El ¡°plan B¡± y los precedentes judiciales
Si los legisladores mayoritarios no quisieron, no supieron o no pudieron actuar conforme a las disposiciones jur¨ªdicas, no pueden considerar ahora que est¨¢n frente a una especie de sabotaje o conspiraci¨®n
El pasado 8 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) declar¨® la invalidez del procedimiento legislativo, mediante el cual se aprobaron reformas y adiciones a las leyes generales de Comunicaci¨®n Social y de Responsabilidades Administrativas, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre del 2022. Nueve ministros reiteraron el criterio y las consideraciones expresadas en otros asuntos, a fin de estimar que ciertas violaciones acaecidas a lo largo de los procedimientos llevados a cabo en las c¨¢maras de Diputados y Senadores del Congreso de la Uni¨®n, eran lo suficientemente graves como para invalidar los cambios legislativos resultantes. Dos integrantes de ese ¨®rgano consideraron que, si bien se hab¨ªan dado algunas violaciones, las mismas no eran de tal gravedad como para producir el resultado anulatorio mencionado.
Frente a la decisi¨®n de la SCJN se produjeron ¡ªy seguramente se seguir¨¢n expresando¡ª manifestaciones en contra de los ministros en lo particular, y de la Judicatura Federal en general. Llama la atenci¨®n el tipo de expresiones emitidas contra unos y otros, pues todo aquello que se sostuvo en las discusiones y votaciones era del conocimiento previo y p¨²blico de los ahora cr¨ªticos y maledicentes. Quienes se dicen ahora sorprendidos o, m¨¢s directamente, consideran que la decisi¨®n mayoritaria se produjo en contra del presidente L¨®pez Obrador, o de su movimiento como resultado de la acci¨®n de unas fuerzas oscuras, pasan por alto que todo lo sostenido gozaba de antig¨¹edad. Tanta y tan clara que la votaci¨®n en el asunto al que me refiero era completamente previsible frente al modo con el cual la mayor¨ªa legislativa decidi¨® comportarse. Un r¨¢pido repaso a los criterios de la SCJN en la materia basta para saber que las violaciones cometidas ser¨ªan, primero, impugnadas por las minor¨ªas legislativas y los partidos pol¨ªticos; segundo, que ser¨ªan reconocidas como graves afectaciones a las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y tercero, que producir¨ªan la invalidez de las normas resultantes del propio procedimiento. Si los legisladores mayoritarios no quisieron, no supieron o no pudieron actuar conforme a las disposiciones jur¨ªdicas, no pueden considerar ahora que est¨¢n frente a una especie de sabotaje o conspiraci¨®n. Frente a lo que est¨¢n es el resultado previsible generado por su propio actuar.
Los efectos alcanzados por la decisi¨®n de la SCJN no se limitan, desde luego, a lo que com¨²nmente se ha llamado la primera parte del ¡°plan b¡±. Es decir, a las dos leyes mencionadas con anterioridad. Desde ahora es posible predecir que, bajo las mismas argumentaciones, al menos nueve ministros declarar¨¢n la nulidad de las otras cuatro partes del mismo ¡°plan b¡±. Se trata de las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Pol¨ªticos y de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de la Federaci¨®n, as¨ª como de una nueva Ley General de los Medios de Impugnaci¨®n en Materia Electoral, publicadas en el Diario Oficial del 2 de marzo de este a?o.
Lo anterior resulta evidente, puesto que estos ¨²ltimos cambios legislativos se llevaron a cabo mediante el mismo procedimiento que acaba de declararse inv¨¢lido. La separaci¨®n en los procedimientos ¨²nicamente se dio cuando en la sesi¨®n en la C¨¢mara de Diputados del 15 de diciembre de 2022, no se aprob¨® el art¨ªculo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la minuta correspondiente regres¨® al Senado de la Rep¨²blica hasta la sesi¨®n del 22 de febrero de 2023. Esto provoc¨® que las modificaciones a las cuatro leyes mencionadas se publicaran hasta el 2 de marzo, mediante un decreto distinto que, por lo mismo, dio lugar a distintas v¨ªas de impugnaci¨®n.
Lo que en las pr¨®ximas semanas veremos, sin duda alguna, ser¨¢ el incremento sustantivo de cr¨ªticas y descalificaciones a la SCJN y a sus integrantes. Frente a la evidente reiteraci¨®n de la invalidez del procedimiento legislativo y, como consecuencia de ello, de las normas mediante ¨¦l aprobadas, al presidente de la Rep¨²blica y a sus cercanos no les quedar¨¢ m¨¢s remedio que, como siempre lo hacen, descalificar a quien, por determinaci¨®n constitucional y mediante criterios previos y claros, es competente para llevar a cabo las tareas de control de regularidad.
Asimismo, desde ahora es factible anticipar con un alto grado de confianza, la invalidaci¨®n por parte de la propia Suprema Corte de Justicia, de las normas legales aprobadas en el procedimiento que muy significativamente se ha denominado como ¡°viernes negro¡±. Es decir, de los ordenamientos aprobados en la ¨²ltima sesi¨®n del periodo ordinario del Congreso de la Uni¨®n, concluido el pasado 30 de abril. La predicci¨®n que hago no tiene nada que ver con una posici¨®n pol¨ªtica, ni es fruto de un af¨¢n opositor. Proviene simplemente de constatar las muchas y graves violaciones que se dieron en ambas c¨¢maras del Congreso, frente a los criterios mayoritarios que la Suprema Corte acaba de reiterar en la sesi¨®n del pasado 8 de mayo. Si frente a violaciones que desde luego son graves, la Corte reconoci¨® invalidez, no veo c¨®mo no podr¨¢ pronunciarse en el mismo sentido frente a otras que, desde luego, son mucho m¨¢s evidentes.
Con toda seguridad veremos descalificaciones, protestas y cr¨ªticas contra los ministros, al menos hasta que se resuelvan los juicios en los que se impugnen las reformas mencionadas. En ello no habr¨¢ nada de novedoso, como no sean las condiciones particulares de lo expresado o hecho. Por lo mismo, es indispensable tener en cuenta estos criterios y antecedentes para que nadie se muestre desconcertado ni, menos a¨²n, se deje sorprender con los alegatos conspirativos que ya desde el poder comenzaron a producirse.
Cuenta de Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo D¨ªaz en Twitter: @JRCossio
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