?Un nuevo r¨¦gimen del secreto oficial?
Durante las ¨²ltimas d¨¦cadas, las materias clasificadas han estado regidas por una ley que fue aprobada en 1968 y retocada ligeramente en 1978. La iniciativa del Gobierno es una propuesta racionalizadora
La aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros de un Anteproyecto de Ley de Informaci¨®n Clasificada es una buena noticia para cuantos llevamos mucho tiempo denunciando la necesidad de insuflar racionalidad a la regulaci¨®n del secreto. Por circunstancias diversas, los reiterados intentos dirigidos a poner fin a la anomal¨ªa que supone carecer de una normativa en la materia posterior a la entrada en vigor de la Constituci¨®n acabaron var...
La aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros de un Anteproyecto de Ley de Informaci¨®n Clasificada es una buena noticia para cuantos llevamos mucho tiempo denunciando la necesidad de insuflar racionalidad a la regulaci¨®n del secreto. Por circunstancias diversas, los reiterados intentos dirigidos a poner fin a la anomal¨ªa que supone carecer de una normativa en la materia posterior a la entrada en vigor de la Constituci¨®n acabaron varados en las fases iniciales de su tramitaci¨®n. As¨ª que durante las ¨²ltimas d¨¦cadas las materias clasificadas han estado regidas por una ley que fue aprobada en 1968 y retocada ligeramente en 1978, un par de meses antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n. El sistema que hemos padecido desde entonces es extraordinariamente simple: clasifican el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor (desde 2005 Consejo de Jefes de Estado Mayor) todo aquello que pueda da?ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado, y disponen al efecto de dos categor¨ªas, secreto y reservado, en atenci¨®n, dice la ley, al grado de protecci¨®n que requieran.
A falta de m¨¢s previsiones, y habiendo arrastrado los sucesivos gobiernos de la democracia una llamativa desidia para ponerse a la tarea de revisar la justificaci¨®n de lo oculto, determinar a d¨ªa de hoy los alcances precisos de lo declarado como secreto en Espa?a es una tarea de ribetes tan novelescos como imposibles. A la vista de lo que tenemos, hay que saludar como una novedad en la direcci¨®n racionalizadora contemplar plazos finales para la vigencia del secreto. Ahora bien, establecerlo en 50 a?os prorrogables por otros 10 para el grado m¨¢s alto de calificaci¨®n perpet¨²a la posibilidad de convertir ciertas materias en secretos blindados salvo para las generaciones futuras, algo que podr¨ªa evitarse reduciendo sustancialmente el tope m¨¢ximo de vigencia del sello y previendo revisiones peri¨®dicas sujetas a controles. Va tambi¨¦n en la direcci¨®n correcta y consonante con nuestros compromisos derivados de la pertenencia a organizaciones internacionales la creaci¨®n de cuatro categor¨ªas clasificatorias (alto secreto, secreto, confidencial y restrictiva) en funci¨®n del da?o potencial para la seguridad, a cada una de las cuales les corresponder¨ªa un tope de tiempo para la desclasificaci¨®n autom¨¢tica, as¨ª como la desconcentraci¨®n del uso del sello, que ahora quedar¨ªa repartido en sentido descendente seg¨²n el tipo de clasificaci¨®n, entre el Consejo de Ministros, ciertos Ministerios y Secretar¨ªas de Estado y Autoridades civiles y militares.
En el pasado algunos de los principales puntos de fricci¨®n del sistema se produjeron precisamente por el enfrentamiento entre el Consejo de Ministros y la autoridad judicial interesada en acceder a documentos clasificados como secretos durante la instrucci¨®n de ciertos procesos penales relacionados con la guerra sucia contra ETA. Dadas las insuficiencias de la ley, en 1997 el Tribunal Supremo tuvo que improvisar un sistema de acceso limitado por parte de los jueces para salvaguardar la seguridad, pero tambi¨¦n los derechos a la prueba y a la tutela judicial efectiva de quienes ejerc¨ªan la acusaci¨®n en aquellos procesos. Y en estos mismos d¨ªas no es impensable que la evoluci¨®n del proceso penal que se sigue por el asunto del espionaje mediante el programa Pegasus no acabe desembocando en un conflicto parecido. Sobre este particular, el anteproyecto prev¨¦ una intervenci¨®n directa de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, aunque con lo que se nos ha dado a conocer, no est¨¢ claro en qu¨¦ consiste la innovaci¨®n: para el caso de que haya puntos de vista discordantes entre dicha Sala y el Consejo de Ministros (o la autoridad clasificatoria que corresponda), la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales, de 1987, contempla ya tal intervenci¨®n.
Est¨¢ por ¨²ltimo la espinosa cuesti¨®n de a qui¨¦n otorgar la condici¨®n de Autoridad Nacional de Seguridad responsable ¨²ltimo de la gesti¨®n del sistema. En estos momentos lo es la directora del CNI y ejerce la direcci¨®n con sometimiento a una normativa de car¨¢cter interno que fue aprobada en 2012. Si tenemos en cuenta que la ley del CNI trasluce una concepci¨®n omnicomprensiva del secreto para todo aquello que se refiere a su funcionamiento y que el Anteproyecto plantea trasladar la gesti¨®n del sistema al Ministerio de la Presidencia, ah¨ª puede estar una de las cuestiones clave cuya evoluci¨®n habr¨¢ que seguir durante los pr¨®ximos meses para calibrar hasta qu¨¦ punto est¨¢ dispuesto el Gobierno, y la mayor¨ªa que lo apoya, a poner finalmente en pie un nuevo r¨¦gimen del secreto oficial. Bienvenido sea el debate.