El derecho constitucional al cuidado en Chile: un cambio del pacto social
Visibilizar y valorar el trabajo de cuidado es el primer paso para repartirlo tanto mediante la corresponsabilidad en la familia como en la sociedad
La propuesta de nueva Constituci¨®n para Chile ha sido calificada como ¡°una Constituci¨®n para el siglo XXI¡± por ser un proyecto que incorpora los desaf¨ªos ecol¨®gicos, dise?a una democracia paritaria e inclusiva, reconoce a las distintas naciones que conviven dentro de los l¨ªmites del Estado, descentraliza el poder y contempla una robusta carta de derechos civiles, pol¨ªticos, sociales y ambientales. Uno de los nuevos derechos que incluye la propuesta y que recoge los aportes hechos por el feminismo y la academia dedicada al constitucionalismo de g¨¦nero es el derecho al cuidado.
El art¨ªculo 50 del proyecto de nueva Constituci¨®n declara que toda persona tiene derecho al cuidado y que este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse. Agrega que el Estado se obliga, a trav¨¦s de un Sistema Integral de Cuidados, a garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. Este sistema no solo velar¨¢ por quienes requieren cuidados, como ni?os y ni?as, personas enfermas y aquellas personas mayores y en situaci¨®n de discapacidad que tengan esa necesidad, sino tambi¨¦n por el resguardo de los derechos de las personas que ejercen trabajos de cuidado.
El derecho al cuidado es nuevo, pero es mucho m¨¢s que eso, marca una manera radicalmente distinta de entender el constitucionalismo. Es uno de los ejes de una Constituci¨®n feminista, es decir, de una Constituci¨®n que asegura la esquiva igualdad entre hombres y mujeres, para lo cual propone una nueva forma de entender el pacto pol¨ªtico y social sobre el que fundamos nuestra vida en com¨²n. El constitucionalismo contempor¨¢neo se funda sobre una convicci¨®n que se declar¨® solemnemente a fines del siglo XVIII y que debemos atesorar como uno de los grandes saltos civilizatorios de la humanidad. Fue entonces cuando se afirm¨® como una verdad evidente, en la Declaraci¨®n de Independencia de los Estados Unidos y en la Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, que todos los hombres nacen libres e iguales y que tienen derechos inalienables. En t¨¦rminos pol¨ªticos, la importancia de estas declaraciones es que establecen que la finalidad de las asociaciones pol¨ªticas (es decir, de nuestro pacto social) es la protecci¨®n de los derechos humanos y que la legitimidad de los Gobiernos depende del consentimiento de los gobernados. Esta convicci¨®n sigue siendo el pilar del constitucionalismo hasta nuestros d¨ªas.
Sin embargo, como se sabe, ni antes ni ahora el universalismo proclamado en la frase ¡°todos los hombres ¡¡± ha sido tal. Solo con dificultad y largas luchas se ha ido consiguiendo avanzar en igualdad de derechos de las grandes mayor¨ªas que fueron excluidas de los m¨¢s b¨¢sicos derechos ciudadanos. Un aspecto central de la exclusi¨®n de las mujeres, que conforman m¨¢s de la mitad de ese universo, fue consecuencia de que el constitucionalismo del siglo XVIII, en lugar de cuestionar bajo la premisa de la igualdad universal el orden de g¨¦nero existente en ese momento, naturaliz¨® sus componentes, entre otros, la divisi¨®n sexual del trabajo.
Esa divisi¨®n se fundaba en la idea de que hab¨ªa dos esferas separadas. En la esfera p¨²blica operaban los derechos (¡°libertades p¨²blicas¡±), primaban l¨®gicas de justicia, se realizaba el trabajo productivo y se ejerc¨ªa la ciudadan¨ªa por los varones. La esfera privada era el ¨¢mbito de las labores reproductivas y de cuidado. En ella el Estado supuestamente no interven¨ªa (para eso las leyes la confiaban a la autoridad de un jefe de familia hombre) y las mujeres, relegadas a la esfera privada, se supon¨ªan representadas en la esfera p¨²blica por sus padres o marido. De este modo, y como elocuentemente lo explic¨® Carole Pateman, el contrato social se fund¨® en un contrato sexual, que reci¨¦n hace unas d¨¦cadas ha sido cuestionado en el ¨¢mbito del constitucionalismo.
