El Poder Judicial ve aspectos discriminatorios en la ¡®ley trans¡¯
El borrador del informe del CGPJ, que llega con tres meses de retraso, califica como ¡°loable¡± el anteproyecto de Igualdad y se?ala pocos cambios y muy t¨¦cnicos
Podr¨ªa haber sido muy duro. O eso cab¨ªa esperar de un ¨®rgano que en los ¨²ltimos tiempos ha sido poco flexible y batallador con aspectos clave de los anteproyectos de ley que revisa, como ocurri¨® con la ley de libertad sexual, y que adem¨¢s llevaba casi cuatro meses de retraso en la entrega de este documento. Pero el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha repartido este viernes entre sus miembros el informe de la llamada ley trans, y apunta pocos cambios y muy t¨¦cnicos. Esta propuesta, que se estudiar¨¢ el pr¨®ximo 20 de abril, califica de ¡°loable¡± la finalidad de la nueva norma, aunque cuestiona varios aspectos que creen que podr¨ªa producir discriminaci¨®n indirecta en las mujeres no transexuales por la discriminaci¨®n positiva del colectivo LGTBIQ. Propone cambios relacionados con la redacci¨®n de algunos art¨ªculos o con partes no del todo claras o concretas.
El texto, al que ha tenido acceso a EL PA?S, es propositivo pero no vinculante ¡ªes decir, el Gobierno puede despu¨¦s introducir las modificaciones que indican o decidir no hacerlo¡ª, y en principio deb¨ªa haberse entregado en enero. El Ministerio de Igualdad envi¨® el anteproyecto el 15 de diciembre y pidi¨® que se tramitara con urgencia: eso significa 15 d¨ªas para emitir el dictamen. Un retraso que tambi¨¦n ha ayudado a las tensiones creadas en el Gobierno a ra¨ªz de esta propuesta, aprobada el pasado junio por el Consejo de Ministros.
La llamada ley trans es la fusi¨®n de dos normativas comprometidas por los socios de Gobierno (PSOE y Unidas Podemos): una espec¨ªfica destinada a las personas trans y otra m¨¢s amplia sobre el colectivo LGTBI. Entre las medidas que propone est¨¢ el blindaje de las leyes de igualdad y contra la violencia de g¨¦nero, la prohibici¨®n de las terapias de conversi¨®n, las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida para ¡°personas trans con capacidad de gestar¡±, la filiaci¨®n de los beb¨¦s nacidos de mujeres no casadas o la autodeterminaci¨®n de g¨¦nero (que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad, sin necesidad de informes m¨¦dicos y a?os de hormonaci¨®n como hasta ahora), que fue uno de los puntos que supuso m¨¢s debate.
?Qu¨¦ apunta el informe del Poder Judicial?
?Es necesaria una ley espec¨ªfica? Para el Consejo, este anteproyecto tiene la misma pregunta de fondo que ya han tenido otras normas, como la de infancia o la de garant¨ªas sexuales, el cuestionamiento sobre si es necesaria la existencia de la propia ley, es decir, si hace falta una normativa espec¨ªfica. Creen que estas normas transversales, para las que hay que hacer modificaciones en otras como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el C¨®digo Civil o la norma de lo Contencioso, generan duplicidades y solapamientos y son m¨¢s favorables a que esos cambios se hicieran en las leyes pertinentes y no creando una ad hoc.
¡°Ha de llamarse la atenci¨®n sobre la existencia de estas concurrencias e incidencias, que deber¨ªan evitarse en buena t¨¦cnica normativa y en beneficio de la seguridad jur¨ªdica¡±, dice el informe, que apunta tambi¨¦n una alternativa ¡°plausible que clarificar¨ªa el panorama legislativo¡± y que ¡°consistir¨ªa en reducir el contenido normativo de la ley a aquellos aspectos nucleares, troncales y aut¨®nomos¡± espec¨ªficos del colectivo al que se quiere amparar y dotar de derechos y que sean distintos de los que ya existen en otras disposiciones legales.
?Es la sobreprotecci¨®n de un colectivo la posible discriminaci¨®n de otro? Es tambi¨¦n en esa transversalidad en lo que se basa el Poder Judicial para preguntarse si ¡°no se propicia una excesiva atomizaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, donde determinados colectivos pasan a ostentar un r¨¦gimen privilegiado de protecci¨®n, al margen del r¨¦gimen general aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del principio de seguridad jur¨ªdica e igualdad en la aplicaci¨®n de la ley¡±. Es decir, si la especial protecci¨®n de las personas LGTBIQ no generar¨¢ discriminaci¨®n en el resto de la ciudadan¨ªa y especialmente en las mujeres no transexuales, un argumento usado a veces por las feministas transexcluyentes.
Un ejemplo de lo anterior, dice el informe, ¡°se produce con las medidas referidas al deporte, actividad f¨ªsica y educaci¨®n deportiva¡±. El Consejo ¡°aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n de las personas trans y LGTBI en la pr¨¢ctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la pr¨¢ctica de estas pueda suponer la discriminaci¨®n de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones f¨ªsicas existentes y de la superioridad f¨ªsica de la mujer transexual frente a la que no lo es¡±. Un debate ya abierto tanto en Espa?a como en otras partes del mundo, como Estados Unidos, a ra¨ªz de la nadadora Lia Thomas.
