La diferencia de penas entre rebeli¨®n y la sedici¨®n
Los magistrados del Tribunal Supremo descartan el delito m¨¢s grave en su sentencia del 'proc¨¦s'
Para la sentencia del proc¨¦s,?que se dar¨¢ a conocer la pr¨®xima semana, los magistrados del Tribunal Supremo han descartado la rebeli¨®n consumada, como adelant¨® EL PA?S, y?condenar¨¢n finalmente a los l¨ªderes independentistas por sedici¨®n y malversaci¨®n. Con esta decisi¨®n, el alto tribunal da la raz¨®n a la Abogac¨ªa del Estado y el Gobierno, que defend¨ªan que los secesionistas hab¨ªan incurrido en sedici¨®n, pero no en rebeli¨®n, como argumentaba la Fiscal¨ªa. M¨¢s all¨¢ de eso, ?en qu¨¦ se diferencian ambos delitos? ?Qu¨¦ penas acarrean cada uno de ellos?
El C¨®digo Penal regula la sedici¨®n en su art¨ªculo 544, donde contempla una pena de hasta 15 a?os de c¨¢rcel para quienes "se alcen p¨²blica y tumultuariamente" para "impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
La condena por sedici¨®n oscila entre los 4 y los 15 a?os. El castigo menor (de 4 a 8 a?os) puede aplicarse a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. Pero, si han ejercido como l¨ªderes de la revuelta, esta pena puede elevarse de 8 a 10 a?os. El tramo de pena m¨¢s alto, de 10 a 15, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento p¨²blico y tumultuario.
Una versi¨®n m¨¢s grave de la sedici¨®n es la rebeli¨®n, prevista en el art¨ªculo 472 del C¨®digo Penal para quienes se levanten "violenta y p¨²blicamente" con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constituci¨®n" o ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional".?Los jefes de la rebeli¨®n?se pueden enfrentar a castigos de entre 15 y 25 a?os de prisi¨®n. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce "combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad leg¨ªtima, o la rebeli¨®n hubiese causado estragos en propiedades de titularidad p¨²blica o privada, cortado las comunicaciones telegr¨¢ficas, telef¨®nicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas", las penas se elevan hasta los 30 a?os.
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