Firmas no equivalen a leyes
En la democracia solo una iniciativa legislativa popular ha sido aprobada como ley
Si se atiende a la reciente historia democr¨¢tica de Espa?a, la iniciativa legislativa popular para cambiar el sistema de desahucios que se vota este martes en el Congreso es una causa perdida para 1.400.000 personas que han firmado para pedir la regulaci¨®n de la daci¨®n en pago (que la deuda quede saldada con la entrega de la casa), la paralizaci¨®n de los desahucios y el alquiler social. Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978, solo se ha aprobado una ley surgida de una iniciativa legislativa popular. Fue en 1999, cuando la reclamaci¨®n de deudas comunitarias pas¨® a formar parte de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
En lo que va de legislatura, cinco iniciativas legislativas populares han sido inadmitidas, dos rechazadas, una ha caducado y otras cinco de momento solo han tenido tiempo de ser presentadas. Entre ellas, dos que se someter¨¢n a votaci¨®n ma?ana: el citado texto para modificar la daci¨®n en pago, y la Proposici¨®n de Ley para la regulaci¨®n de la fiesta de los toros como Bien de Inter¨¦s Cultural. La primera de ellas parece condenada de antemano. A los votos a favor de su tramitaci¨®n parlamentaria del PSOE, Izquierda Plural (IU, ICV, CHA), ERC, BNG y gran parte del Grupo Mixto (Amaiur y Geroa Bai), se opondr¨¢ el rodillo de la mayor¨ªa absoluta del PP, que votar¨¢ en contra aduciendo ¡°obsolescencia¡±. Todo apunta a que ese mismo rodillo insuflar¨¢ vida a la fiesta taurina.
La morosidad en las fincas de vecinos es lo ¨²nico que ha conseguido unir el criterio de pol¨ªticos y ciudadanos en lo que a reivindicaci¨®n legislativa se refiere. Y a pesar de 850.000 firmas y el visto bueno de las Cortes, la reclamaci¨®n de deudas comunitarias tard¨® cinco a?os en pasar de un congreso de administradores de fincas en A Coru?a en 1994 a formar parte de la Ley de Propiedad Horizontal en 1999. La iniciativa liderada por Manuel Roberto Engu¨ªdanos necesit¨® de cinco meses y la ayuda de 15.000 colegiados administradores para reunir las firmas gracias al boca a boca.
Javier Garc¨ªa Roca, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, cree que el escaso ¨¦xito de estas iniciativas populares viene marcado desde su propia g¨¦nesis. ¡°En la Transici¨®n hab¨ªa miedo a la democracia participativa. Los constituyentes se justificaban en que hab¨ªa demasiados partidos y lo que se pretend¨ªa era un sistema de partidos estable. Se quer¨ªa evitar una situaci¨®n similar a la de Italia, donde el Partido Radical aprovechaba los referendos para mover al pueblo¡±. Pero aunque considera que el art¨ªculo 87 de la Constituci¨®n es uno de los muchos que deber¨ªan reformarse, tambi¨¦n advierte del error que supone victimizar exclusivamente la desventaja de la que parte la iniciativa popular: ¡°El reglamento del Congreso da preferencia a los proyectos de ley del Gobierno y no a todas las dem¨¢s proposiciones de ley. El Gobierno siempre tiene la posibilidad de no tomarlas en consideraci¨®n¡±.
Por tanto, no parece que el mayor escollo para que una Iniciativa legislativa popular vea la luz en Espa?a sea el elevado n¨²mero de firmas necesarias -500.000 frente a 35.000 en Portugal, 50.000 en Italia, 40.000 en Pa¨ªses Bajos o 100.000 en Polonia-, ya que, de superar ese umbral, las posibilidades de ¨¦xito siguen siendo pr¨¢cticamente nulas. Y a la vista del gran n¨²mero de iniciativas presentadas, la estricta lista de materias excluidas -encabezada por las reservadas a Ley Org¨¢nica- tampoco supone un desincentivo para que los ciudadanos recurran a este canal de reivindicaci¨®n legislativa.
Pero tambi¨¦n hay que tener en cuenta que el objetivo de estas iniciativas es conseguir la satisfacci¨®n de las necesidades ciudadanas por medio del desarrollo de legislaci¨®n, tarea principalmente reservada al poder legislativo como representante de esa voluntad. Por eso, la Ley Org¨¢nica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, prev¨¦ un escenario de concurrencia entre la iniciativa legislativa pol¨ªtica y la ciudadana. Una iniciativa puede ser inadmitida por considerarse que ya existe en las Cortes un proyecto o proposici¨®n de Ley que versa sobre el mismo objeto.
El respaldo que otorgan m¨¢s de 500.000 firmas puede suponer un toque de atenci¨®n a la clase pol¨ªtica para que decida llevar a cabo su propia iniciativa haciendo innecesaria la popular. O como advierte Garc¨ªa Roca, tambi¨¦n puede ser una oportunidad para el Gobierno de neutralizarla: ¡°Si ve que la iniciativa popular va a salir adelante puede adelantarse y presentar un proyecto de Ley que pueda controlar en todo momento¡±.
El escaso porcentaje de ¨¦xito no ha impedido que la Ley Org¨¢nica que regula la iniciativa se ponga al d¨ªa. Siguen siendo necesarias las 500.000 firmas, y las materias excluidas no han cambiado, pero desde 2006 es posible recoger las firmas de manera electr¨®nica a trav¨¦s de internet. De algo ha servido, porque si durante la primera legislatura no se present¨® ninguna iniciativa legislativa popular, en la novena se presentaron m¨¢s de 20. El proceso es m¨¢s ¨¢gil ahora, pero igual de poco efectivo.
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