Por qu¨¦ se puede ser mon¨¢rquico (y m¨¢s ahora)
Frente a los distintos modelos de rep¨²blica, en el caso de Espa?a es el rey quien mejor puede ejercer su mandato constitucional. Cuesta imaginar un presidente percibido como ajeno a una tendencia pol¨ªtica
Las recientes noticias relacionadas con el rey Juan Carlos han propiciado un debate hasta ahora no suscitado con la intensidad que merece uno de los reinos m¨¢s antiguos del mundo. El debate no es tanto contraponer la monarqu¨ªa a la rep¨²blica, limitando la discusi¨®n al car¨¢cter electivo de quien en cada caso ocupa la jefatura del Estado, sino ahondar en las razones por las que la monarqu¨ªa es preferible como forma de Estado. Y no se pretende eludir la cuesti¨®n de la legitimidad democr¨¢tica de la instituci¨®n, porque para quienes la ponen en duda debe recordarse que la Constituci¨®n que la contiene recibi¨® el respaldo de casi un 90% de los votos en el refer¨¦ndum celebrado para su aprobaci¨®n.
El an¨¢lisis debe partir de tres sencillas preguntas: ?es necesaria una jefatura del Estado distinta de la del Gobierno?, ?para qu¨¦? Y en caso afirmativo, porque sus funciones sean imprescindibles, ?por qu¨¦ puede desempe?arlas mejor un rey que un presidente de la rep¨²blica?
Sin entrar en demasiados matices, existen rep¨²blicas en las que el presidente ejerce como m¨¢xima autoridad del poder ejecutivo, desarrollando una acci¨®n de gobierno propia de un partido o ideolog¨ªa (Francia, Estados Unidos), y otras en las que se reserva a aquel un papel institucional, sin poderes ejecutivos (Alemania, Portugal o Italia). La jefatura del Estado ejercida por el monarca equivale a esta segunda. ?Cu¨¢l es el papel que desempe?a? En el caso de Espa?a, es el T¨ªtulo II de la Constituci¨®n el que regula las funciones atribuidas al rey, que pueden clasificarse en dos tipos.
En primer lugar, aquellas en las que el rey se limita a formalizar una decisi¨®n del poder legislativo o ejecutivo, como la de sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones o nombrar y separar a los ministros. De la misma naturaleza gozan otras prerrogativas, como la administraci¨®n de la justicia en nombre del rey que proclama el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n.
En segundo lugar, existen otras atribuciones que, careciendo de la eficacia inmediata o directa de los poderes del Estado, tienen una trascendencia material con consecuencias en la realidad pol¨ªtica, interior y exterior. Estas funciones derivan del art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n, cuando dice que el rey es ¡°el jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado espa?ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica¡±. Concreciones de este papel las encontramos en el art¨ªculo 62, cuando encomienda al rey la propuesta de candidato a presidente del Gobierno, el ser informado de los asuntos de Estado o ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, con los matices que luego veremos sobre este.
Se trata, por tanto, de saber qui¨¦n, si un monarca o un presidente, puede ejercer esas funciones de manera m¨¢s beneficiosa para Espa?a.
Se atribuye al rey ser s¨ªmbolo de la unidad y permanencia del Estado espa?ol. No se puede desde?ar la importancia de los s¨ªmbolos. Un trozo de tela te?ido de ciertos colores cobra una importancia trascendental cuando se convierte en la bandera, s¨ªmbolo de una naci¨®n. Dos maderos cruzados reconfortan a las personas en la mayor de las desgracias cuando simbolizan el Dios en el que creen. Y el Rey encarn¨® en toda su integridad la unidad y permanencia de la naci¨®n espa?ola cuando se vio sometida a la amenaza secesionista, proporcionando tranquilidad a los espa?oles que le escucharon en medio del desconcierto general.
En cuanto a la alta representaci¨®n del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica, parece poco discutible que quien pertenece a una dinast¨ªa asociada indisolublemente a la naci¨®n espa?ola, y que con ella ha tejido sus relaciones hist¨®ricas en el ¨¢mbito internacional, es la figura id¨®nea para asumir ese papel. Basta observar la importancia del rey de Espa?a en los eventos internacionales y visitas de Estado en los que representa al pa¨ªs, especialmente en las Cumbres Iberoamericanas.
