La ¡®ley trans¡¯ sale del Consejo de Ministros sin alterar el punto m¨¢s discutido sobre la autodeterminaci¨®n de g¨¦nero
Este lunes la norma ha sido remitida al Congreso con leves modificaciones sobre el borrador inicial
El martes 29 de junio de 2021, la ley trans entr¨® por primera vez al Consejo de Ministros. Lo ha hecho de nuevo este lunes 27, el tr¨¢mite necesario para ser remitida al Congreso de los Diputados. All¨ª se dar¨¢ el debate parlamentario sobre este texto sin apenas cambios tras un a?o de pol¨¦micas, que han ido mucho m¨¢s all¨¢ de las conversaciones m¨¢s o menos tirantes que tuvieron en un primer momento los socios de Gobierno para armar la normativa. Se transformaron primero en tensi¨®n y luego en divisi¨®n, la del movimiento feminista, que a cuenta de esto ¡ªy de la abolici¨®n de la prostituci¨®n, seg¨²n el discurso m¨¢s oficial¡ª acudi¨® separado por primera vez en la historia al pasado 8-M. El punto m¨¢s cuestionado, la autodeterminaci¨®n de g¨¦nero (que una persona pueda cambiar de nombre y sexo en el DNI solo con su voluntad), no se ha movido un solo cent¨ªmetro. Desde el Ministerio de Igualdad confirman que queda ¡°tal y como estaba¡±. Es decir, se permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 a?os, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorizaci¨®n judicial.
El resto de modificaciones, son leves y t¨¦cnicas, y han servido para ¡°mejorar¡± el texto, afirman desde Igualdad. Aunque no muestran el texto completo, apuntan ¡°los cambios m¨¢s destacados en el anteproyecto¡±.
Personas LGTBIQ extranjeras. ¡°Se afianza la equiparaci¨®n del derecho de las personas extranjeras al cambio registral en pie de igualdad con las personas espa?olas¡±. Quienes no puedan realizar ese cambio registra en su pa¨ªs de origen, y acrediten esa imposibilidad, ¡°podr¨¢n solicitar la rectificaci¨®n en los documentos que se les expidan en Espa?a¡±.
Atenci¨®n sanitaria a las personas intersexuales. Esta es la primera vez que se legisla para otorgar derechos a las personas intersexuales, aquellas que nacen con una anatom¨ªa reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos. En el texto, se inclu¨ªa que no deb¨ªan ¡°sufrir mutilaciones ni cirug¨ªas si no es por motivos de salud y no tendr¨¢n que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer a?o de vida¡±. Con la modificaci¨®n actual, ¡°se ampl¨ªa la prohibici¨®n de las pr¨¢cticas de modificaci¨®n genital a personas menores de 12 a?os¡±. Para menores de entre 12 y 16 a?os, ¡°solo se permitir¨¢n dichas pr¨¢cticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realizaci¨®n de dichas pr¨¢cticas¡±.
Educaci¨®n. El Gobierno, previa consulta con las comunidades aut¨®nomas, incluir¨¢ ¡°contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI¡± en los temarios de ingreso, acceso y adquisici¨®n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Las Administraciones, adem¨¢s, fomentar¨¢n la introducci¨®n de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares. Se promover¨¢n programas de educaci¨®n sexual y reproductiva y de prevenci¨®n de enfermedades de transmisi¨®n sexual; un punto que tambi¨¦n ha sido incluido en la llamada ley del solo s¨ª es s¨ª. Adem¨¢s de lo anterior, que ya estaba incluido en el texto previo, se refuerzan los contenidos LGTBIQ en la universidad, donde se incluir¨¢ formaci¨®n en diversidad sexual no solo para docentes sino para sanitarios y jur¨ªdicos.
Matrimonio igualitario en terceros pa¨ªses. ¡°Las oficinas consulares espa?olas podr¨¢n celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo siempre que al menos uno de los contrayentes sea espa?ol y que las autoridades del Estado receptor del c¨®nsul, en aplicaci¨®n de sus leyes y reglamentos, no se opongan expresamente a que el mismo pueda celebrar dichos matrimonios en su territorio¡±.
Evitar la revictimizaci¨®n secundaria. Se a?ade como supuesto de infracci¨®n muy grave ¡°la victimizaci¨®n secundaria¡±, es decir, ¡°la violencia consistente en la falta de diligencia debida en el tratamiento de una denuncia o una solicitud de ayuda de una v¨ªctima de violencia LGTBIf¨®bica que produce un sufrimiento adicional a la v¨ªctima¡±.
En general, las infracciones que incluye el documento se dividen en infracciones leves, con multas de 200 a 2.000 euros, y entre las que est¨¢n vejar a una persona por su orientaci¨®n sexual o identidad de g¨¦nero, negarse a colaborar con los servicios de inspecci¨®n o causar da?os a bienes del colectivo, como placas o centros. Entre las graves, con multas de 2.001 a 10.000 euros, constan no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci¨®n, incorporar cl¨¢usulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de pr¨¢cticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspecci¨®n. Y contempla como infracciones muy graves, con multas de 10.001 a 150.000 euros, el uso o difusi¨®n en centros educativos de libros de texto y materiales ¡°que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci¨®n de su orientaci¨®n e identidad sexual, expresi¨®n de g¨¦nero o caracter¨ªsticas sexuales¡±.
