La cancelaci¨®n de las normas oficiales mexicanas
Cosas como el agua con la que se ba?a, los productos de aseo que usa, la calidad de la ropa que viste o del transporte que utiliza est¨¢n regulados por estas disposiciones administrativas
En los ¨²ltimos d¨ªas ha causado gran revuelo el anuncio de cancelaci¨®n de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). En particular, de aquellas relacionadas con el sector salud. Frente a las cr¨ªticas por tales acciones gubernamentales, distintas autoridades p¨²blicas han querido minimizar sus efectos cuando no, de plano, negarlos en su totalidad. Esta forma de proceder, en modo alguno novedosa, trata de desviar la atenci¨®n respecto de temas sanitarios de indudable relevancia para la poblaci¨®n.
En buena medida, con motivo de la celebraci¨®n del ...
En los ¨²ltimos d¨ªas ha causado gran revuelo el anuncio de cancelaci¨®n de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). En particular, de aquellas relacionadas con el sector salud. Frente a las cr¨ªticas por tales acciones gubernamentales, distintas autoridades p¨²blicas han querido minimizar sus efectos cuando no, de plano, negarlos en su totalidad. Esta forma de proceder, en modo alguno novedosa, trata de desviar la atenci¨®n respecto de temas sanitarios de indudable relevancia para la poblaci¨®n.
En buena medida, con motivo de la celebraci¨®n del Tratado de Libre Comercio entre M¨¦xico, Canad¨¢ y los Estados Unidos de Am¨¦rica, el Congreso de la Uni¨®n aprob¨® la Ley Federal de Metrolog¨ªa y Normalizaci¨®n, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci¨®n del 1¡ã de julio de 1992. Este ordenamiento previ¨® la creaci¨®n de las mencionadas NOMs, las cuales quedaron definidas como la regulaci¨®n t¨¦cnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, a fin de establecer ¡°reglas, especificaciones, atributos, directrices, caracter¨ªsticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalaci¨®n, sistema, actividad, servicio o m¨¦todo de producci¨®n u operaci¨®n, as¨ª como aquellas relativas a terminolog¨ªa, simbolog¨ªa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicaci¨®n¡±.
Como puede apreciarse con la lectura del concepto acabado de transcribir, mediante las NOMs se busc¨® cumplir una diversidad de funciones normativas respecto de una amplia gama de productos y de servicios. En la estructura jer¨¢rquica del orden jur¨ªdico mexicano entonces vigente ¨Cy en mucho existente en la actualidad¡ª, tales normas complementaban lo dispuesto en leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de car¨¢cter administrativo, permitiendo con ello su aplicaci¨®n.
A partir de 1996, los tribunales federales establecieron en diversas resoluciones de amparo, que mediante las Normas Oficiales Mexicanas era factible establecer mecanismos de prevenci¨®n a la salud de los consumidores de productos alcoh¨®licos; el otorgamiento de facultades a las autoridades aduanales; el otorgamiento de facultades a la Procuradur¨ªa Federal del Consumidor para la verificaci¨®n del contenido neto de los cilindros de gas; la imposici¨®n a particulares para el etiquetado de alimentos; las condiciones de otorgamiento de est¨ªmulos fiscales a los productores de agave; la prohibici¨®n para la exhibici¨®n permanente o temporal de cet¨¢ceos; el otorgamiento de facultades en las autoridades medioambientales o las caracter¨ªsticas de los humedales, en v¨ªa de ejemplo. Respecto a la materia de salud, la Suprema Corte y otros ¨®rganos del Poder Judicial de la Federaci¨®n determinaron la validez de las NOMs relativas a las bases, clasificaci¨®n y alcances del expediente cl¨ªnico, as¨ª como su vinculaci¨®n con el consentimiento informado y la responsabilidad m¨¦dica. Tambi¨¦n, la obligaci¨®n de las autoridades de informar a las mujeres v¨ªctimas de violaci¨®n sobre sus derechos, as¨ª como sobre la obligatoriedad de que los m¨¦dicos tratantes de sobrepeso u obesidad contaran con el correspondiente certificado de especialidad.
Si consideramos tanto a las Normas Oficiales Mexicanas como a las decisiones judiciales emitidas respecto de ellas, podemos advertir que, durante la vigencia de la Ley Federal de Metrolog¨ªa y Normalizaci¨®n, se constituy¨® un complejo y rico sistema normativo a fin de conferirle competencias regulatorias y de control a las autoridades p¨²blicas, as¨ª como una pluralidad de derechos y obligaciones a los particulares. Aun cuando muchos de nosotros no lo sepamos, las especificaciones y especificidades de una gran cantidad de productos y servicios que a diario empleamos est¨¢n sustentados en lo previsto en este tipo de normas. Invito al lector a que considere lo que consume y hace a lo largo de un d¨ªa normal, para que se percate de la enorme incidencia de estas disposiciones. El agua con la que se ba?a, los productos de aseo que usa, la calidad de la ropa que viste o del transporte que utiliza, los componentes de sus alimentos y bebidas diarias, as¨ª como la disponibilidad de las redes de comunicaci¨®n o de cualquiera de sus dispositivos electr¨®nicos y el¨¦ctricos est¨¢n regulados, insisto, por estas disposiciones administrativas.
Derivado en alguna medida de la celebraci¨®n del Tratado Comercial de Am¨¦rica del Norte, el Congreso de la Uni¨®n aprob¨® en julio de 2022 la Ley de Infraestructura de la Calidad, y orden¨® la abrogaci¨®n de la Ley Federal de Metrolog¨ªa y Normalizaci¨®n. La Norma Oficial Mexicana qued¨® definida en este nuevo ordenamiento como ¡°la regulaci¨®n t¨¦cnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo econ¨®mico y la protecci¨®n de los objetivos leg¨ªtimos de inter¨¦s p¨²blico previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominaci¨®n, especificaciones o caracter¨ªsticas aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, as¨ª como aqu¨¦llas relativas a terminolog¨ªa, marcado o etiquetado y de informaci¨®n¡±.