Otra funci¨®n, como la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, que deber¨ªa ser una mera consecuencia del resultado electoral, se ha demostrado recientemente como un ejercicio de equilibrismo institucional, que obliga a comprender la realidad arrojada por los votos, las posibles alianzas y a guardar una impoluta imparcialidad en las decisiones a tomar.
Y sobre el mando supremo de las Fuerzas Armadas, correspondiendo al Gobierno la direcci¨®n de la Administraci¨®n militar y la defensa del Estado, pudiera parecer m¨¢s representativo que real, pero sucesos como el del 23-F revelan con toda crudeza la importancia material que puede tener ese ¡°mando supremo¡±.
Estos ejemplos demuestran que, en el caso de Espa?a, es el rey quien puede ejercer mejor el mandato constitucional. Puede que en otros pa¨ªses sea posible, pero cuesta imaginar aqu¨ª un presidente de la rep¨²blica percibido p¨²blicamente como ajeno a cualquier tendencia pol¨ªtica y que careciera, por tanto, de la imprescindible neutralidad institucional. Para quienes duden de esto, piensen que si incluso los magistrados del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional son identificados con tendencias pol¨ªticas determinadas, cu¨¢nto m¨¢s lo ser¨ªa un presidente tomando decisiones como la de proponer candidato a la presidencia del Gobierno o dirigi¨¦ndose a la naci¨®n en momentos de crisis, que inevitablemente estar¨ªa expuesto a la cr¨ªtica y falta de credibilidad de quienes le viesen como antagonista de su propia ideolog¨ªa.
El rey Felipe VI es un ejemplo de las razones que explican esta tesis, como tambi¨¦n lo fue Juan Carlos I durante su reinado. A ello contribuyen una serie de factores, como la formaci¨®n recibida, la consciencia de los aciertos y errores de quienes les han precedido en el trono, su convicci¨®n de la importancia de la neutralidad pol¨ªtica y sus relaciones internacionales.
Por ¨²ltimo, suele argumentarse cierta ausencia de control de la monarqu¨ªa y, en ¨²ltimo caso, la imposibilidad de reemplazar a su titular en las urnas. Pero ello no implica que no existan mecanismos legales que regulen su actuaci¨®n. La Casa del Rey ha incrementado notablemente el control de su presupuesto y la transparencia sobre sus gastos, con la participaci¨®n en su funcionamiento ordinario de la Intervenci¨®n General y la Abogac¨ªa del Estado. Y en el caso extremo de que el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad, la propia Constituci¨®n prev¨¦ que las Cortes puedan as¨ª apreciarlo y disponer la regencia.
En un pa¨ªs donde se suele criticar la ausencia de dimisiones de los responsables pol¨ªticos, bien reciente tenemos un caso de quien abdic¨® la Corona cuando comprendi¨® que era lo mejor para la instituci¨®n. Tal renuncia vino precedida de otra, al inicio de su reinado, sobre los poderes ejecutivos atribuidos entonces al jefe del Estado, cuyo abandono era necesario para la instauraci¨®n de un r¨¦gimen democr¨¢tico. Y ahora, el mismo monarca ha decidido abandonar temporalmente el pa¨ªs sin hallarse ¡°investigado¡±, ¡°imputado¡±, ni mucho menos sujeto a juicio oral, a pesar de lo cual se ha tomado voluntariamente una decisi¨®n equivalente al anticipo de una condena de extra?amiento.
En definitiva, mas all¨¢ de la experiencia hist¨®rica que en Espa?a ha supuesto la rep¨²blica, cuyos resultados contrastan con las ¨¦pocas de mayor esplendor vividas en algunos reinados, existen razones de peso para defender la monarqu¨ªa como la mejor forma de Estado que podemos tener, y la ejemplar manera en que el rey Felipe VI ejerce su jefatura es la mejor muestra de ello.
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