El Estatuto del Defensor del Lector de EL PA?S
Esta figura garantiza los derechos de los lectores, atiende sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del peri¨®dico y vigila que las informaciones sean acordes con las normas ¨¦ticas y profesionales
La Direcci¨®n de EL PA?S crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del peri¨®dico y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las normas ¨¦ticas y profesionales del periodismo. Podr¨¢ intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector se halla amparado por el presente Estatuto, que le garantiza plena independencia en el desempe?o de su tarea.
1. El Defensor del Lector desarrollar¨¢ su actividad con total autonom¨ªa e independencia. La Direcci¨®n del peri¨®dico proveer¨¢ los medios materiales para ello.
2. El Defensor del Lector no podr¨¢ ser despedido o sancionado por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo. A estos efectos gozar¨¢ de garant¨ªas laborales similares a las de los representantes sindicales.
3. El Defensor del Lector atender¨¢ las quejas, dudas y sugerencias de los lectores de manera privada o en las p¨¢ginas del diario. Los domingos, siempre que cuente con casos de inter¨¦s general, publicar¨¢ una columna en la que explicar¨¢ c¨®mo se han elaborado las noticias y por qu¨¦ se tomaron determinadas decisiones, en relaci¨®n con cualquiera de los contenidos del peri¨®dico, incluidos los textos publicitarios.
4. El Defensor del Lector no puede interferir con su actuaci¨®n el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni los derechos individuales o colectivos que contempla el Estatuto de la Redacci¨®n.
5. Los redactores afectados por las actuaciones del Defensor del Lector tendr¨¢n siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que se publica fielmente su opini¨®n. Cualquier investigaci¨®n que aquel lleve a cabo ser¨¢ confidencial.
6. El Defensor del Lector se abstendr¨¢ siempre de descalificar el trabajo de los redactores y, m¨¢s a¨²n, de juzgar su val¨ªa o su profesionalidad. Deber¨¢ explicar si se han cumplido o no las normas del Libro de estilo, describir los hechos y m¨¦todos empleados, as¨ª como reflejar los criterios seguidos para elaborar una informaci¨®n.
7. Si alg¨²n redactor entendiese que su imagen profesional ha sido lesionada gravemente por el Defensor del Lector, trasladar¨¢ su queja al Comit¨¦ de Redacci¨®n, que estudiar¨¢, junto a la Direcci¨®n de EL PA?S, la soluci¨®n del conflicto.
8. El director de EL PA?S nombrar¨¢ Defensor del Lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales.
9. Antes de nombrar Defensor del Lector, el director de EL PA?S comunicar¨¢ su decisi¨®n al Comit¨¦ de Redacci¨®n, que, en un plazo no superior a quince d¨ªas, le trasladar¨¢, confidencialmente, su opini¨®n sobre aquellos requisitos profesionales del candidato. Seguidamente, el director har¨¢ efectivo el nombramiento o propondr¨¢ a otra persona. Una vez formalizada la designaci¨®n, el comit¨¦ trasladar¨¢ a la Redacci¨®n la opini¨®n que hubiera formulado sobre el candidato.
10. El nombramiento tendr¨¢ una duraci¨®n de un a?o, prorrogable por el mismo periodo y hasta un m¨¢ximo de cuatro a?os consecutivos.
11. El cese del Defensor del Lector se producir¨¢:
¡ª Por cumplimiento del plazo estatutario.
¡ª A petici¨®n propia, una vez aceptada la dimisi¨®n por el director de EL PA?S.
¡ª A propuesta razonada del Comit¨¦ de Redacci¨®n, una vez aceptada por el director de EL PA?S, cuando dicho comit¨¦ entienda que el Defensor del Lector ha vulnerado derechos b¨¢sicos de alg¨²n redactor, del colectivo de la Redacci¨®n o bien alguna cl¨¢usula de este Estatuto o del de la Redacci¨®n.
12. El Defensor del Lector, cuando expire su mandato, si fuese miembro de la Redacci¨®n de EL PA?S, se incorporar¨¢ a su nuevo trabajo, al menos en las mismas condiciones econ¨®micas y laborales que tuviese cuando fue nombrado.
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