El secuestro del servicio p¨²blico de la justicia
Los incumplimientos de la Administraci¨®n no justifican que los titulares de un poder del Estado suspendan unilateral e indefinidamente su funcionamiento por el ejercicio de un derecho de huelga no reconocido ni en la Constituci¨®n ni en la Ley
Las asociaciones conservadoras de jueces y fiscales han convocado una huelga indefinida a partir del pr¨®ximo 16 de mayo, aunque la comisi¨®n de retribuciones, cuya funci¨®n legal es la adaptaci¨®n peri¨®dica de las retribuciones de jueces y fiscales a los fines de la ley, estaba convocada para el d¨ªa 3. Como la huelga se convoc¨® antes de la reuni¨®n, la comisi¨®n est¨¢ negociando bajo la presi¨®n de los titulares del poder judicial frente al poder ejecutivo, de manera que, si el Gobierno no accede a esas reclamaciones, los ciudadanos sufrir¨¢n el impacto descomunal de tres huelgas, convocadas sucesivamente por letrados, funcionarios, jueces y fiscales. El impacto de las huelgas ha supuesto, seg¨²n presumen sus convocantes, la suspensi¨®n de cientos de miles de juicios, la no tramitaci¨®n de cientos de miles de demandas y el impago de cantidades millonarias. De consumarse la de jueces y fiscales, provocar¨¢ la suspensi¨®n de cientos de miles de juicios y el retraso generalizado de las sentencias, incrementando geom¨¦tricamente el retraso estructural de la justicia.
Las tres huelgas tienen un denominador com¨²n: todas ellas se efect¨²an contra la previsi¨®n del art¨ªculo 28 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023, que proh¨ªbe expresamente que las retribuciones de todas esas corporaciones tengan un incremento superior al 2,5% de las percibidas en 2022. De este modo, los funcionarios que juraron o prometieron solemnemente cumplir y hacer cumplir la Constituci¨®n y la ley promueven y ejecutan huelgas contra las leyes que regulan sus retribuciones, como expresa el comunicado de las asociaciones judiciales y fiscales, donde se afirma paladinamente que los PGE son insuficientes para atender sus demandas.
La huelga de los letrados de la administraci¨®n de justicia (LAJ), detonante de las huelgas de funcionarios y jueces, se promovi¨® por sus asociaciones, quienes carecen de legitimaci¨®n para negociar sus condiciones de trabajo, correspondi¨¦ndoles ¨²nicamente un derecho de audiencia sobre materias que afecten a su estatuto org¨¢nico. En efecto, la negociaci¨®n de esas condiciones corresponde a sus representantes legales, que son las organizaciones sindicales. La huelga se promovi¨® durante la vigencia de dos acuerdos colectivos, en cuyo ¨¢mbito funcional se encuadran los LAJ: el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ¨¢mbito de la administraci¨®n de justicia, que supuso un incremento para los letrados de 200 euros mensuales, ejecutado en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y el acuerdo marco para una administraci¨®n del siglo XXI, en el que se establecieron las retribuciones de toda la funci¨®n p¨²blica para los a?os 2023 a 2025. Su objetivo expreso fue alterar lo pactado en los acuerdos citados, as¨ª como la modificaci¨®n de los l¨ªmites retributivos del art¨ªculo 28 de la LPGE 2023. El art¨ªculo 11.d del real decreto ley 17/1977 dispone con claridad que las huelgas son ilegales cuando persigan alterar, durante su vigencia, lo pactado en convenio colectivo. Pues bien, aunque la huelga se ha efectuado por unos funcionarios cuyos puestos son estrat¨¦gicos, de manera que su ejecuci¨®n ha provocado la paralizaci¨®n total del servicio y buena parte de los letrados la han efectuado rotatoriamente, lo que se considera il¨ªcito o abusivo por el art¨ªculo 7.2 del citado real decreto, ha concluido con un acuerdo el 28 de marzo entre la Secretar¨ªa de Estado de Funci¨®n P¨²blica y el comit¨¦ de huelga de los LAJ, a quienes se ha incrementado su salario mensual entre 430 y 450 euros en su complemento espec¨ªfico, sin contrapartida real para la mejora del servicio p¨²blico.
