Migraciones e infancia
La protecci¨®n de los menores que llegan a las fronteras con familiares que no son sus progenitores no puede seguir descansando en la sospecha de que son v¨ªctimas de trata, tanto si proceden de Ucrania como de la frontera sur
La guerra en Ucrania ha provocado el mayor ¨¦xodo en Europa desde hace d¨¦cadas. Entre las personas que se desplazan, hay menores que viajan sin sus padres, acompa?ados de otras personas adultas. A su llegada a Espa?a, estos menores llegan en ocasiones indocumentados, por lo que no se puede comprobar su identidad y la relaci¨®n con la persona con la que viajan. Estos menores se considera que est¨¢n en situaci¨®n de riesgo, son trasladados junto a la persona adulta con quien viajan a centros de acogida y...
La guerra en Ucrania ha provocado el mayor ¨¦xodo en Europa desde hace d¨¦cadas. Entre las personas que se desplazan, hay menores que viajan sin sus padres, acompa?ados de otras personas adultas. A su llegada a Espa?a, estos menores llegan en ocasiones indocumentados, por lo que no se puede comprobar su identidad y la relaci¨®n con la persona con la que viajan. Estos menores se considera que est¨¢n en situaci¨®n de riesgo, son trasladados junto a la persona adulta con quien viajan a centros de acogida y se comunica su llegada a la Polic¨ªa y a la Fiscal¨ªa, en tanto se obtiene m¨¢s informaci¨®n.
El Comit¨¦ de Derechos del Ni?o de las Naciones Unidas distingue entre las personas menores que viajan acompa?adas, las no acompa?adas y las personas menores separadas. Los primeros son aquellos que se desplazan con uno o ambos progenitores, o con su tutor o tutora, y menores no acompa?ados son los menores que viajan sin sus progenitores o tutores. Los menores separados son ¡°menores separados de ambos padres o de sus tutores, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompa?ados por otros miembros adultos de la familia¡±. La legislaci¨®n y la pr¨¢ctica administrativa espa?ola recogen el fen¨®meno de los menores acompa?ados y los menores no acompa?ados, pero no el de los menores separados.
Cualquier decisi¨®n de protecci¨®n de estos menores ucranios deber¨¢ atender, de forma primordial, a su inter¨¦s superior. Las autoridades deben evitar la separaci¨®n traum¨¢tica respecto de las personas adultas que los acompa?an, quienes deber¨¢n poder mantener la guarda de los menores. As¨ª lo contempla la normativa europea sobre protecci¨®n de personas desplazadas, en coherencia con el principio Do no harm (No hacer da?o) de ACNUR. Y es que el principio de proporcionalidad exige que la separaci¨®n quede reservada solamente a los casos en que, de forma acreditada, el menor se encuentre en una situaci¨®n de peligro y no existan otras medidas de protecci¨®n menos gravosas.
Esta realidad de los menores separados no es nueva en Espa?a. La llegada a la frontera sur espa?ola (Andaluc¨ªa, Canarias, Ceuta y Melilla) de ni?as y ni?os que se desplazan con personas adultas (mujeres, en su mayor¨ªa) es una tendencia creciente en los ¨²ltimos a?os, aunque muy poco visible. Al tratarse de llegadas irregulares, el foco de preocupaci¨®n se ha puesto en la posibilidad de que los menores fuesen v¨ªctimas de trata. Por este motivo, si las mujeres que los acompa?an no son sus madres biol¨®gicas, se suele proceder a la retirada de los menores, que ingresan en los servicios de protecci¨®n de menores.
En estos a?os, son muchos los ni?os y ni?as extranjeros de corta edad que han sido separados de forma dolorosa a su llegada a Espa?a de la ¨²nica persona de referencia que ten¨ªan. Sin embargo, desde nuestra experiencia, la mayor¨ªa de las personas adultas que acompa?an a estos menores son sus familiares, y su relaci¨®n con ellos es de apego y protecci¨®n. Con frecuencia, la migraci¨®n a Europa se realiza para intentar reagrupar a los menores con sus progenitores.
La infancia en movimiento plantea nuevas realidades que requieren repensar el sistema de protecci¨®n de los menores para adecuarse a sus necesidades. Antes de asumir que son v¨ªctimas de trata, necesitamos desvelar las circunstancias de cada caso, teniendo muy presente que nos hallamos ante un menor (y en ocasiones, tambi¨¦n, ante un solicitante de protecci¨®n internacional). Para ello, es necesario impulsar acciones de protecci¨®n de la infancia desde centros de acogida especializados, evitando, provisionalmente, la separaci¨®n de los menores de sus familiares adultos, como se est¨¢ haciendo ahora con los menores ucranios. Estas acciones deben ir dirigidas a analizar el v¨ªnculo y apego entre el menor y la persona adulta, conocer las circunstancias del menor y, en su caso, asegurar la r¨¢pida reunificaci¨®n de familias separadas. Para todo esto, la colaboraci¨®n de la persona adulta es una pieza clave. Y en este proceso de identificaci¨®n e indagaci¨®n, habr¨¢ que estar atentos, por supuesto, a la detecci¨®n, en su caso, de indicadores de trata.
La infancia en movimiento requiere nuevas formas de intervenci¨®n que conozcan bien la realidad de las familias migrantes y respondan a las necesidades de estos menores. Necesitamos intervenciones transnacionales que indaguen en origen y en destino, as¨ª como la elaboraci¨®n de un procedimiento propio para la reunificaci¨®n de las familias migrantes con sus hijos e hijas, teniendo en cuenta sus circunstancias y dificultades.
La protecci¨®n de los menores que llegan a las fronteras con mujeres que no son sus madres no puede seguir descansando en la sospecha de que son v¨ªctimas de trata. La experiencia nos ha mostrado que es preferible mantenerlos juntos, cautelarmente, tanto si proceden de Ucrania como de la frontera sur. Las separaciones son traum¨¢ticas y deben utilizarse solo como ¨²ltimo recurso.