Un viejo rey y el Estado de las autonom¨ªas
En este mes celebramos los 800 a?os del nacimiento de Alfonso X el Sabio, que cre¨® la primera disposici¨®n legal que igualaba a todos los s¨²bditos
Aunque los delitos y los castigos son tan antiguos como lo es la humanidad que los comete y sanciona, la manera de redactar las normas b¨¢sicas de convivencia y la forma en que se condena a quien las contrar¨ªa ha sido muy cambiante. Los primeros textos legislativos en castellano eran narraciones con nombres y apellidos de personas penadas por una culpa; son muy curiosas, serv¨ªan para inspirar a los jueces y se llamaron faza?as. Siguieron los fueros, textos que hipotetizaban (si alguien roba, que pague), y que avisaban de las condenas de forma m¨¢s universal, aunque esa universalidad estuv...
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Aunque los delitos y los castigos son tan antiguos como lo es la humanidad que los comete y sanciona, la manera de redactar las normas b¨¢sicas de convivencia y la forma en que se condena a quien las contrar¨ªa ha sido muy cambiante. Los primeros textos legislativos en castellano eran narraciones con nombres y apellidos de personas penadas por una culpa; son muy curiosas, serv¨ªan para inspirar a los jueces y se llamaron faza?as. Siguieron los fueros, textos que hipotetizaban (si alguien roba, que pague), y que avisaban de las condenas de forma m¨¢s universal, aunque esa universalidad estuviera muy limitada por el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley: Castilla reun¨ªa numerosos fueros de pueblos o comarcas, distintos entre s¨ª, sin un texto global com¨²n. Fue un logro trascender esta jurisdicci¨®n de narraciones particulares y de fueros locales, y ese logro tiene un responsable: un monarca audaz intelectualmente, Alfonso X el Sabio (1221-1284), que consolid¨® en Castilla un derecho mucho m¨¢s abarcador y ambicioso, simbolizado en un c¨®digo legal de una gran trascendencia: las Siete partidas.
Ese ordenamiento que son las Siete partidas fue un hito en la historia de nuestro derecho: se legisla pensando m¨¢s all¨¢ del pueblo propio y el resultado es una obra de regulaci¨®n jur¨ªdica realmente acaparadora, que inclu¨ªa a los habitantes de la parte de Andaluc¨ªa reci¨¦n incorporada a Castilla, a los de Murcia, a los leoneses, a los manchegos... Las Siete partidas son una obra fundamental, pero no solo del derecho espa?ol: a las gradas para invitados del Capitolio se puede acceder a trav¨¦s de 23 puertas sobre las que se sit¨²an otros tantos relieves que reverencian a personajes relevantes de la historia legislativa estadounidense, y ah¨ª est¨¢ Alfonso X. La ley alfons¨ª sirvi¨® para estructurar la convivencia de ese pa¨ªs tan nuevo que era Estados Unidos: se tradujeron las Siete partidas al ingl¨¦s y todav¨ªa en el siglo XIX estas se aplicaban en la Luisiana.
Hoy hay mucho de apasionamiento acotado y foral en un pa¨ªs como el nuestro, que tiene una carta suprema en el ordenamiento jur¨ªdico com¨²n, que est¨¢, o deber¨ªa estar, por encima de los privilegios territoriales. En Espa?a, los derechos igualitarios est¨¢n avalados por nuestra Constituci¨®n pero la financiaci¨®n auton¨®mica, y de ello dan fe las disensiones internas dentro de los propios partidos pol¨ªticos, no nos iguala a todos los espa?oles ni en oportunidades ni en la cartera de servicios a la que tenemos derecho. D¨¦jenme que piense aqu¨ª en Andaluc¨ªa, como podr¨ªa pensar en Extremadura sin tren o en los pueblos vaciados de las dos Castillas.
En este mes celebramos los 800 a?os del nacimiento de ese rey sabio enterrado en Sevilla que cre¨® la primera disposici¨®n legal que igualaba a todos los s¨²bditos bajo unos mismos derechos, independientemente de la parte del territorio en la que habitaran. Las Siete partidas fueron inspiradas por el aliento europeo que emerg¨ªa de la Universidad de Bolonia. El mismo viento inclusivo de equidad y nivelaci¨®n deber¨ªa abrirnos los ojos ahora ante la necesidad de igualar los distintos territorios de Espa?a.
Hay, por cierto, otro medall¨®n hispano en el Capitolio estadounidense: el del jud¨ªo Maim¨®nides (nacido en C¨®rdoba en 1138). Maim¨®nides dijo que las acciones pol¨ªticas de quien gobierna deben emanar ¡°conforme a la mesura de derecho, no por mero arrebato de la pasi¨®n¡±. Pues eso.