Por supuesto, no puede existir el mundo de lo p¨²blico, de la pol¨ªtica, ni el mercado, sin el trabajo de cuidado que se realiza en la esfera privada. Las personas pasamos gran parte de nuestra vida siendo criados, vestidos, alimentados, contenidos en nuestras necesidades f¨ªsicas y emocionales, cuidados en la enfermedad y la vejez, etc. Actualmente en Chile, el 71,7% de ese trabajo dom¨¦stico y de cuidado lo hacen mujeres y equivale al 22% del Producto Interno Bruto Ampliado, lo que supera la contribuci¨®n de todas las otras ramas de la actividad econ¨®mica (ComunidadMujer, 2022). La consecuencia de esta divisi¨®n sexual del trabajo ha sido que tanto la pol¨ªtica como el mundo del trabajo remunerado se organizaron asumiendo que sus participantes eran personas aut¨®nomas que no ten¨ªan ninguna responsabilidad de cuidado.
El reciente ingreso de las mujeres al mundo de lo p¨²blico ha sido a costa de un esfuerzo fenomenal para tratar de adaptarse a estructuras que no est¨¢n pensadas para personas que tienen responsabilidades de cuidado. La divisi¨®n hist¨®rica de roles va adem¨¢s asociada a una serie de estereotipos sobre lo que es un trabajador ideal (aut¨®nomo, ambicioso, competitivo, siempre disponible para el trabajo), que chocan con lo que se espera de una mujer (cooperadora, dispuesta a postergarse por los dem¨¢s, disponible para la familia, modesta), con lo cual las dificultades de acceso se empeoran por la operaci¨®n de sesgos de g¨¦nero que asumen la menor aptitud de las mujeres para la ciudadan¨ªa.
Como resultado, las mujeres no est¨¢n en igualdad de condiciones a la hora de participar en la pol¨ªtica o en el mercado. Esto no solo es injusto y vulnera los derechos de las mujeres, sino que adem¨¢s hace que las formas en que se entiende lo p¨²blico y en que se organiza la econom¨ªa no respondan adecuadamente a la realidad. Si ese trabajo dejara de hacerse el Estado tendr¨ªa que reformular completamente las pol¨ªticas sociales y los hombres se ver¨ªan obligados a hacerse cargo de sus familiares dependientes y del trabajo dom¨¦stico. Si no se visibiliza el trabajo de cuidado, las pol¨ªticas p¨²blicas se construyen asumiendo la disponibilidad y gratuidad del trabajo femenino, con lo cual se perpet¨²a el contrato sexual propio de un orden de g¨¦nero profundamente discriminatorio.
Al reconocerse el derecho a cuidar, a cuidarse y a ser cuidado, lo que se hace es corregir una distorsi¨®n. Es un error deshumanizar tanto a los hombres como a las mujeres al obligarlos a habitar solo una dimensi¨®n de lo humano (los hombres, la autonom¨ªa; las mujeres, la dependencia y el cuidado), escindiendo artificialmente la experiencia vital de unos y otras, que naturalmente incluye las dos dimensiones. El proyecto de nueva Constituci¨®n, al reconocer el trabajo dom¨¦stico y de cuidado y al ordenar que ¨¦ste se contabilice en las cuentas p¨²blicas, da la posibilidad de mirar el dise?o de las pol¨ªticas p¨²blicas desde una nueva perspectiva. Por ejemplo, el ¡°bono por hijo¡±, que es una cantidad que el Estado agrega a las pensiones de las mujeres que se empobrecen al tener lagunas previsionales cuando tienen un hijo, deja de ser visto como una ayuda social -mucho menos un privilegio- sino que se entiende como una manera limitada de recompensar por un trabajo que la sociedad necesita y que corresponde que la sociedad reconozca.
Visibilizar y valorar el trabajo de cuidado es el primer paso para distribuirlo tanto mediante la corresponsabilidad en el ¨¢mbito de la familia como entre los individuos y la sociedad que se beneficia de ¨¦l. Esta distribuci¨®n permitir¨¢ a las mujeres aportar sus talentos al mundo de lo p¨²blico, pudiendo so?ar con desplegar nuevos planes de vida. A los hombres, los enfrentar¨¢ en forma m¨¢s natural a un aspecto de su humanidad que no han podido vivir como corresponde: el de la fragilidad humana que deriva de nuestra dependencia de unos con otros, aquel lugar donde nacen las experiencias de amor m¨¢s profundas.
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