La vuelta de las corridas de toros a la Plaza M¨¦xico, un ejercicio de libertad, cultura y rebeld¨ªa
Junto con la lengua que hoy hablamos y la religi¨®n que practica la mayor¨ªa de los mexicanos, incluso la Tauromaquia es m¨¢s antigua que el mexican¨ªsimo culto guadalupano
De acuerdo con lo descrito por Hern¨¢n Cort¨¦s en su Quinta Carta-Relaci¨®n, dirigida al emperador Carlos V, el 24 de junio de 1526 presenci¨® una corrida de toros en lo que hoy es el templo y ex convento de San Francisco, en el centro hist¨®rico de la Ciudad de M¨¦xico. En efecto, los festejos taurinos llegaron a lo que actualmente es el territorio de M¨¦xico hace 498 a?os, junto con la lengua que hoy hablamos y la religi¨®n que practica la mayor¨ªa de los mexicanos; incluso la Tauromaquia es m¨¢s antigua que el mexican¨ªsimo culto guadalupano.
En este casi medio siglo, la realizaci¨®n de espect¨¢culos taurinos se extendi¨® a lo largo y ancho del pa¨ªs, se construyeron plazas de toros, surgieron toreros mexicanos y la ganader¨ªa de bravo se convirti¨® en una actividad profesional. Una parte de la sociedad se involucr¨® con esta actividad art¨ªstica, adopt¨® sus valores ¨¦ticos y est¨¦ticos y la asumi¨® como parte de su patrimonio cultural. En nuestros d¨ªas, muchas de las festividades civiles y religiosas en distintas localidades del pa¨ªs tienen a las corridas de toros como parte central de sus celebraciones y en algunos de los pueblos originarios se ha amalgamado un interesante sincretismo entre la Tauromaquia y sus tradiciones populares.
Por tanto, a partir de este patrimonio cultural compartido, es posible afirmar que los grupos taurinos pueden reivindicar frente al Estado y la sociedad el derecho de acceso a la cultura y al ejercicio de sus derechos culturales; pero no s¨®lo ello, la pr¨¢ctica continua y ordenada de festejos taurinos durante el tiempo tambi¨¦n implica el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, al comercio y a la libre empresa o la libertad de expresi¨®n art¨ªstica, por citar s¨®lo algunos, lo que tendr¨ªa que traducirse en la posibilidad de llevar a cabo y presenciar sin obst¨¢culos espect¨¢culos taurinos.
Sin embargo, la historia de la Tauromaquia ha corrido aparejada con la historia de grupos y personas que han pugnado por su prohibici¨®n. En el caso mexicano, los intentos de los grupos prohibicionistas se dieron tradicionalmente por la v¨ªa legislativa, con propuestas de leyes para proscribir las corridas de toros; ante el fracaso de esta estrategia, optaron por utilizar la v¨ªa de los tribunales.
De esta forma, en mayo de 2022, una asociaci¨®n civil sin mayores antecedentes notables en la defensa de los derechos ambientales o del bienestar animal, interpuso una demanda de amparo en contra de la celebraci¨®n de corridas de toros en la alcald¨ªa Benito Ju¨¢rez, donde se encuentra asentada la Plaza M¨¦xico, con un argumento desde nuestro punto de vista insostenible: que los festejos taurinos vulneran el derecho al medio ambiente sano. Para fortuna de esta asociaci¨®n, se encontraron con un juez activista y obsequioso, quien no s¨®lo admiti¨® sus argumentos, sino que estir¨® su interpretaci¨®n para admitir la demanda de amparo, conceder la medida cautelar de la suspensi¨®n definitiva y negarse a exigir una fianza por los da?os y perjuicios que dicha suspensi¨®n pod¨ªa generar.
La empresa de la Plaza M¨¦xico, a trav¨¦s de su equipo jur¨ªdico, promovi¨® el recurso correspondiente, el cual fue atra¨ªdo para su estudio por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n, quien en diciembre de 2023 resolvi¨® por unanimidad revocar la suspensi¨®n de los eventos taurinos en la alcald¨ªa Benito Ju¨¢rez, por lo que a partir de la notificaci¨®n de la resoluci¨®n se pueden llevar a cabo corridas de toros en la Plaza M¨¦xico, en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Resultan muy interesantes los argumentos planteados en el fallo de la Segunda Sala, ya que por una parte consider¨® que la asociaci¨®n civil que interpuso el amparo no acredit¨® que con la suspensi¨®n de las actividades taurinas se fuera a evitar un da?o inminente e irreparable a los derechos que dice defender y, por la otra, determin¨® que la suspensi¨®n de los espect¨¢culos taurinos s¨ª constituye una restricci¨®n a los derechos de las personas que se dedican a las diversas actividades relacionadas con estos.
De esta forma, este domingo 28 de enero, despu¨¦s de 622 d¨ªas, se reanudaron las actividades taurinas en la Plaza M¨¦xico ante un lleno en sus tendidos y un visible entusiasmo entre los aficionados a las corridas de toros, al poder presenciar nuevamente y de forma masiva un espect¨¢culo que seg¨²n los grupos prohibicionistas ¡°ya a nadie interesa¡±. En este sentido, el regreso de los toros a la Plaza M¨¦xico constituye para los estamentos taurinos no s¨®lo un ejercicio de la libertad y la cultura, sino tambi¨¦n, en tiempos donde han cobrado protagonismo la correcci¨®n pol¨ªtica y la cultura de la cancelaci¨®n, un ejercicio de rebeld¨ªa frente a aquellos grupos que promueven la intolerancia y el pensamiento ¨²nico.
Salvador F. Arias Ruelas es abogado constitucionalista y presidente de la Fundaci¨®n de Cultura Taurina Mexicana Rodolfo Gaon
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