Trabas a la eutanasia
Madrid y Andaluc¨ªa, dos comunidades gobernadas por el PP, no pueden regatear el derecho a morir dignamente a quienes est¨¢n amparados por la ley
Cuando alguien redacta un testamento vital es porque quiere asegurarse de que cuando le llegue la hora de morir pueda hacerlo en las condiciones que desea. Las 357.486 personas que en Espa?a han firmado y registrado un documento de ¨²ltimas voluntades sobre la forma en que quieren morir lo han hecho para asegurarse de que se respete su voluntad en caso de que pierdan la capacidad de decidir por s¨ª mismas. Y muchas de ellas lo han hecho sabiendo que sufr¨ªan una enfermedad degenerativa que les d...
Cuando alguien redacta un testamento vital es porque quiere asegurarse de que cuando le llegue la hora de morir pueda hacerlo en las condiciones que desea. Las 357.486 personas que en Espa?a han firmado y registrado un documento de ¨²ltimas voluntades sobre la forma en que quieren morir lo han hecho para asegurarse de que se respete su voluntad en caso de que pierdan la capacidad de decidir por s¨ª mismas. Y muchas de ellas lo han hecho sabiendo que sufr¨ªan una enfermedad degenerativa que les dejar¨ªa en alg¨²n momento sin capacidad de decidir. Es de una crueldad extrema que enfermos de Andaluc¨ªa y Madrid que se encuentran en esa situaci¨®n no puedan solicitar la eutanasia porque arbitrariamente las autoridades sanitarias de estas dos comunidades han decidido que ese documento debe ser ratificado para poder acogerse a la ley, cosa que una persona incapaz obviamente ya no puede hacer.
Tras largos a?os de espera, la ley org¨¢nica 3/2021 de regulaci¨®n de la eutanasia consagra el derecho a solicitar y obtener ayuda para morir en caso de sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante. Y prev¨¦ expresamente la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante un documento de instrucciones previas o equivalente. El art¨ªculo 10 deja muy claro que ¡°en aquellos casos en los que el m¨¦dico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes¡±, y el enfermo ha suscrito con anterioridad ¡°un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos (¡) se podr¨¢ facilitar la prestaci¨®n de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento¡±.
En ning¨²n momento establece la ley que deba ser ratificado ni exige ninguna otra condici¨®n de plazo. La demora en la creaci¨®n de las comisiones de evaluaci¨®n y la exigencia de actualizar y ratificar el testamento vital solo puede ser interpretada como un intento de poner trabas a su aplicaci¨®n. Imponer esta condici¨®n sobrevenida supone dejar sin eficacia los documentos que 45.232 andaluces y 35.702 madrile?os firmaron y registraron en su d¨ªa y condenar a quienes ya no pueden ratificarlos a una vida de sufrimiento que no desean. Ninguna otra comunidad aplica esta restricci¨®n y, de hecho, se han realizado eutanasias a personas incapaces en base al documento de voluntades anticipadas que hab¨ªan firmado, como establece la ley. No se puede regatear el derecho a morir dignamente a quienes se encuentran en la situaci¨®n m¨¢s desvalida posible. Con esta maniobra, las dos comunidades m¨¢s pobladas gobernadas por el PP ponen palos en las ruedas para el ejercicio de un derecho democr¨¢tico amparado por la ley, aunque su partido no la votara. El Estado debe arbitrar las medidas necesarias para que se cumpla la ley de la forma prevista, sin restricciones de ning¨²n tipo.