¡®Ley trans¡¯: 47 millones de afectados
La normalizaci¨®n, el apoyo y los derechos de las personas del colectivo LGTBIQ+ pueden ser defendidos sin dimitir de la realidad ni comulgar con ideolog¨ªas extravagantes e irresponsables
La ley trans, concebida para amparar los derechos de una minor¨ªa, afecta a toda la sociedad. Sustituyendo la realidad biol¨®gica e inmutable del sexo por los mandatos culturales asignados a varones y mujeres, convierte estos estereotipos en ¡°identidades¡± elegibles. Si ser mujer deviene un sentimiento indefinible, las pol¨ªticas que corrigen esas desigualdades quedan socavadas. ¡°Mujer¡± y ¡°var¨®n¡± se vac¨ªan de significado. Validando u...
La ley trans, concebida para amparar los derechos de una minor¨ªa, afecta a toda la sociedad. Sustituyendo la realidad biol¨®gica e inmutable del sexo por los mandatos culturales asignados a varones y mujeres, convierte estos estereotipos en ¡°identidades¡± elegibles. Si ser mujer deviene un sentimiento indefinible, las pol¨ªticas que corrigen esas desigualdades quedan socavadas. ¡°Mujer¡± y ¡°var¨®n¡± se vac¨ªan de significado. Validando una incongruencia metaf¨ªsica entre lo que alguien ¡°es¡± y su cuerpo, algunos menores son inducidos a someterse a arriesgados tratamientos farmacol¨®gicos y quir¨²rgicos. Educadores, psic¨®logos, m¨¦dicos¡ deben abdicar de sus conocimientos y deontolog¨ªa. Un r¨¦gimen sancionador les amenaza, as¨ª como a las familias cr¨ªticas con ese proceder.
Al redefinir legalmente realidades b¨¢sicas sobre las que se construye la sociedad, estamos ante una ley que afecta a 47 millones de personas de diversas formas:
1. Jur¨ªdicamente, la redefinici¨®n del sexo como una elecci¨®n personal implica la inaplicaci¨®n de otras leyes. Cualquier persona podr¨¢ rectificar su sexo en el Registro Civil solo con la manifestaci¨®n de tal deseo. Si alguien nacido var¨®n decide ser mujer no podr¨¢ ser condenado por un delito de violencia de g¨¦nero cometido tras la rectificaci¨®n registral; acceder¨¢ a vestuarios femeninos; ingresar¨¢ en prisiones de mujeres, aunque sus delitos sean sexuales; participar¨¢ en competiciones deportivas femeninas.
La ley trans limita la libertad de expresi¨®n de quienes se opongan a ella o a sus presupuestos cient¨ªficos o filos¨®ficos, incluyendo sanciones que no impondr¨¢n jueces sino autoridades administrativas. Ser¨¢ el Ministerio de Igualdad el que decidir¨¢ lo que constituye una infracci¨®n. La carga de la prueba se invierte, y deber¨¢ ser el acusado el que demuestre su inocencia.
2. Estamos ante un ataque al feminismo y su agenda, al alterar el significado de la palabra ¡°mujer¡±. En la pr¨¢ctica, el objeto de esta ley son las mujeres y no el colectivo LGTBIQ+. Lo que se quiere eliminar de ra¨ªz es la consideraci¨®n del ¡°sexo¡± como realidad y anular su validez jur¨ªdica.
La ley trans se fundamenta en la ideaci¨®n extravagante de que el sexo se determina a voluntad. En pleno siglo XXI, creencias m¨ªsticas relativas al ¡°ser¡± pretenden sustituir datos verificables por autopercepciones subjetivas: si yo afirmo que soy mujer, soy mujer. Ya exist¨ªa el terraplanismo, ahora aparece el sexoplanismo.
3. En el ¨¢mbito educativo, la ley trans confirma los protocolos auton¨®micos que introducen el ideario transgenerista en los centros.
Se imponen ideas acient¨ªficas; se pervierte la atenci¨®n a la diversidad con conceptos ajenos a ella; se tergiversa el significado de la coeducaci¨®n; y se legaliza la entrada en los centros de entidades privadas para propagar una ideolog¨ªa sin ning¨²n fundamento. Aumentan los casos de estudiantes que se declaran trans despu¨¦s de haber o¨ªdo en las aulas que el sexo se puede cambiar, que existen m¨¢s de dos sexos y que ser mujer o var¨®n es una identidad sentimental autodeterminada.
4. Se impone en la pr¨¢ctica m¨¦dica y psicol¨®gica el modelo afirmativo como la ¨²nica posibilidad de tratamiento, obligando a los profesionales a aceptar la autovaloraci¨®n de la persona. El principio de autonom¨ªa prevalece sobre el de no maleficencia, ignorando que este malestar encubre a menudo otros malestares. Esto, preocupante en todos los casos, se vuelve grav¨ªsimo si hablamos de menores de edad.
Tergiversando el t¨¦rmino, se considera ¡°terapia de conversi¨®n¡± todo procedimiento ¡ªincluso solicitado por la persona¡ª que busque la evaluaci¨®n integral. La valoraci¨®n de todas las posibilidades, la prudencia y la espera atenta son pr¨¢cticas sanitarias habituales. Primum non nocere. Sin embargo, la exploraci¨®n, evaluaci¨®n y diagn¨®stico que los cl¨ªnicos realizan ante otros malestares quedan prohibidos ante los malestares con el sexo y el g¨¦nero, olvidando que los menores tienen derecho a recibir los mejores est¨¢ndares de atenci¨®n, que pasan por estudiar el problema y ofrecer la mejor ayuda, incluida la transici¨®n farmacoquir¨²rgica si fuera el caso.
Este proyecto de ley cont¨® con el informe negativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no pas¨® por el pleno del Consejo de Estado, no ha sido tramitado como la ley org¨¢nica que es, se intenta aprobar mediante un procedimiento de urgencia que prescinde de las opiniones de expertos y no se discutir¨¢ en el pleno del Parlamento. Muchos juristas adelantan que caer¨¢ en el Tribunal Constitucional. M¨²ltiples asociaciones profesionales y cient¨ªficas ¡ªincluida la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial¡ª se han pronunciado en contra. Pa¨ªses de nuestro entorno, que adoptaron leyes similares, empiezan a retroceder.
Un proyecto que subvierte leyes, erosiona libertades y hace saltar alarmas educativas y sanitarias, no puede ser aprobado por la puerta de atr¨¢s. Pedimos sensatez, tiempo y transparencia. La normalizaci¨®n, el apoyo y los derechos de las personas del colectivo LGTBIQ+ pueden ser defendidos sin dimitir de la realidad ni decretar que 47 millones de espa?oles est¨¦n obligados a comulgar con ideolog¨ªas extravagantes e irresponsables.