La nueva Ley le otorg¨® a la Comisi¨®n Nacional de Infraestructura de la Calidad la competencia para aprobar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, es decir, el instrumento de planeaci¨®n, conducci¨®n, coordinaci¨®n e informaci¨®n de las actividades de normalizaci¨®n, estandarizaci¨®n y metrolog¨ªa a nivel nacional. En cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 se public¨® en el Diario Oficial de la Federaci¨®n del 28 de febrero de este a?o. Se trata de un documento amplio y bien desarrollado, en el que la se?alada Comisi¨®n aprob¨® las propuestas relativas a las NOMs mediante los apartados de temas nuevos por ser desarrollados, normas vigentes a ser modificadas o normas vigentes a ser canceladas.
Es importante se?alar que en el Programa existe una detallada motivaci¨®n y fundamentaci¨®n de las razones que sustentan la acci¨®n correspondiente. As¨ª, por ejemplo, respecto a la necesidad de regular la parter¨ªa tradicional, comunitaria y profesional, se establece el objetivo p¨²blico a tutelar, el campo de aplicaci¨®n, los aspectos generales del procedimiento de evaluaci¨®n de la conformidad y la autoridad que llevar¨¢ a cabo la verificaci¨®n de cumplimiento, entre otros. De la misma manera, en lo que concierne a la cancelaci¨®n de la norma para la vigilancia epidemiol¨®gica, prevenci¨®n y control de la leptospirosis en el humano, en el programa se justifica la decisi¨®n por la baja incidencia de esta enfermedad infecciosa considerada a partir de una interesante base de datos.
En el Diario Oficial de la Federaci¨®n del 1¡ã de junio de 2023, se public¨® el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Es con respecto a las acciones que mediante este ordenamiento se buscan ejecutar, que se han suscitado diversas reacciones y encendido m¨²ltiples alarmas. Aun cuando las cancelaciones propuestas no son privativas del sector salud, lo cierto es que poco m¨¢s del 50% recaen sobre este. En efecto, en el Suplemento se ordena la cancelaci¨®n de 34 NOMs sin introducirse ¡ªa diferencia del Programa¡ª ning¨²n tipo de justificaci¨®n, dato o motivaci¨®n. En este conjunto est¨¢n comprendidas las normas relacionadas con el fomento, protecci¨®n y apoyo a la lactancia materna; la promoci¨®n de la salud escolar; los cascos de seguridad para la prevenci¨®n y atenci¨®n inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas; el tratamiento integral de sobrepeso y obesidad; la prevenci¨®n, tratamiento y control de la diabetes mellitus; el tratamiento y control de la hipertensi¨®n arterial sist¨¦mica, la tuberculosis, la lepra, el c¨®lera, las enfermedades de transmisi¨®n sexual, las enfermedades transmitidas por vector o el tratamiento y control de las adicciones.
Al tener a la vista las determinaciones del Programa y del Suplemento, no queda clara, en modo alguno, la racionalidad seguida por las autoridades de salud ni por la Comisi¨®n Nacional de Infraestructura de la Calidad. Ante la falta de motivaci¨®n de las cancelaciones, no queda m¨¢s remedio que especular. Desde luego no parece estarse considerando la inutilidad del sistema compuesto por las NOMs, pues en ambos documentos se sigue planteando la necesidad de crear o modificar esas normas. Tampoco puede suponerse que se est¨¢ ante la cancelaci¨®n de algunas normas por el mero hecho de su temporalidad, pues tomando en cuenta el conjunto de ellas, se est¨¢ proponiendo la cancelaci¨®n de algunas relativamente recientes y manteniendo la vigencia de otras con m¨¢s larga data. Podr¨ªa ser que se haya considerado la obsolescencia de las normas, ante lo cual habr¨ªa que entender por qu¨¦ raz¨®n no se busc¨® ¨Ccomo en otros casos¡ª su actualizaci¨®n o mejora, en lugar de proponer su total extinci¨®n.
Con independencia de cu¨¢les hayan sido las razones de fondo para proponer las apuntadas cancelaciones, lo cierto es que la decisi¨®n tomada puede inscribirse con gran facilidad en la cr¨ªtica que desde el gobierno se hace al neoliberalismo. El gobierno mexicano, muy a la Thatcher y a la Reagan, ha decidido privarse ¡ªy privarnos a todos¡ª de una gran cantidad de facultades regulatorias NOMs respecto de materias y actividades esenciales para la vida de la poblaci¨®n nacional. La cancelaci¨®n implicar¨¢ que diversas autoridades no puedan exigir el cumplimiento de par¨¢metros de calidad, llevar a cabo procesos de inspecci¨®n ni, tampoco, establecer sanciones para quienes incumplan diversas reglas. Del lado de la poblaci¨®n habr¨¢ una merma en la posibilidad de exigir el cumplimiento de derechos tanto frente a los particulares como a las autoridades. Igualmente, quedar¨¢n diluidos diversos supuestos de responsabilidad de unos y otras.
Parte de las motivaciones que las autoridades han tenido para llevar a cabo las mencionadas cancelaciones, tendr¨¢n que ser expuestas en los informes que habr¨¢n de rendirles a las autoridades judiciales federales en los juicios que, con toda seguridad, habr¨¢n de promoverse. Son tantos los da?os directos y colaterales que las cancelaciones producir¨¢n, que desde ahora puede advertirse tanto la promoci¨®n de los juicios de amparo como las descalificaciones a quienes lo hagan y a quienes conozcan de ellos.
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