El Tribunal Constitucional y los riesgos de retroceso democr¨¢tico
Ante los llamamientos a la desobediencia o a no acatar la resoluci¨®n, la prudencia institucional resulta aconsejable
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional de suspender el tr¨¢mite legislativo de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, a trav¨¦s de una medida cautelar¨ªsima, pasar¨¢ a la historia por bastantes razones. Por su injerencia muy relevante en las atribuciones del poder legislativo. Por sus inquietantes efectos en los principios del sistema democr¨¢tico. Por su celeridad sin parang¨®n, en contraste con los largu¨ªsim...
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional de suspender el tr¨¢mite legislativo de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, a trav¨¦s de una medida cautelar¨ªsima, pasar¨¢ a la historia por bastantes razones. Por su injerencia muy relevante en las atribuciones del poder legislativo. Por sus inquietantes efectos en los principios del sistema democr¨¢tico. Por su celeridad sin parang¨®n, en contraste con los largu¨ªsimos tiempos acostumbrados. Por la falta de precedentes de una suspensi¨®n inmediata en asuntos de este tipo sin audiencia a las partes. Por el c¨²mulo de conflictos de intereses que no han impedido resolver a varios magistrados del alto tribunal. La lista ser¨ªa a¨²n m¨¢s larga, pero se podr¨ªa sintetizar todo con una idea: la resoluci¨®n evidencia las patolog¨ªas de nuestra arquitectura institucional, denunciadas de manera reiterada por los organismos europeos.
Por primera vez en la historia de nuestro pa¨ªs, los representantes democr¨¢ticos han visto suspendida parcialmente su actividad legislativa. Estos d¨ªas se formulan comparaciones con lo sucedido en el proc¨¦s, porque es cierto que ah¨ª hubo suspensiones de acuerdos parlamentarios por parte del Tribunal Constitucional. Pero no es exactamente lo mismo. Ni siquiera las denominadas leyes de desconexi¨®n fueron suspendidas en su tramitaci¨®n: se debatieron y se votaron, a pesar de las abundantes tachas de constitucionalidad que recibieron. El Tribunal Constitucional suspendi¨® y anul¨® esas leyes despu¨¦s de su aprobaci¨®n. Esa diferencia resulta sustancial: la competencia legislativa es el n¨²cleo b¨¢sico de las funciones de las c¨¢maras parlamentarias. Cualquier restricci¨®n afecta de manera muy sensible al propio sistema democr¨¢tico y por eso las revisiones de la justicia constitucional se deben realizar con posterioridad. De hecho, ser¨¢ dif¨ªcil encontrar nada similar a esta medida cautelar¨ªsima en otros pa¨ªses democr¨¢ticos europeos.
Sin duda, el fondo de la cuesti¨®n resulta opinable. Puede ser discutible jur¨ªdicamente reformar los ¨®rganos constitucionales a trav¨¦s de enmiendas a modificaciones de normas penales, por su falta de conexidad, como han planteado los partidos del Gobierno. Del mismo modo, el inadmisible bloqueo partidista del Consejo General del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional puede explicar cierta precipitaci¨®n o desesperaci¨®n. En ese contexto hubiera sido deseable una resoluci¨®n sobre la suspensi¨®n cautelar¨ªsima de esa reforma que hubiera sido parecida a la doctrina jurisprudencial precedente en los tiempos, en las formas y en el fondo. El car¨¢cter enormemente singular de la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional nos muestra que no ha sido as¨ª.
Lo sucedido confirma de nuevo el acierto en el diagn¨®stico cr¨ªtico de los organismos europeos. Hemos dise?ado unos espacios de contrapeso muy vinculados a las principales fuerzas pol¨ªticas. Y eso conduce a que instituciones centrales para el sistema democr¨¢tico puedan actuar potencialmente como ¨®rganos de partido, con efectos muy lesivos sobre la apariencia de imparcialidad y sobre el rigor de sus propias funciones constitucionales de vigilancia. Cualquier debate que no afronte esta anomal¨ªa ser¨¢ poco productivo.
Esta decisi¨®n del Tribunal Constitucional puede desplegar efectos peligrosos, en la medida en que se puedan volver a emitir pronunciamientos que limiten de manera preventiva las facultades legislativas del parlamento. A pesar de ello, ante los llamamientos a la desobediencia o a no acatar la resoluci¨®n, la prudencia institucional resulta aconsejable. Incrementar el conflicto constitucional puede arrojarnos a un abismo insondable de consecuencias imprevisibles. Parece m¨¢s constructivo seguir analizando f¨®rmulas para lograr el desbloqueo de los ¨®rganos constitucionales y para reforzar nuestro sistema institucional. No hay democracia fuera del ordenamiento jur¨ªdico, incluso aunque a veces sus instituciones puedan equivocarse.