Gracia y justicia
Si se concede el indulto, urge recuperar en el C¨®digo Penal la figura del delito contra la forma de gobierno que sancione la conducta de autoridades que act¨²en ilegalmente contra el sistema constitucional
La ley de 1870 sobre ejercicio del derecho de gracia proh¨ªbe expresamente como regla general la concesi¨®n de indultos a los reincidentes. Ello parece coherente con la consideraci¨®n que la norma da al arrepentimiento al que el tribunal sentenciador debe prestar especial atenci¨®n en su informe al Gobierno sobre el indulto. La reincidencia en la comisi¨®n de un segundo delito de la misma naturaleza ser¨ªa la prueba misma de la falta de arrepentimiento; tambi¨¦n de que la funci¨®n de prevenci¨®n y rehabilitaci¨®n de la pe...
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La ley de 1870 sobre ejercicio del derecho de gracia proh¨ªbe expresamente como regla general la concesi¨®n de indultos a los reincidentes. Ello parece coherente con la consideraci¨®n que la norma da al arrepentimiento al que el tribunal sentenciador debe prestar especial atenci¨®n en su informe al Gobierno sobre el indulto. La reincidencia en la comisi¨®n de un segundo delito de la misma naturaleza ser¨ªa la prueba misma de la falta de arrepentimiento; tambi¨¦n de que la funci¨®n de prevenci¨®n y rehabilitaci¨®n de la pena no habr¨ªa tenido ¨¦xito.
Sin embargo, el siguiente art¨ªculo tercero de la misma ley, vigente tambi¨¦n sin desmayo desde 1870, levanta esa prohibici¨®n general de indultar a los reincidentes en el concreto caso de algunos delitos como la rebeli¨®n o la sedici¨®n a los que se remite expresamente. Delitos todos en los que puede constatarse su ¨ªndole conexa con motivaciones de inspiraci¨®n pol¨ªtica cualquiera que fuera la conducta concreta finalmente sancionada.
Esa misma singularidad del tratamiento de estos delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n se ratifica en el art¨ªculo 29 de la Ley de 1870 al permitir que el Gobierno pueda, incluso, prescindir del informe del tribunal sentenciador como requisito para conceder el indulto respecto de los mismos. Es as¨ª evidente que en dichos delitos ¡ªtanto para los reincidentes, como con mayor raz¨®n para los que no lo son¡ª el arrepentimiento, la justicia o la equidad tienen un papel diferente, que queda superado por la conveniencia p¨²blica.
Hay que centrarse, pues, en lo esencial: en cu¨¢les pueden ser las razones de conveniencia p¨²blica para el indulto en lugar de perderse en inexistentes argumentos de ilegalidad aduciendo que no pueden invocarse ni razones de justicia o equidad en el caso de los condenados en la sentencia del proc¨¦s desde el momento en que afirman que lo volver¨¢n a hacer.
No hay, desde luego, razones de justicia para el indulto parcial ante una sentencia justa y dictada tras un proceso y una vista impecables. Tampoco las hay de equidad al aplicar una norma penal previa al delito, perfectamente constitucional como ha reconocido el Tribunal Constitucional en su recent¨ªsima sentencia, que los discutibles votos particulares no pueden poner en cuesti¨®n.
La conveniencia p¨²blica es pues la ¨²nica cuesti¨®n a dilucidar. Es la ¨²nica justificaci¨®n a la que, en las circunstancias de un caso en el que no concurre ni arrepentimiento ni injusticia, nos aboca una ley que quiso, deliberadamente, dar un tratamiento distinto a la sedici¨®n. El porqu¨¦ de ello tiene que ver probablemente con la convicci¨®n ¡ªaparte de la entonces cercana revoluci¨®n de septiembre (La Gloriosa)¡ª de que el tratamiento de determinadas situaciones o acontecimientos pueden hacer del derecho de gracia un instrumento al servicio de funciones diferentes de las normales.
La conveniencia p¨²blica no tiene nada que ver ni con aliviar la situaci¨®n personal de los condenados, ni con atemperar el supuesto rigor de una ley perfectamente constitucional. Menos todav¨ªa, desde luego, con obtener apoyos pol¨ªticos en el Congreso. La conveniencia p¨²blica en la concesi¨®n del indulto parcial solo puede tener que ver con la valoraci¨®n de si, como condici¨®n para restablecer la posici¨®n en Espa?a de Catalu?a, sirve de alguna manera para comenzar a rebajar la tensi¨®n que existe en la sociedad catalana, en la que una parte ha decidido gobernar de espaldas a la otra o contra ella desde mucho tiempo antes del 1 de octubre. En todo caso, como m¨ªnimo desde que aprobaron sus antidemocr¨¢ticas leyes, en el fondo y en la forma, del 6 y 7 de septiembre de 2017.
