La supremac¨ªa del derecho comunitario
La afirmaci¨®n del Constitucional alem¨¢n de que tiene potestad para declarar que un fallo del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ¡°no es vinculante jur¨ªdicamente en Alemania¡± es insostenible
La Uni¨®n Europea es una comunidad basada en el principio de legalidad. El ordenamiento jur¨ªdico comunitario es la espina dorsal que mantiene unida a la UE, y el fallo del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BverfG) en Weiss representa una grave amenaza contra el mismo. Dicha amenaza no consiste solo en las posibles consecuencias del fallo para la pol¨ªtica monetaria europea ¡ªel fallo cuestiona la compra de deuda p¨²blica de los Estados miembros por parte del Banco Central Europeo¡ª. Hemos decidido redactar esta declaraci¨®n para expresar nuestra opini¨®n de que la afirmaci¨®n del TCF alem¨¢n de que tiene potestad para declarar que un fallo del TJUE ¡°no es vinculante jur¨ªdicamente en Alemania¡± es insostenible y debe ser objeto de en¨¦rgico rechazo. Asimismo escribimos este manifiesto para refutar las opiniones acad¨¦micas provenientes del llamado ¡°pluralismo constitucional¡±, que defender¨ªa la competencia del BverfG o cualquier otro tribunal nacional para dictar un fallo de ese tipo y que ha empujado (aunque fuera de forma involuntaria) a que se dictara.
En las ¨²ltimas d¨¦cadas, algunos expertos en derecho de la UE han desarrollado la teor¨ªa del pluralismo constitucional como forma de resolver el pulso entre el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) y los tribunales constitucionales nacionales en cuestiones de primac¨ªa. El asunto central de esta hist¨®rica disputa es qu¨¦ tribunal debe tener la autoridad definitiva a la hora de resolver conflictos entre el derecho de la UE y los derechos constitucionales de los Estados. Los defensores de la teor¨ªa del pluralismo constitucional mantienen que no es necesaria una respuesta definitiva sobre esta cuesti¨®n, puesto que las tensiones entre reivindicaciones sobre la competencia final para decidir, podr¨ªan solucionarse mediante el di¨¢logo judicial y unas normas de tolerancia y conciliaci¨®n.
El reciente fallo del BVerfG y la inmediata reacci¨®n de los reg¨ªmenes autocr¨¢ticos de Hungr¨ªa y Polonia demuestran los l¨ªmites intr¨ªnsecos de esta visi¨®n tan optimista. Dig¨¢moslo con palmaria claridad: el pluralismo constitucional no puede proporcionar una respuesta pr¨¢ctica sobre la cuesti¨®n fundamental de qu¨¦ tribunal tiene la ¨²ltima palabra en los conflictos entre el derecho de la UE y el derecho nacional, porque, a veces, los conflictos directos en este ¨¢mbito son inevitables.
El pluralismo constitucional no puede dar una respuesta pr¨¢ctica sobre qu¨¦ tribunal tiene la ¨²ltima palabra
Los firmantes de esta declaraci¨®n estamos de acuerdo con los defensores del pluralismo constitucional en que el di¨¢logo judicial es una parte consustancial del funcionamiento del ordenamiento jur¨ªdico comunitario. El propio Tribunal de Justicia ha reconocido que los tribunales nacionales, en colaboraci¨®n con el TJUE, deben garantizar el respeto al principio de legalidad en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de los Tratados. Tambi¨¦n estamos de acuerdo en que el TJUE y los tribunales constitucionales nacionales deben regirse por normas de tolerancia mutua y conciliaci¨®n siempre que sea posible, as¨ª como esforzarse en resolver las tensiones entre sus respectivos ordenamiento jur¨ªdicos sobre la base de normas de acomodaci¨®n jur¨ªdica.
En otras palabras, comprendemos el deseo de los pluralistas constitucionales de tener en cuenta las leg¨ªtimas preocupaciones que puedan tener algunos tribunales constitucionales nacionales en relaci¨®n con los conflictos entre normas de la UE y los aspectos inviolables de sus propios ordenamientos jur¨ªdico-constitucionales. De hecho, esas preocupaciones est¨¢n integradas ya en los tratados fundacionales de la UE (Art¨ªculos 4 y 6 del TUE). A pesar de ello, el principio jur¨ªdico que rige en la actualidad es claro: ning¨²n tribunal nacional puede invalidar un fallo del TJUE.
Como el Tribunal de Justicia ha explicado repetidamente desde el asunto Costa, si los tribunales nacionales pudieran anular los fallos del TJUE, las normas de la Uni¨®n no se aplicar¨ªan igualmente ni con la misma eficacia en todos los Estados miembros, y se pondr¨ªan en tela de juicio los propios fundamentos del edificio jur¨ªdico comunitario. Es m¨¢s, como subray¨® el TJUE en su reciente comunicado de prensa, la supremac¨ªa del derecho comunitario ¡°es la ¨²nica forma de garantizar la igualdad de los Estados miembros dentro de la Uni¨®n¡±. Los Estados han cedido parte de su soberan¨ªa a la UE en condiciones de reciprocidad. Si uno de ellos pudiera decidir que normas de la UE aplica, el resultado ser¨ªa el r¨¢pido desmoronamiento del ordenamiento jur¨ªdico de la Uni¨®n.