Adem¨¢s, apunta el texto, la defensa de los intereses del colectivo LGTBIQ en el anteproyecto se extiende a ¡°procedimientos de car¨¢cter civil, contencioso-administrativo y social, a partidos pol¨ªticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, adem¨¢s de las asociaciones y organizaciones con fines de defensa y promoci¨®n de los derechos del colectivo¡±. Y en ese punto, ¡°tal ampliaci¨®n resulta desproporcionada¡± para el CGPJ, ¡°en relaci¨®n con la legitimaci¨®n que las leyes procesales prev¨¦n para sindicatos y asociaciones en la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, m¨¢xime cuando el anteproyecto no recoge menci¨®n alguna a ese tratamiento diferenciado ni explicita la finalidad perseguida ni la raz¨®n de ser de esta superior legitimaci¨®n otorgada en relaci¨®n con la defensa de los derechos de las personas LGTBI¡±.
Tambi¨¦n considera ¡°inadecuada una regulaci¨®n que sit¨²a la defensa de los intereses de las personas LGTBI en manos de organizaciones de todo tipo, incluidas aquellas que no tienen vinculaci¨®n alguna con dicho colectivo¡±. Aseguran que ¡°una legitimaci¨®n activa tan amplia puede dar lugar a situaciones fraudulentas y, en consecuencia, a desvirtuar, parad¨®jicamente, la propia finalidad de defensa de los derechos del colectivo al que la norma pretende proteger¡±.
La autodeterminaci¨®n de g¨¦nero. El texto actual permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 a?os, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorizaci¨®n judicial. Esto, dice el Consejo, entra?a ¡°un importante beneficio para los titulares del derecho, al menos en t¨¦rminos de tutela de su derecho a la intimidad y de reconocimiento de un ¨¢mbito de libre decisi¨®n y desarrollo de su personalidad¡±, por no cerrarlo solo para las personas mayores de edad.
Pero el Poder Judicial propone un cambio en la franja de los 14 a los 16 porque ¡°cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 a?os a solicitar la rectificaci¨®n registral del sexo sin m¨¢s condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protecci¨®n de los menores de edad y, en t¨¦rminos de proporcionalidad, con la especial primac¨ªa de su superior inter¨¦s¡±.
Por eso, ¡°resulta conveniente someter el ejercicio del derecho de rectificaci¨®n de la menci¨®n registral del sexo por parte de los menores de 16 a?os a las condiciones de ¡°suficiente madurez¡± y ¡±estabilidad en la situaci¨®n de transexualidad¡± que se exigen a los menores de entre 12 y 14 a?os; condiciones para cuya comprobaci¨®n el juez deber¨¢ disponer de los oportunos informes¡±. Es decir, que la rectificaci¨®n del sexo sin condiciones deber¨ªa quedar limitada a los mayores de 16 a?os.
Claroscuros y disfunciones. El Consejo recomienda una redacci¨®n ¡°m¨¢s clara y precisa¡± en relaci¨®n con ¨¢mbitos como la violencia machista para que se garantice que el cambio de sexo en el registro ¡°no permitir¨¢ eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero¡±. Este es, quiz¨¢s, el punto m¨¢s conservador del informe, en tanto en cuanto recuerda al discurso de la ultraderecha sobre la posibilidad de que haya hombres violentos que hagan la transici¨®n para eludir penas o condenas; algo de lo que no existe constancia actualmente ni datos que confirmen que esa idea podr¨ªa ser una constante.
Tambi¨¦n aluden a que no queda ¡°claro¡± respecto a la mujer que transita al sexo opuesto, es decir, los hombres trans. Y apuntan que ¡°el anteproyecto tampoco resuelve las consecuencias derivadas¡± de los nuevos derechos que tendr¨¢n las personas trans. ¡°Consecuencias que, parad¨®jicamente, pueden conducir a situaciones de discriminaci¨®n de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad. Ejemplo de ello son las competiciones deportivas o las pruebas f¨ªsicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del g¨¦nero masculino al femenino¡±.
Revertir el cambio debe ser ¡°absolutamente excepcional¡±. El anteproyecto permite revertir el cambio de sexo sin l¨ªmite alguno y con la ¨²nica condici¨®n de que hayan transcurrido seis meses desde la inscripci¨®n del cambio de sexo en el Registro Civil. Pero el Pleno del CGPJ considera que esa reversi¨®n debe ser ¡°absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisi¨®n judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada¡±, porque ¡°m¨¢s all¨¢ de la consideraci¨®n del inter¨¦s superior del menor para los casos en que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad jur¨ªdica, protegido por la Constituci¨®n (art. 9.3)¡±.
?Qu¨¦ ocurre cuando las terapias de conversi¨®n tengan el consentimiento del afectado? El Consejo se?ala que merece una menci¨®n ¡°especialmente favorable¡± la prohibici¨®n de terapias de conversi¨®n del anteproyecto, que proh¨ªbe la pr¨¢ctica de m¨¦todos, programas y terapias de aversi¨®n, conversi¨®n o condicionamiento destinados a modificar la orientaci¨®n o identidad sexual o la expresi¨®n de g¨¦nero de las personas. Pero advierten, sin embargo, ¡°que la prohibici¨®n alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que consideran cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricci¨®n de la capacidad de obrar de las personas¡±. Por ello creen ¡°necesario que se justifique debidamente la privaci¨®n de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.