El Constitucional avala en diez sentencias las condenas del Supremo sobre el ¡®proc¨¦s¡¯
Tres magistrados emitieron votos particulares por considerar excesivas unas penas que ser¨¢n recurridas en Europa
El Tribunal Constitucional ha cerrado este jueves el largo cap¨ªtulo de sus sentencias sobre el juicio del proc¨¦s, con un aval general al fallo del Supremo que el 14 de octubre de 2019 conden¨® a penas de c¨¢rcel por sedici¨®n y malversaci¨®n a nueve dirigentes independentistas catalanes. Las diez resoluciones dictadas por el tribunal de garant¨ªas han tenido, seg¨²n los casos, el voto en contra de dos o tres magistrados, cuyas discrepancias se han centrado principalmente en la falta de proporcionalidad de las penas impuestas, que en el caso del l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, llegaron a los 13 a?os de prisi¨®n. La ¨²ltima palabra sobre este proceso queda ahora en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante el que todos los condenados han presentado ya recurso, o planean hacerlo en breve.
Las dos ¨²ltimas resoluciones, dictadas este jueves, rechazan los recursos presentados por los exconsellers Joaquim Forn (Interior) y Dolors Bassa (Trabajo). Las anteriores de la serie fueron las sentencias aprobadas el pasado mi¨¦rcoles y que desestimaban los recursos de amparo conjunto interpuesto por Junqueras y el exconseller de Asuntos Exteriores Ra¨¹l Romeva.
El Constitucional, con los votos del sector mayoritario, ha avalado todos los ejes de la sentencia del Supremo, cuyos hechos probados destacaron, en s¨ªntesis, que los condenados ¡ªlos consejeros del Govern del expresident Carles Puigdemont, fugado de la justicia; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los l¨ªderes de las entidades independentistas ?mnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Cuixart y Jordi S¨¤nchez¡ª participaron en ¡°una estrategia concertada¡± con ¡°reparto funcional de papeles¡± para ¡°la creaci¨®n de un Estado catal¨¢n independiente en forma de rep¨²blica¡±. Para ello, los condenados ¡ªindultados por el Gobierno en junio de 2021¡ª, movilizaron a los partidarios de la secesi¨®n a trav¨¦s del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017, que presentaron como vinculante para proclamar la independencia. Todo ello, incumpliendo diferentes resoluciones del Constitucional y de los tribunales de justicia.
En una nota informativa publicada este jueves, el tribunal presidido por Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano subraya que la condena por sedici¨®n respeta el ¡°principio de seguridad jur¨ªdica¡±, ya que el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal describe este delito de manera suficientemente clara. La sedici¨®n, seg¨²n la ley y la interpretaci¨®n que de ella hace el Supremo, se aplica a quienes ¡°se alcen p¨²blicamente mediante la actuaci¨®n tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de v¨ªas extralegales para impedir la aplicaci¨®n de las leyes o el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario p¨²blico o, en fin, el cumplimiento de las resoluciones judiciales¡±.
El Constitucional ha rechazado que el Supremo aplicara el delito de sedici¨®n a conductas distintas a las contempladas en la ley, como sosten¨ªan los recurrentes. ¡°Las conductas penalmente relevantes de los demandantes (...) han consistido en dar cobertura jur¨ªdica y promover la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional¡±. Y expone que buscaban ¡°sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el leg¨ªtimo marco jur¨ªdico establecido por la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa por el dise?ado por la denominada ley de transitoriedad jur¨ªdica y fundacional de la rep¨²blica catalana¡±.
El criterio mayoritario del tribunal es que las penas aplicadas por los delitos de sedici¨®n, atendiendo a la gravedad de los hechos, no resultan desproporcionadas y que, adem¨¢s, ¡°no han tenido un efecto desalentador¡± en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, porque ¡°el comportamiento de los recurrentes ha excedido de su ¨¢mbito de protecci¨®n¡±. Tambi¨¦n descarta que las condenas ¡°obedezcan a una finalidad espuria de persecuci¨®n o castigo de los demandantes por sus posiciones pol¨ªticas¡±: el movimiento independentista catal¨¢n ¡°no es objeto de persecuci¨®n ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder p¨²blico del Estado¡±, se?ala el Constitucional.
Votos discrepantes
Frente a las tesis mayoritarias, sin embargo, los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, y Mar¨ªa Luisa Balaguer, y tras la renovaci¨®n del tribunal en noviembre, el tambi¨¦n magistrado Ram¨®n S¨¢ez, han planteado objeciones a la sentencia del Supremo principalmente por la supuesta falta de proporcionalidad de las penas impuestas, pero ¡°sin controvertir la relevancia penal de la conducta de los demandantes¡±, recuerda la nota del tribunal. Esa desproporci¨®n de las penas se conect¨® siempre con vulneraciones concretas de derechos, como son los relativos a la legalidad penal ¡ªpor el car¨¢cter supuestamente difuso y poco claro del delito de sedici¨®n¡ª, todo ello en relaci¨®n con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideol¨®gica y de reuni¨®n.
El sector mayoritario del tribunal tambi¨¦n avala que el Supremo siguiera adelante con el proceso, y no lo detuviera, pese a la elecci¨®n de Oriol Junqueras como eurodiputado, cuando a¨²n no se hab¨ªa dictado sentencia. La tesis mayoritaria en el Constitucional es que Junqueras adquiri¨® la inmunidad de jurisdicci¨®n ¡°una vez concluidas las sesiones del juicio oral, no siendo preciso en este momento procesal solicitar autorizaci¨®n al Parlamento Europeo para continuar con el procedimiento penal, pendiente ¨²nicamente de la deliberaci¨®n y redacci¨®n de la sentencia¡±.
La sentencia sobre Junqueras ¡ªcuyo texto a¨²n no se ha hecho p¨²blico¡ª tambi¨¦n va a contar con los votos en contra de Xiol y Balaguer, a los que se ha unido S¨¢ez, cuyo criterio com¨²n es que el Supremo deber¨ªa haber suspendido el proceso penal tras haber consultado al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Junqueras. Sobre todos estos extremos girar¨¢n ahora los recursos de las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tendr¨¢ la ¨²ltima palabra. En los cuatro recursos en los que ha participado, Ram¨®n S¨¢ez considera que la valoraci¨®n de la prueba y la motivaci¨®n de la sentencia que realiz¨® el Supremo vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia de los acusados, que el delito de sedici¨®n, tanto en la ley como en la interpretaci¨®n del Supremo, es impreciso y que las penas fueron desproporcionadas.
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