Franquismo y justicia reparadora
El Constitucional abre la posibilidad de investigar judicialmente los cr¨ªmenes de la dictadura sin consecuencias penales
A Gerardo Iglesias, cuando solo era un joven militante comunista, la polic¨ªa franquista lo someti¨® a detenciones, torturas y vejaciones. Esa fue una pr¨¢ctica represiva que hizo sangrar f¨ªsica y emocionalmente a un porcentaje de la poblaci¨®n espa?ola cuantioso, pero minoritario. No han sido pocas las voces que han reivindicado la investigaci¨®n judicial de las vilezas practicadas por un r¨¦gimen que no aprendi¨® nunca a tascar la violencia de Estado contra sus ciudadanos.
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A Gerardo Iglesias, cuando solo era un joven militante comunista, la polic¨ªa franquista lo someti¨® a detenciones, torturas y vejaciones. Esa fue una pr¨¢ctica represiva que hizo sangrar f¨ªsica y emocionalmente a un porcentaje de la poblaci¨®n espa?ola cuantioso, pero minoritario. No han sido pocas las voces que han reivindicado la investigaci¨®n judicial de las vilezas practicadas por un r¨¦gimen que no aprendi¨® nunca a tascar la violencia de Estado contra sus ciudadanos.
El auto que hace unos d¨ªas public¨® el Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo que present¨® el ex secretario general del PCE, Gerardo Iglesias, tal como hab¨ªa sucedido ya en instancias inferiores. El proceso termina aqu¨ª, pero ha visibilizado una discrepancia interna en el tribunal que expresa de forma muy directa la complejidad de la gesti¨®n de la memoria democr¨¢tica. El alto tribunal no actuar¨¢ contra los responsables de semejantes atrocidades porque han prescrito, porque la Ley de Amnist¨ªa de 1977 es un obst¨¢culo jur¨ªdico y porque la mayor parte de inculpados ha muerto ya. Espa?a, sin embargo, ha firmado convenios internacionales sobre derechos humanos para que las leyes de amnist¨ªa (y la espa?ola es preconstitucional) no puedan impedir la investigaci¨®n de cr¨ªmenes de dictaduras pasadas.
A la altura de la tercera d¨¦cada del siglo XXI, y a m¨¢s de medio siglo de los hechos denunciados, es improbable que la sociedad espa?ola sienta de forma mayoritaria la necesidad de abrir una causa penal que castigue pr¨¢cticas un¨¢nimemente consideradas inadmisibles. Pero de lo que tampoco cabe duda es del deber de una democracia segura de s¨ª misma de investigar ese pasado y reprobar de forma p¨²blica y rotunda, aunque no sea penal, conductas abyectas que fueron rutinarias en un r¨¦gimen de terror. La insumisi¨®n y el desacato a la ley franquista fue entonces un acto de coraje civil y est¨¢ hoy en los fundamentos de la democracia: sin aquellos resistentes, las tinieblas de una sociedad sometida a la dictadura ser¨ªan directamente pura oscuridad.
Por eso merece ser destacado el voto particular a la resoluci¨®n del Constitucional de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, al que se ha sumado el magistrado Juan Antonio Xiol. La discrepancia permite abordar el fondo de la causa y reivindicar que ¡°la verdad, la justicia y la reparaci¨®n no pasan necesariamente por la obtenci¨®n de una condena penal¡±. Este voto particular abre la puerta a que una futura renovaci¨®n del Constitucional haga posible atender a ¡°la petici¨®n de reflexionar y escuchar a las v¨ªctimas, d¨¢ndoles una respuesta completa, profunda y adecuada¡± porque esa es ¡°tambi¨¦n una forma de reparaci¨®n y de hacer justicia, independientemente del resultado final¡±, en l¨ªnea con el borrador de la Ley de Memoria Democr¨¢tica.
El empe?o de Mar¨ªa Luisa Balaguer ha conseguido que el tribunal por primera vez en un auto sobre la violencia franquista razone las causas de inadmisi¨®n del recurso, pero tambi¨¦n por primera vez ha permitido que la minor¨ªa progresista postule una soluci¨®n acorde con el presente. La justicia reparadora es probablemente la ¨²nica que queda tanto para las v¨ªctimas del terror franquista como para una sociedad que no aspira ni a la revancha ni al ensa?amiento contra quienes fueron la mano de obra de una dictadura fundada en la represi¨®n legalizada.