolver el asunto ¡°tocar¨ªa que ser un poco m¨¢s valiente¡±. Mientras tanto, la par¨¢lisis de la UNAM deja un rastro de secuelas en la universidad m¨¢s importante de Am¨¦rica Latina y, al mismo tiempo, obliga a abrir el foco hacia la Suprema Corte.
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