La consecuencia inmediata ha sido, como ya se hab¨ªa anunciado, la promoci¨®n de una huelga por parte de los sindicatos de funcionarios de justicia. Dicha huelga, al igual que la de los letrados, persigue alterar durante su vigencia el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas de 2021, que supuso un incremento de 185 euros mensuales para los gestores, 165 para tramitadores y 150 para auxiliares, ejecutado tambi¨¦n en los ejercicios citados. Los objetivos de la huelga pretenden alterar, tambi¨¦n durante su vigencia, el acuerdo marco para una Administraci¨®n del siglo XXI y, finalmente, persiguen modificar los l¨ªmites retributivos establecidos en el art¨ªculo 28 de la LPGE 2023. Pese a ello, nadie ha cuestionado tampoco su legalidad, aunque sus promotores presumen que el desaguisado ha provocado un mill¨®n de suspensiones de procedimientos.
Finalmente, aunque las asociaciones conservadoras de jueces y fiscales valoraron positivamente la propuesta millonaria del Gobierno, no consideran satisfechas sus demandas, de manera que han decidido mantener la convocatoria de huelga indefinida para el 16 de mayo. Es cierto que la comisi¨®n de retribuciones, que deber¨ªa reunirse quinquenalmente a fin de adecuar peri¨®dicamente las retribuciones de jueces y fiscales, no se ha reunido en los plazos legales, y es cierto tambi¨¦n que el Ministerio de Justicia desconvoc¨® unilateralmente la convocada para octubre de 2022, lo que explica la irritaci¨®n de jueces y fiscales, pero no es menos cierto que dichos incumplimientos de la Administraci¨®n no justifican, de ning¨²n modo, que los titulares de un poder del Estado suspendan unilateral e indefinidamente su funcionamiento por el ejercicio de un derecho de huelga no reconocido ni en la Constituci¨®n ni en la ley, cuyo objetivo es dejar sin efecto lo dispuesto en el art¨ªculo 28 de la LPGE.
Por lo dem¨¢s, esa convocatoria de huelga de jueces y fiscales constituye una aut¨¦ntica farsa toda vez que, al igual que en las convocatorias precedentes, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscal¨ªa General del Estado no decretar¨¢n servicios m¨ªnimos, ni el ministerio podr¨¢ descontar legalmente las retribuciones de los huelguistas, quienes no tienen reconocido el derecho de huelga, lo cual significa, ni m¨¢s ni menos, que ser¨¢n ¨²nicamente los ciudadanos quienes pagar¨¢n las consecuencias de dicha medida. De hecho, el CGPJ, en el pleno de 27 de abril, ha hecho caso omiso de la convocatoria de huelga, como si fuera irrelevante para el gobierno del poder judicial que sus gobernados ejerzan un derecho no reconocido legalmente cuya ejecuci¨®n provocar¨¢ un terremoto en el servicio p¨²blico, y ha decidido apoyar por unanimidad la revisi¨®n y actualizaci¨®n de las retribuciones en la mesa de retribuciones. Esta posici¨®n del CGPJ, pendiente de renovaci¨®n desde hace cuatro a?os, demuestra el vac¨ªo de poder existente, puesto que ha priorizado la defensa corporativa de los intereses de los jueces por encima de su funci¨®n de gobierno. Adem¨¢s, no es cierto que la disposici¨®n adicional primera de la ley 15/2003 contenga un derecho subjetivo de jueces y fiscales al incremento mec¨¢nico y lineal de sus salarios cada cinco a?os, ya que la adecuaci¨®n peri¨®dica de sus retribuciones se anuda a los fines de esa ley. Por tanto, deber¨¢ ponderarse el funcionamiento real del servicio p¨²blico cada cinco a?os examinando, a continuaci¨®n, la responsabilidad de jueces y fiscales, su dedicaci¨®n y su rendimiento individual en dicho funcionamiento, como dispone la norma, lo cual no implica un incremento retributivo generalizado sin ninguna contrapartida de mejora del servicio.
Por estas razones, la ciudadan¨ªa, cuyo derecho a la tutela judicial efectiva ha sido bloqueado en estos ¨²ltimos meses por estas corporaciones, debe exigir a los responsables pol¨ªticos que cumplan con sus obligaciones constitucionales, renueven inmediatamente el CGPJ, aseguren el debido funcionamiento del servicio p¨²blico y tomen las medidas necesarias para prevenir y evitar este tipo de presiones, que pagan los ciudadanos y no contribuyen al prestigio de las instituciones, promoviendo, como reclama la abogac¨ªa, un pacto de Estado por la justicia, que prime el inter¨¦s general de los ciudadanos por encima de intereses partidistas y corporativos.
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