Los cromos de sus se?or¨ªas
Se pueden hacer modificaciones legales razonables para evitar el transfuguismo local y los pactos municipales de dudosa legitimidad que minan la confianza de los ciudadanos
Mientras esperamos los resultados de las elecciones de hoy martes en Madrid, producidas por el efecto mariposa de la tormenta pol¨ªtica murciana, puede ser un buen momento para sobrevolar los enfrentamientos partidarios y estudiar el r¨¦gimen jur¨ªdico que permiti¨® un pacto para cambiar de una tacada la presidencia de la regi¨®n de Murcia ...
Reg¨ªstrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PA?S, puedes utilizarla para identificarte
Mientras esperamos los resultados de las elecciones de hoy martes en Madrid, producidas por el efecto mariposa de la tormenta pol¨ªtica murciana, puede ser un buen momento para sobrevolar los enfrentamientos partidarios y estudiar el r¨¦gimen jur¨ªdico que permiti¨® un pacto para cambiar de una tacada la presidencia de la regi¨®n de Murcia y la alcald¨ªa de Murcia. Dejemos a un lado la an¨¦cdota de este caso en que se quer¨ªa colocar en la presidencia del Gobierno auton¨®mico a una afiliada de la tercera fuerza pol¨ªtica de la Asamblea, que adem¨¢s era consejera del mismo Gobierno censurado. Olvid¨¦monos tambi¨¦n de las m¨²ltiples razones que pueden originar este tipo de pactos (nobles para los firmantes; oscuras pulsiones de poder para los adversarios). Lo cierto es que son pactos perfectamente legales porque se basan en un consolidado principio del sistema parlamentario, el mandato representativo: los electores votamos a nuestros representantes y estos act¨²an libremente seg¨²n su leal saber y entender. Edmund Burke se lo explic¨® de forma insuperable a los electores de Bristol all¨¢ por 1774: ¡°La opini¨®n de los electores es de tanto peso que un representante debe siempre escucharla, pero los electores no dan instrucciones imperativas, mandatos que los diputados est¨¢n obligados a seguir, porque estos forman una asamblea deliberante de una naci¨®n, con un inter¨¦s: el de la totalidad y no el de los intereses y prejuicios locales¡±.
Casi 250 a?os despu¨¦s, los pa¨ªses europeos hemos abandonado el sufragio censitario, coto de los varones adinerados, y tenemos (en palabras de la Constituci¨®n espa?ola) una democracia avanzada en la que los partidos son el instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica. Hace ya muchos a?os que ning¨²n especialista de Derecho Parlamentario suscribe la visi¨®n burkeniana del Parlamento como lugar de debate sincero de individuos, sino que lo conciben como un lugar de enfrentamiento entre los partidos, un ring en el que se interviene pensando en ganarse el favor del p¨²blico y no el voto del adversario. Con maestr¨ªa general lo explic¨® Karl Loewenstein y, entre nosotros, Fernando Santaolla y Piedad Garc¨ªa-Escudero. A pesar de este cambio esencial en el funcionamiento de la democracia, el mandato representativo sigue concibi¨¦ndose igual que en los tiempos de la Revoluci¨®n Francesa.
Sin duda, esto se debe a que es un instrumento muy ¨²til porque permite que los pol¨ªticos de ideolog¨ªas e intereses contrapuestos puedan negociar la legislaci¨®n que continuamente necesita un Estado moderno. Pero tambi¨¦n es verdad que produce mucha insatisfacci¨®n en los ciudadanos ver c¨®mo los programas electorales son aparcados en la acci¨®n de gobierno, incluso por partidos que han conseguido la mayor¨ªa absoluta, e incluso para promesas sin coste econ¨®mico. Entran ganas de repetir la exagerada cr¨ªtica de Rousseau: ¡°El pueblo ingl¨¦s cree ser libre, y se enga?a; porque tan solo lo es durante la elecci¨®n de los miembros del Parlamento, y luego que estos han sido elegidos, ya es esclavo, ya no es nada¡±. Por eso, surgen propuestas de participaci¨®n directa de los ciudadanos (muy limitadas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico) y de control de las promesas electorales (inexistentes) que merece la pena debatir.
Aqu¨ª va una propuesta muy modesta y restringida al ¨¢mbito local, el ¨²nico en el que se ha reformulado m¨ªnimamente el mandato representativo con la intenci¨®n de evitar que se emplee para fines alejados del inter¨¦s general. As¨ª, ya desde 1979 la ley limit¨® la libertad de los concejales para elegir alcalde orden¨¢ndoles que solo podr¨ªan votar a aquellos concejales ¡°que encabezaren sus correspondientes listas¡±. Despu¨¦s, en 1985 se regul¨® detenidamente la moci¨®n de censura, que se ha modificado hasta tres veces (en 1991, 1999 y 2017) para dificultar el transfuguismo. Pues bien, la pr¨¢ctica pol¨ªtica de las 11 elecciones locales celebradas en la Espa?a democr¨¢tica demuestra que los partidos hacen pactos generales en los que intercambian alcald¨ªas sin importarles que en algunos consistorios logre la vara de mando la fuerza con menos concejales. Este intercambio de cromos ¡ªcomo lo llaman siempre los partidos damnificados¡ª produce resultados tan desproporcionados como que el alcalde de Melilla sea el ¨²nico representante de Ciudadanos, el quinto partido en n¨²mero de votos y concejales; o que en Granada sea alcalde el cabeza de la tercera lista, con solo cuatro concejales de un total de 27. Son muchos los que piensan que aunque sean legales esos pactos, y en cuarenta a?os no hay partido que no haya firmado alguno, no son leg¨ªtimos. No me atrevo a afirmar eso, pero parece indudable que produce un desapego entre muchos votantes, que se sienten enga?ados, y aumenta esa sensaci¨®n tan difundida en Espa?a de que los pol¨ªticos van a lo suyo.
Un elemental razonamiento l¨®gico nos dice que si las elecciones son locales, los pactos tambi¨¦n deber¨ªan ser locales. Pero como una prohibici¨®n de ese tipo solo nos conducir¨ªa al fraude y a la pol¨¦mica, seamos realistas y hagamos una m¨ªnima restricci¨®n al mandato representativo de los concejales: si la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral ya les constri?e su voto a la alcald¨ªa, a?adamos ¡ªtras exigir el voto p¨²blico¡ª que ¡°los concejales solo podr¨¢n votar a un candidato a alcalde distinto al cabeza de la lista en la que hayan concurrido si es para hacerlo por otro cabeza de lista que haya recibido igual o m¨¢s votos de los vecinos¡±. Un precepto similar se podr¨ªa establecer para las mociones de censura. No es mucho, pero no deja de ser un avance en el gran objetivo para el que se invent¨® el Estado de derecho: reducir la arbitrariedad.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.