Sedici¨®n y democracia
La reducci¨®n de las penas tipificadas en el C¨®digo Penal busca equiparar a Espa?a con el resto de legislaciones europeas
En el discurso de investidura de enero de 2020, Pedro S¨¢nchez se comprometi¨® a la revisi¨®n del tipo penal de sedici¨®n aduciendo su homologaci¨®n con otras democracias europeas. En la ¨²ltima semana, ha sido la ministra de Justicia, Pilar Llop, quien ha apoyado la necesidad de una revisi¨®n del tipo delictivo ante la ¡°desproporci¨®n¡± de las penas con respecto al resto de delitos contra el orden p¨²blico. Los art¨ªculos 544 y 545 del C¨®digo Penal de 1995 reproducen sustancialmente el texto del delito tipificado en el c¨®digo de 1848, mientras la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno carecen de esa f...
En el discurso de investidura de enero de 2020, Pedro S¨¢nchez se comprometi¨® a la revisi¨®n del tipo penal de sedici¨®n aduciendo su homologaci¨®n con otras democracias europeas. En la ¨²ltima semana, ha sido la ministra de Justicia, Pilar Llop, quien ha apoyado la necesidad de una revisi¨®n del tipo delictivo ante la ¡°desproporci¨®n¡± de las penas con respecto al resto de delitos contra el orden p¨²blico. Los art¨ªculos 544 y 545 del C¨®digo Penal de 1995 reproducen sustancialmente el texto del delito tipificado en el c¨®digo de 1848, mientras la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno carecen de esa figura: o no existe como tal o va asociada a otros delitos contra el orden p¨²blico, como la desobediencia. La clave, sin embargo, radica en la diferencia de las penas del delito asimilable, que est¨¢n en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos en torno a los seis a?os, frente a la horquilla del art¨ªculo 545 de la norma espa?ola, que va de los seis a los ocho a?os, y de los 10 a los 15 en caso de encausados en el ejercicio de su cargo como autoridad. Fueron estas las penas que aplic¨® el Tribunal Supremo a los l¨ªderes independentistas en su sentencia de 2019, tras rebajar a sedici¨®n la tipificaci¨®n penal de rebeli¨®n que hab¨ªa pedido el fiscal Jos¨¦ Manuel Maza en 2017, poco antes de su repentino fallecimiento.
El indulto decretado por el Consejo de Ministros en junio de 2021 a los dirigentes independentistas condenados a penas de hasta 13 a?os de prisi¨®n ven¨ªa a reconocer la voluntad pol¨ªtica del Gobierno de rebajar la tensi¨®n que hab¨ªan vivido las sociedades espa?ola y catalana durante los ¨²ltimos a?os. El efecto pacificador del indulto ha sido evidente en la calle y en las instituciones. Ha propiciado tambi¨¦n que ERC se abra a una reforma del delito de sedici¨®n sin exigir ni su eliminaci¨®n ni la aplicaci¨®n de una amnist¨ªa imposible en democracia. La nueva etapa que abrieron los indultos no ha servido, en cambio, para el abandono del unilateralismo antidemocr¨¢tico por parte del sector independentista que agrupa a Junts. El sector de la formaci¨®n m¨¢s rupturista venci¨® y ha sido el que provoc¨® el abandono del Govern de Pere Aragon¨¨s bajo la influencia pol¨ªtica de Carles Puigdemont y de su propia situaci¨®n procesal como huido de la justicia espa?ola.
Cualquier discusi¨®n sobre la reforma de los art¨ªculos 544 y 545 del C¨®digo Penal asume una vertiente jur¨ªdica y otra pol¨ªtica. Ambas son necesarias para reformar un tipo que resulta anacr¨®nico. Su formulaci¨®n actual hered¨® en 1995 la de 1848 sin variaciones relevantes, aunque s¨ª se han rebajado las penas desde la cadena perpetua que impon¨ªa el C¨®digo Penal en el siglo XIX hasta los 15 a?os como m¨¢ximo de 1995. La justicia espa?ola ha chocado repetidamente con la europea ¡ªalemana, belga, suiza¡ª cuando ha querido invocar el delito de sedici¨®n como causa de entrega de Puigdemont y otros l¨ªderes porque no se corresponde el tipo en esos pa¨ªses al del C¨®digo Penal espa?ol. Frenar su reforma argumentando los posibles beneficios que podr¨ªan derivarse para Puigdemont o Marta Rovira, en caso de regresar a territorio espa?ol, no parece argumento jur¨ªdico suficiente. Pero la tentaci¨®n de vincular esa reforma con la negociaci¨®n de los Presupuestos Generales contamina indebidamente la necesidad objetiva de revisar la sedici¨®n como tipo penal, que el propio S¨¢nchez ha defendido repetidamente y que genera una conformidad mayoritaria entre la comunidad jur¨ªdica espa?ola.