Plan de ayudas tard¨ªo pero correcto
El Gobierno da luz verde a un plan apreciable por el peso de las subvenciones y por consistentes criterios de control
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer ha decidido la asignaci¨®n del paquete de ayudas a empresas m¨¢s da?adas por la crisis en tres destinos. De los 11.000 millones de euros inicialmente anunciados, la parte m¨¢s importante ¡ª7.000¡ª ser¨¢n ayudas directas no reembolsables a empresas y aut¨®nomos. Otros 3.000 ser¨¢n gestionados por el ICO para extender los importes y plazos de los avales ya concedidos, que permitir¨¢n convertir los cr¨¦ditos en pr¨¦stamos participativos, as¨ª como otorgar transferencias directas a pymes y aut¨®nomos para reducir el principal. Con los 1.000 millones de euros restantes se constituir¨¢ un fondo de recapitalizaci¨®n, gestionado por la empresa estatal Cofides, para reforzar el balance de las empresas.
Las medidas llegan con retraso con respecto a lo deseable; y es posible que sean insuficientes. Pero aunque tard¨ªa, se trata de una asignaci¨®n correcta en m¨²ltiples sentidos, por el mayor acento en las ayudas directas con respecto a las reticencias iniciales y por una considerable bater¨ªa de herramientas para garantizar que la ayuda no se desperdicie. Las ayudas deber¨¢n destinarse al pago de costes fijos y reducci¨®n de la deuda con proveedores contra¨ªdos desde marzo de 2020. El Gobierno hace bien en condicionar esas ayudas al mantenimiento de la actividad al menos hasta junio de 2022, prohibiendo la distribuci¨®n de dividendos y el aumento de las retribuciones de los directivos. Ser¨¢ necesario igualmente estar al corriente del pago de las deudas tributarias y no operar en para¨ªsos fiscales. Es positivo adem¨¢s vincular la erogaci¨®n a lo declarado en 2019 ¡ªquien defraud¨® sufre consecuencias¡ª. Resulta razonable que las ayudas no reembolsables sean distribuidas por las comunidades aut¨®nomas, aunque esta decisi¨®n no est¨¢ desprovista de aspectos problem¨¢ticos que habr¨¢ que vigilar en el desarrollo.
La extensi¨®n del importe y plazos de los avales concedidos por el ICO, y la posibilidad de convertir los cr¨¦ditos en pr¨¦stamos participativos, es una opci¨®n v¨¢lida que podr¨ªa haberse extendido si fuera mayor el tama?o medio de las empresas. En caso de insolvencia el importe pendiente de esos pr¨¦stamos se convertir¨ªa en capital de titularidad p¨²blica.
Es importante que se cumpla con eficacia el plazo de 40 d¨ªas establecido para que esos recursos lleguen a las empresas. Es tambi¨¦n necesaria la aplicaci¨®n de ese ¡°c¨®digo de buenas pr¨¢cticas bancarias¡± para que los bancos hagan una correcta asignaci¨®n de los recursos intermediados, ya que buena parte del riesgo es asumido por el sector p¨²blico a trav¨¦s del ICO. Junto a ello, la homogeneidad de los criterios para aplicar las ayudas por las comunidades es la condici¨®n para garantizar no solo la eficiencia en el uso de estos recursos, sino la propia unidad de mercado en el conjunto del territorio nacional.
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