Los tribunales constitucionales nacionales, como el BVerfG, son los guardianes exclusivos del orden constitucional en sus respectivos pa¨ªses y los protectores de los elementos inviolables y ¡°eternos¡± de la identidad constitucional nacional. El BVerfG tiene toda la raz¨®n en ello, pero se equivoca si considera que el TJUE ha emitido un fallo que viola su identidad constitucional o es sencillamente ultra vires. Por analog¨ªa hist¨®rica, el fallo del BVerfG recuerda a la doctrina de la anulaci¨®n invocada por gente como Calhoun en Estados Unidos antes de la Guerra de Secesi¨®n, que, en esencia, permit¨ªa a los tribunales de cada estado ¡°escoger¡± qu¨¦ normas nacionales respetaban y cu¨¢les no.
Si un tribunal constitucional nacional considera que una norma de la UE o un fallo del TJUE choca con su constituci¨®n, no puede limitarse a decir que aquellos son inaplicables en su jurisdicci¨®n. En lugar de ello, el tribunal puede tratar de resolver la situaci¨®n ¡°obligando a su gobierno a enmendar su constituci¨®n, tratando de enmendar la norma de la UE o, llegado el caso, retir¨¢ndose totalmente de la UE¡±. Pueden parecer medidas muy dr¨¢sticas, pero son coherentes con la condici¨®n de la UE como una uni¨®n de Estados soberanos, que han acordado voluntariamente atenerse al derecho de la UE mientras sigan siendo miembros.
Si un Estado pudiera decidir que normas de la UE aplica, el ordenamiento jur¨ªdico de la Uni¨®n se desmoronar¨ªa
Por supuesto, no se puede acusar a los defensores del pluralismo constitucional de que pensaran que los tribunales nacionales iban a mostrar un desprecio tan descarado por la autoridad del TJUE. Supon¨ªan que los enfrentamientos directos se evitar¨ªan o se resolver¨ªan mediante el di¨¢logo y las concesiones. Sin embargo, la crisis creada por el fallo del BVerfG en Weiss nos recuerda una dolorosa verdad que muchos pluralistas constitucionales no quisieron ver: que, a veces, s¨ª hay conflictos directos.
Por ¨²ltimo, la reacci¨®n de los reg¨ªmenes autocr¨¢ticos de Hungr¨ªa y Polonia al fallo del BVerfG pone de relieve otro problema del pluralismo constitucional ¡ªen el que varios de nosotros hemos insistido desde hace tiempo¡ª, en concreto, que los aut¨®cratas y sus tribunales cautivos suelen hacer mal uso de los argumentos sobre el pluralismo constitucional y la identidad constitucional. Nadie debe extra?arse de que los gobiernos h¨²ngaro y polaco se apresurasen a utilizar el fallo del BVerfG como base para afirmar que sus tribunales constitucionales pueden invalidar las decisiones del TJUE. Era completamente previsible.
Nuestro inter¨¦s, en esta declaraci¨®n, no es centrarnos en los riesgos que plantea el fallo del BVerfG para la pol¨ªtica monetaria del BCE, sino subrayar que, independientemente de lo que piense cada uno sobre los programas de expansi¨®n cuantitativa del BCE, la idea de que un tribunal nacional puede anular un fallo del TJUE es sencillamente inadmisible. Permitir que los tribunales nacionales declaren que las decisiones del TJUE que les parecen inaceptables no son aplicables en sus pa¨ªses destruir¨ªa el ordenamiento jur¨ªdico de la UE, tanto si se trata de un tribunal respetado e independiente en una democracia nacional sana como si se trata de un ¡°tribunal¡± cautivo en un Estado miembro autocr¨¢tico. Por consiguiente, la afirmaci¨®n del BVerfG de que el fallo previo del TJUE en Weiss era ultra vires y no es vinculante en Alemania debe ser objeto del m¨¢s firme rechazo.
R. Daniel Kelemen es profesor en la Rutgers University; Piet Eeckhout, en el University College de Londres; Federico Fabbrini, en la Dublin City University; Laurent Pech, en la Middlesex University; Renata Uitz, en la Universidad Centroeuropea.
Firman tambi¨¦n este art¨ªculo Antonio Estella, Universidad Carlos III de Madrid; Stefania Baroncelli, Universidad Libre de Bozen-Bolzano; Eva Brems, Universidad de Gante; Tamara Capeta, Universidad de Zagreb; Carlos Closa, Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas; Vlad Constantinesco, Universidad Robert Schuman de Estrasburgo; John Cotter, Keele University; Diana Urania Galetta, Universidad de Mil¨¢n; Christoph Herrmann, Universidad de Passau; Tomasz Koncewicz, Universidad de Gdansk; Markus Kotzur, Universidad de Hamburgo; Ronan McCrea, University College London; Lina Papadopoulou, Universidad Arist¨®teles de Tesal¨®nica; Vasco Pereira da Silva, Universidad de Lisboa; Vlad Perju, Boston College; Jo?l Rideau, Universidad de Niza Sophia Antipolis; Wojciech Sadurski, Universidad de Sydney; Eleanor Spaventa, Universit¨¤ Bocconi; Juan Santos Vara, Universidad de Salamanca; Ramses A. Wessel, Universidad de Groninga; Marlene Wind, Universidad de Copenhague; Jacques Ziller, Universidad de Pav¨ªa
Traducci¨®n de Mar¨ªa Luisa Rodr¨ªguez Tapia.
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