Ingenier¨ªa institucional
Salvo que el Constitucional dejara en suspenso la sentencia del Supremo mientras resuelve el amparo, Quim Torra perder¨ªa la condici¨®n de presidente y diputado del Parlament
El Supremo ha desestimado el recurso de Quim Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en la que fue condenado a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cargos p¨²blicos electivos y el desempe?o de funciones de gobierno. Esta sentencia admite recurso de amparo ante el Constitucional y, de no prosperar este, recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pero, salvo que el Constitucional aceptara dejarla en suspenso mientras resuelve el amparo, se cumplir¨ªa en sus t¨¦rminos: Torra perder¨ªa tanto la condici¨®n de presidente, una vez el cese sea publicado oficialmente, como la de diputado en el Parlamento, ambas consecuencias previstas en el Estatuto de Autonom¨ªa y en el Reglamento del Parlamento de Catalu?a.
Dichos ceses conllevar¨ªan la sustituci¨®n de Torra como diputado por la persona que corresponda de su candidatura y su sustituci¨®n de forma interina por el vicepresidente Aragon¨¦s y el inicio, por Roger Torrent, presidente del Parlament, del procedimiento para elegir a un nuevo presidente de la Generalitat, que tendr¨ªa que ser miembro de la c¨¢mara.
Para que hubiera nuevo president ser¨ªa preciso formalizar una candidatura tras consulta previa del presidente del Parlament con los representantes de los grupos pol¨ªticos en la C¨¢mara. El candidato obtendr¨ªa la investidura con mayor¨ªa absoluta en primera vuelta o simple en segunda votaci¨®n. En todo caso, la Legislatura terminar¨ªa al cumplirse los 4 a?os de las anteriores elecciones (21 de diciembre de 2017).
Un posible segundo escenario se presentar¨ªa si pasan dos meses desde la primera votaci¨®n de investidura y nadie resulta elegido: la legislatura quedar¨ªa disuelta autom¨¢ticamente y el presidente en funciones convocar¨ªa elecciones de forma inmediata a celebrar entre 45 y 60 d¨ªas despu¨¦s de la convocatoria.
No es ni mucho menos descartable un tercer escenario: que el presidente del Parlament no proponga candidatura alguna, con lo que no habr¨ªa nuevo president de la Generalitat ni tampoco el supuesto de hecho para contar los dos meses que exige la convocatoria de elecciones. En tal caso, y como se argument¨® en un informe de los Servicios Jur¨ªdicos del Parlamento catal¨¢n de 2018, se podr¨ªa acudir a la ¡°ingenier¨ªa jur¨ªdica¡± que propuso el Consejo de Estado en 2003 como una de las f¨®rmulas para salir del bloqueo en la Asamblea de Madrid tras el tamayazo: que el per¨ªodo de 2 meses empiece a contar desde que ¡°quede constatada la imposibilidad de proponer un candidato¡±, presumiendo que el intento frustrado de formalizar una propuesta equivale a una primera votaci¨®n de investidura sin obtener la confianza parlamentaria. Entonces los actores pol¨ªticos asumieron que se non ¨¨ vero, ¨¨ ben trovato; quiz¨¢ ahora tambi¨¦n.
Miguel ?ngel Presno Linera es catedr¨¢tico de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo. Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S
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