Este, afirman desde el Ministerio, ¡°es el mejor texto posible para llegar al Congreso¡±. Y ¡°ahora, es el turno de los grupos parlamentarios para mejorarlo¡±. Hasta llegar aqu¨ª, ha pasado un a?o con un debate abierto que ha provocado la primera ruptura palpable del feminismo en Espa?a. El pasado 8 de marzo, parte del movimiento se escindi¨® en una manifestaci¨®n paralela a la oficial. Aunque el lema era la abolici¨®n de la prostituci¨®n, ese es un tema hist¨®rico dentro del movimiento y nunca hab¨ªa supuesto tal fisura.
De fondo hab¨ªa, y hay, otra cuesti¨®n: la incorporaci¨®n de la agenda queer (las demandas de las identidades de g¨¦nero minoritarias) a la del Ministerio de Igualdad, y la libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero, incluida en esta ley. Esa cuesti¨®n no aparec¨ªa en el eslogan visible, pero estaba dentro de los asuntos que planteaban para este a?o: ¡°Retirada en los proyectos de ley presentados por el actual Ejecutivo de todo el articulado que establece la autoidentificaci¨®n registral del sexo de las personas y el borrado jur¨ªdico de las mujeres¡±.
Fue tambi¨¦n ese punto uno de los que el Consejo General del Poder Judicial anot¨® como revisable en el informe que entreg¨®, con cuatro meses de retraso, a Igualdad. Deb¨ªa haberlo hecho en enero. El Ministerio envi¨® el anteproyecto el 15 de diciembre y pidi¨® tramitaci¨®n de urgencia (15 d¨ªas para emitir dictamen). Pero el Consejo lo devolvi¨® a mediados de abril, aunque de forma mucho menos dura de lo que cab¨ªa esperar seg¨²n c¨®mo se ha pronunciado sobre las ¨²ltimas legislaciones.
El CGPJ, entre otras cuestiones, se preguntaba si era necesaria una ley ad hoc ¡ªcomo tambi¨¦n ocurri¨® con la ley de infancia o la del solo s¨ª es s¨ª¡ª, si esto podr¨ªa suponer discriminaci¨®n para las mujeres no transexuales, y propon¨ªa subir la edad para la autodeterminaci¨®n sin restricciones a los 16 a?os, y no a los 14, como est¨¢ ahora establecido en el anteproyecto, que permite el cambio de sexo legal a partir de los 12 a?os. Esas anotaciones, no preceptivas, no han entrado en los cambios que ha hecho el Ministerio.
Y el resto de puntos de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos LGTBI que ya se conoc¨ªan quedan como estaban para entrar a la c¨¢mara baja, seg¨²n confirman desde Igualdad.
Protecci¨®n de la ley contra la violencia de g¨¦nero. La normativa especifica que las ¡°obligaciones jur¨ªdicas¡± que la persona tuviera con anterioridad, en particular las incluidas en la Ley integral contra la violencia de g¨¦nero, de 2004, no desaparecen con el cambio de sexo.
Blindaje de las leyes de igualdad. El texto incluye expresamente que el cambio de sexo en el registro y en el DNI no supone poder beneficiarse con car¨¢cter retroactivo de medidas de discriminaci¨®n positiva, las recogidas en la ley de Igualdad, aprobada en 2007.
Prohibici¨®n de las terapias de conversi¨®n. El anteproyecto las proh¨ªbe incluso cuando cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales. Se consideran una infracci¨®n ¡°muy grave¡±, castigada con multas de hasta 150.000 euros.
T¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida. Las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volver¨¢n a tener acceso a t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, una posibilidad que se excluy¨® hace siete a?os. El texto incluye adem¨¢s por primera vez entre las beneficiarias de estas t¨¦cnicas a las ¡°personas trans con capacidad de gestar¡±.
Filiaci¨®n de los beb¨¦s nacidos de mujeres no casadas. En las parejas formadas por un hombre y una mujer, basta con que el var¨®n asuma la paternidad para tramitar la filiaci¨®n de un beb¨¦. Pero en el caso de una pareja de mujeres no casadas eso no se permite, y para que la pareja de la madre biol¨®gica pueda figurar como progenitora del reci¨¦n nacido tiene que adoptarlo, lo que supone un tiempo de tramitaci¨®n durante el cual la segunda madre no tiene ning¨²n derecho ni obligaci¨®n con el ni?o o la ni?a, ni el peque?o sobre ella. La ley incluye la modificaci¨®n del art¨ªculo 120 del C¨®digo Civil de manera que para la filiaci¨®n no matrimonial bastar¨¢ con que ¡°en el momento de la inscripci¨®n del nacimiento¡±, el ¡°padre o progenitor no gestante¡± haga una declaraci¨®n conforme ¡°en el correspondiente formulario oficial¡±.
Promoci¨®n del empleo. La ley prev¨¦ medidas de acci¨®n positiva para favorecer el acceso de personas LGTBI al empleo, sobre todo de las mujeres trans. Tambi¨¦n facilita los procedimientos para denunciar por discriminaci¨®n.
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