Criterio de oportunidad
Las necesidades o los deseos de ver amplias delaciones han abierto especulaciones sobre lo que Emilio Lozoya pueda o no decir y c¨®mo colaborar¨¢ con las autoridades mexicanas
La extradici¨®n de Emilio Lozoya a M¨¦xico ha generado grandes expectativas. Entre las primeras, desde luego, por lo que pueda decir para involucrar a otros servidores p¨²blicos y particulares en la que, muchos, suponen fue una ampl¨ªsima red de corrupci¨®n. Las necesidades o los deseos de ver amplias delaciones e involucramientos han abierto especulaciones sobre lo que pueda o no decir. Tambi¨¦n, acerca del modo en que pueda decirlo. He le¨ªdo a varios reporteros y comentaristas afirmar que ser¨¢ testigo protegido, testigo colaborador u otras calidades semejantes. Las desinformaciones de las semanas pasadas van adquiriendo ya forma jur¨ªdica. Con lo poco que se ha informado en un proceso que, por lo dem¨¢s, tiende a convertirse para mal de la justicia en opaco y restringido, se dibuja ya el escenario principal.
Lo primero que se ha dicho es que a Lozoya se le aplicar¨¢ la Ley Federal para la Protecci¨®n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. En ella se dispone que las medidas que pueden establecerse para proteger a quien intervenga en un proceso, son las de asistencia a fin de acompa?arlos en el propio juicio, y las de seguridad para preservar su vida, libertad e integridad f¨ªsica. De manera semejante, en el C¨®digo Nacional de Procedimientos Penales se establece que el agente del ministerio p¨²blico o juez podr¨¢ ordenar medidas especiales para proteger la integridad f¨ªsica y psicol¨®gica del testigo, as¨ª como a sus familiares y, en general, de todos los que intervengan en el correspondiente procedimiento. Aun cuando desde luego es posible que Lozoya reciba las protecciones acabadas de se?alar, es poco probable que solo por ellas haya solicitado su traslado a M¨¦xico. ?Por qu¨¦ hacer algo tan particular frente a un beneficio tan general f¨¢cilmente obtenible?
La segunda posibilidad de la que se habla es que est¨¢ en M¨¦xico como testigo protegido. Existe una cierta confusi¨®n terminol¨®gica entre la situaci¨®n explicada en el p¨¢rrafo anterior y la que prev¨¦ la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En lo que ya describ¨ª, se trata solo del otorgamiento de medidas de protecci¨®n. En el art¨ªculo 14 de este ¨²ltimo ordenamiento se dispone que cuando se presuma que est¨¢ en riesgo la integridad personal o la vida de quienes rindan testimonio contra alg¨²n miembro de la delincuencia organizada, la identidad deber¨¢ mantenerse bajo reserva a juicio del agente del ministerio p¨²blico de la Federaci¨®n. Si la extradici¨®n de Emilio Lozoya la solicit¨® ¨¦l mismo y por todos es conocido, entonces no aplica el supuesto de testigo protegido en esta segunda acepci¨®n.
La tercera posibilidad de la que se ha hablado es la de testigo colaborador. Como lo se?al¨¦ en otro lugar (El Universal, 14 de julio de 2020), el art¨ªculo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que quienes sin estar sujetos a investigaci¨®n o est¨¢ndolo colaboren en las fases de investigaci¨®n, proceso o compurgaci¨®n de pena para perseguir a miembros de la delincuencia organizada, pueden recibir beneficios. En el primer caso, para que no se les acuse formalmente y en los restantes en la disminuci¨®n de las penas correspondientes a los delitos imputados. Para que la condici¨®n de testigo colaborador pueda actualizarse, Lozoya tendr¨ªa que declarar en contra de personas que estuvieran involucradas en delincuencia organizada. Ello implica que tres o m¨¢s individuos, de manera permanente o transitoria, hubieran acordado realizar alguno de los siguientes delitos: terrorismo; contra la salud; falsificaci¨®n, uso de moneda falsificada y alteraci¨®n de moneda; operaciones con recursos de procedencia il¨ªcita; derechos de autor; acopio y tr¨¢fico de armas; tr¨¢fico de personas u ¨®rganos; corrupci¨®n de personas; pornograf¨ªa; turismo sexual; lenocinio; trata de personas; secuestro; robo de veh¨ªculo; defraudaci¨®n fiscal; hidrocarburos y contra el ambiente.
