Falsos aut¨®nomos
Los repartidores no pueden ser aut¨®nomos, cuando los activos necesarios para desarrollar su actividad y el control de trabajo est¨¢n en manos de una plataforma
El fallo del Tribunal Supremo que tipifica como asalariados a los repartidores o riders de la plataforma digital de reparto Glovo deber¨ªa ser suficiente para zanjar de una vez por todas el debate sobre la naturaleza laboral de quienes trabajan para dichas plataformas. El Ministerio de Trabajo deber¨ªa aprovechar el fallo, que no es vinculante pero s¨ª tiene un efecto unificador de la doctrina jur¨ªdico-laboral sobre las plataformas, para acabar con las sentencias contradictorias y cumplir con su objetivo de proponer en breve una regulaci¨®n a los empresarios y sindicatos en la mesa de negociaci¨®n social. Glovo ya ha anunciado que est¨¢ a la espera de la nueva normativa y no hay motivos para demorar m¨¢s una soluci¨®n a la precaria vida laboral de los riders.
El meollo de esta cuesti¨®n estaba claro desde el principio: los repartidores no pueden ser aut¨®nomos, a pesar de lo que sostengan Deliveroo o Glovo, cuando los activos necesarios para desarrollar su actividad y el control de trabajo hasta el m¨ªnimo detalle est¨¢n en manos de la plataforma. Son pues ¡°falsos aut¨®nomos¡± y as¨ª lo ha entendido sistem¨¢ticamente la Inspecci¨®n de Trabajo. El fallo del Supremo construye un soporte jur¨ªdico que ser¨¢ dif¨ªcil de contradecir en las sentencias pendientes y permite al Gobierno y a los agentes sociales operar sin riesgos legales. No es la menor de las virtudes del fallo la de que acabe para siempre con la falsa idea de que las plataformas digitales, es decir, la que hasta hace bien poco se conoc¨ªa como ¡°nueva econom¨ªa¡±, se basan en la intermediaci¨®n de los contratos de servicios; por m¨¢s digital que sea su operativa, existe una relaci¨®n laboral que hay que regular y respetar.
Aunque el contenido exacto de la sentencia todav¨ªa no se ha publicado, de lo que se conoce de ella hay que decir que los jueces de lo social del Supremo han prestado una gran ayuda en la clarificaci¨®n de un debate que, si bien es cierto que debi¨® haberse resuelto mucho antes, tiene todos los visos de ser una p¨¢gina pasada de la regulaci¨®n laboral.
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