La cuesti¨®n fundamental para legitimar pol¨ªticamente el indulto parcial est¨¢ en aclarar cu¨¢l es la conveniencia p¨²blica que permitir¨ªa otorgarlo. Descartado, por la negativa de los propios partidos independentistas, un acuerdo con ellos para que renuncien expresamente a la unilateralidad ¡ªno a la independencia¡ª la conveniencia solo puede residir en los efectos que a corto o medio plazo el indulto pudiera tener en la ciudadan¨ªa de Catalu?a. Tambi¨¦n en el relato interno de lo que all¨ª est¨¢ pasando, en su bucle fantasmag¨®rico de ¡°acci¨®n, represi¨®n, acci¨®n¡± usado frente a la dictadura, pero inv¨¢lido frente a una democracia que reconoce plenamente la identidad catalana.
Entre amigos catalanes nada independentistas, siempre me sorprende su percepci¨®n de que no ayuda a bajar la tensi¨®n la prisi¨®n de unos condenados bien conscientes de los delitos que comet¨ªan. Tal vez esa percepci¨®n se explica por la propia divisi¨®n en la sociedad catalana: todos tienen familiares o amigos que militan en el lado contrario y eso crea una desaz¨®n que dificulta aproximaciones. Esa apreciaci¨®n la tienen casi dos tercios de la ciudadan¨ªa seg¨²n las encuestas, no todos, por tanto, independentistas.
Eso deja abierto un margen para considerar si pudiera estar ah¨ª el fundamento de la conveniencia p¨²blica del indulto que ayude a romper barreras; para empezar, dentro de la sociedad catalana. No resulta nada evidente, pero no se puede descartar.
Pero lo que s¨ª es evidente es que si el Gobierno considera que esa es la raz¨®n, debe explicarlo; en la medida siempre en que la explicaci¨®n misma no desactive el efecto beneficioso que se quiere conseguir. Pero aparte de explicarlo, si el Gobierno cree fundadamente que el indulto parcial es la ¨²nica forma de empezar a arreglar el problema de Catalu?a, entonces no s¨®lo es que pueda darlo, sino que deber¨ªa hacerlo. Pero darlo consciente de la incomprensi¨®n que pueda existir en el resto de Espa?a y de los efectos letales electorales que pueda tener.
Al margen de si la opci¨®n por el indulto es acertada o no (el futuro lo dir¨¢) la ¨²nica raz¨®n para otorgarlo ser¨ªa el inter¨¦s superior de Espa?a y de su unidad; ning¨²n otro. La paradoja es que hacer lo que se cree que se debe hacer en ese inter¨¦s superior de Espa?a puede salirle muy caro al partido que defiende ese inter¨¦s. Sobre todo si se pensara en el resto de Espa?a que ello se hace, precisamente, en contra del mismo. Y al contrario: no hacer lo que se cree que se debe hacer ¡ªal margen de su eventual acierto¡ª puede suponer el sacrificio de ese inter¨¦s superior de Espa?a, si lo que hubiera debido hacerse fuera lo que conven¨ªa.
Nada nuevo bajo el sol. Arist¨®teles en su Po¨¦tica ya describ¨ªa los rasgos del protagonista de la tragedia que incurre en la hamartia: tratar a toda costa de hacer su obligaci¨®n porque cree que es lo correcto, aunque al final no sirva porque la situaci¨®n es insoluble y por eso es castigado.
El ruido y la furia de nuestro tiempo deja ciegos a muchos para ser siquiera conscientes de lo que ocurre y menos de llegar a sentir la catarsis de la tragedia griega.
Si fuera a concederse finalmente el indulto parcial, m¨¢s que cualquier retoque del delito de sedici¨®n, lo que urgir¨ªa, sobre todo, es recuperar en el C¨®digo Penal la figura del delito contra la forma de gobierno ¡ªo traici¨®n, prevaricaci¨®n constitucional y estatutaria ( el nombre es lo de menos)¡ª que sancione la conducta de cualquier autoridad que, a¨²n sin emplear o promover la violencia o cualquier forma de alzamiento, aproveche la posici¨®n y potestades que tiene para desarrollar ¡°fuera de las v¨ªas legales¡± actuaciones dirigidas a modificar, desconocer o prescindir del sistema constitucional o estatutario o atentar contra la unidad del Estado. Se trata de conductas hoy impunes, o insuficientemente penadas, que merecen penas mucho m¨¢s graves que una simple prevaricaci¨®n y siempre, accesoriamente, la inhabilitaci¨®n absoluta. La democracia no puede admitir tales comportamientos recuperando, para ello, ese delito contra la forma de gobierno que Jim¨¦nez de As¨²a llev¨® al C¨®digo Penal de la Rep¨²blica.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado.