Un Tribunal Constitucional paritario
La renovaci¨®n ofrece una ocasi¨®n ¨²nica para acabar con la ausencia de mujeres en el tribunal de garant¨ªas
La excelente noticia de la renovaci¨®n acordada por los grandes partidos del Tribunal Constitucional podr¨ªa verse ensombrecida por la inercia o la precipitaci¨®n a la hora de proponer los cuatro nombres de los candidatos y candidatas a sustituir a los actuales miembros. El porcentaje de mujeres en ese alto tribunal ha sido casi antisocial, o cuando menos muy alejado de los est¨¢ndares de funcionamiento de la sociedad espa?ola actual: en casi ning¨²n otro ¨¢mbito de la vida profesional espa?ola el porcentaje de mujeres se reduce al 10%. En realidad, las cosas podr¨ªan empeorar si los nuevos magistrados propuestos por los dos partidos son hombres porque entonces la presencia femenina en el Tribunal Constitucional se reducir¨ªa de forma todav¨ªa m¨¢s ofensiva y dr¨¢stica: de sus 12 miembros solo uno ser¨ªa mujer.
No es la primera vez que se da esta situaci¨®n. Ya en 2017 hubo la posibilidad de acompasar los siempre lentos procesos de la judicatura con los ritmos m¨¢s veloces de una sociedad cambiante y particularmente sensible a una de las conquistas cruciales del siglo XX y lo que llevamos del XXI. La radicalidad democr¨¢tica pasa necesariamente por el acercamiento a la paridad en ¨®rganos tan relevantes como las m¨¢s altas instituciones, entre ellas el Constitucional, de la misma manera que el Congreso de los Diputados adopt¨® medidas que favoreciesen el acercamiento a la paridad o, cuando menos, a un cierto equilibrio entre los representantes de los ciudadanos. Es la misma ley org¨¢nica de igualdad la que establece que el equilibrio entre hombres y mujeres ha de ser un principio de aplicaci¨®n transversal en los poderes p¨²blicos.
No se discute la calidad y la solvencia de los potenciales candidatos hombres: se trata de que la morfolog¨ªa misma del Constitucional lleve dentro la pluralidad de miradas posibles sobre la realidad, como lo hace ya en t¨¦rminos de equilibrios pol¨ªticos o territoriales (no siempre afinados). No es necesario tampoco argumentar con razones especiosas o discutibles en torno a la mayor o menor sensibilidad de las mujeres juristas en el ejercicio de su funci¨®n: nadie cree que el desempe?o de ese puesto vaya a ser de mejor calidad por recaer en una mujer o en un hombre porque es la solvencia de su preparaci¨®n y la calidad de su actuaci¨®n las que merecer¨¢n uno u otro juicio.
Los recientes y muy tard¨ªos homenajes a una figura como Clara Campoamor en el Congreso de los Diputados deber¨ªan servir por s¨ª solos como argumento en sentido contrario. Ni siquiera se trata de compensar paternalistamente, aprisa y corriendo, una deuda con un pasado injusto con las mujeres de m¨¦rito que no accedieron nunca a los puestos m¨¢s altos de la carrera judicial. Se trata m¨¢s bien de aprovechar la oportunidad de esta renovaci¨®n para equilibrar la presencia de hombres y mujeres y ajustar la composici¨®n del Tribunal Constitucional a las demandas de una sociedad que habr¨ªa de ver con reprobaci¨®n y hasta con esc¨¢ndalo una disfuncionalidad tan grave como la presencia marginal de una o dos mujeres en ese ¨®rgano, cuando la lista de potenciales candidatas no tiene discusi¨®n profesional, t¨¦cnica o de m¨¦ritos. Los asuntos que dirime el Constitucional nos afectan a todos, pero ha dejado de ser verdad hace mucho tiempo que ese gen¨¦rico ¡ªtodos¡ª pueda ser confundido con la parte masculina de la poblaci¨®n. La soluci¨®n a esa disfuncionalidad potencial es de naturaleza pol¨ªtica, pero las razones para actuar contra ella son estrictamente democr¨¢ticas: un Tribunal Constitucional paritario.
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