Aqu¨ª importa distinguir que, por una parte, Lozoya no est¨¢ acusado por la comisi¨®n de ninguno de ellos. El uso indebido de funciones, el peculado y el desv¨ªo de recursos, no est¨¢n previstos en el listado acabado de se?alar. Sin embargo, lo que aqu¨ª se est¨¢ discutiendo es otra cosa: que ¨¦l, con independencia de las acusaciones a su persona, declare en contra de quienes s¨ª est¨¦n involucrados en alguno de los delitos constitutivos de la delincuencia organizada. De entre ¨¦stos, el ¨²nico que parece factible es el de operaciones con recursos de procedencia il¨ªcita. Dicho de otra manera, si la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica acusa a otras personas ¨Ctres o m¨¢s¡ª de haber cometido ese delito y Lozoya proporciona informaci¨®n pertinente para procesarlos o condenarlos, puede adquirir la condici¨®n de testigo colaborador y recibir beneficios en el monto de la pena de prisi¨®n que, en su caso, podr¨ªa impon¨¦rsele por sus propias conductas.
La ¨²ltima posibilidad de la que se ha hablado es el denominado ¡°criterio de oportunidad¡±. En la reforma al sistema penal del 2008, se estableci¨® que el ministerio p¨²blico podr¨ªa considerar criterios de oportunidad conforme a lo dispuesto en las leyes. En el C¨®digo Nacional de Procedimientos Penales se estableci¨® que una vez iniciada la investigaci¨®n y conforme a las normas de cada fiscal¨ªa ¨Cfederal o locales¡ª, el ministerio p¨²blico podr¨¢ abstenerse de ejercer la acci¨®n penal siempre que concurran dos circunstancias. Que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los da?os a las v¨ªctimas u ofendidos y se est¨¦ en alguno de los supuestos del art¨ªculo 256 de ese ordenamiento. Del listado de posibilidades previsto en este numeral, me parece que ¨²nicamente resulta aplicable al caso del que venimos hablando: la fracci¨®n V. Esto es, que ¡°el imputado aporte informaci¨®n esencial y eficaz para la persecuci¨®n de un delito m¨¢s grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio¡±.
Lo relevante de esta ¨²ltima posibilidad, es que no exige, a diferencia del testigo colaborador, que se est¨¦ en un delito espec¨ªfico. ?nicamente se requiere la relaci¨®n de gravedad ya se?alada. Por lo mismo, Lozoya podr¨ªa colocarse en la situaci¨®n de proporcionar informaci¨®n de los delitos cometidos por otras personas que, quiero insistir en este punto, no est¨¦n acusados de delincuencia organizada. Supongamos que con motivo de las operaciones de Odebrecht o de Agro Nitrogenados, se acusa a ciertos funcionarios de cohecho o uso indebido de funciones. Para el caso, bastar¨ªa que Lozoya proporcione informaci¨®n relevante, desde luego a juicio de la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica, para que se pudieran actualizar el criterio de oportunidad y ello, a su vez, conducir al no ejercicio de la acci¨®n penal.
El asunto de Emilio Lozoya es importante como tema p¨²blico. Ello ha sido analizado mucho y bien por diversos periodistas y articulistas. Lo que no ha quedado tan claro son sus implicaciones para el sistema acusatorio que no acaba por consolidarse en todo el pa¨ªs. Lo que (supongo) esperamos todos los miembros de la comunidad jur¨ªdica, es que se haga un uso racional y transparente de las categor¨ªas jur¨ªdicas vinculadas con este proceso. El caso de Emilio Lozoya es paradigm¨¢tico en muchos aspectos. Ojal¨¢ que lo sea tambi¨¦n en la definici¨®n precisa de categor¨ªas como testigo bajo protecci¨®n, testigo protegido, testigo colaborador y sujetos al principio de oportunidad. Hasta hoy, hay que decirlo, existen graves confusiones y p¨¦simos resultados, si no en todo, s¨ª en muchos aspectos del tema. Todo ello, por distante que pueda parecer, ha contribuido en mucho a la grave situaci¨®n de impunidad que estamos padeciendo.
@JRCossio
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