Las urgencias del Tribunal Constitucional
La Sala de Vacaciones, decide inadmitir a tr¨¢mite el recurso de Puigdemont contra su orden de detenci¨®n cuando estas decisiones siempre han ido al pleno
La decisi¨®n de la Sala de Vacaciones del Constitucional de inadmitir a tr¨¢mite el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, contra su orden de detenci¨®n resulta sorprendente a tenor de los precedentes, el tribunal que la ha dictado y la fecha en que lo ha hecho. Hasta hoy, todos los recursos dirigidos contra resoluciones adoptadas en la causa penal del proc¨¦s lo hab¨ªan sido t...
La decisi¨®n de la Sala de Vacaciones del Constitucional de inadmitir a tr¨¢mite el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, contra su orden de detenci¨®n resulta sorprendente a tenor de los precedentes, el tribunal que la ha dictado y la fecha en que lo ha hecho. Hasta hoy, todos los recursos dirigidos contra resoluciones adoptadas en la causa penal del proc¨¦s lo hab¨ªan sido tras avocarse al pleno, al haber entendido el ¨®rgano de garant¨ªas que son asuntos de especial relevancia. Ha sido, pues, una decisi¨®n in¨¦dita. Esta sala ¡ªde tres magistrados, dos de ellos conservadores en este momento¡ª tiene la funci¨®n de resolver sobre las cuestiones de especial urgencia, que suelen referirse a medidas cautelares inaplazables. Y las que suelen ser inaplazables son las que se refieren a peticiones que se van a conceder, no a las que se van a denegar, ya que en este segundo caso la urgencia de la medida deja de existir.
El Constitucional est¨¢ siendo en los ¨²ltimos a?os especialmente cauteloso en las cuestiones formales y de orden interno cuando se trata de abordar asuntos de relevancia pol¨ªtica y social. En esta ocasi¨®n, sin embargo, ha primado el criterio de una discutible urgencia para inadmitir un recurso en el que est¨¢n en discusi¨®n derechos fundamentales de especial peso, como son los de representaci¨®n pol¨ªtica, en relaci¨®n con la prerrogativa de la inmunidad de un parlamentario. Es cierto que quien alega una supuesta vulneraci¨®n de esos derechos es un pr¨®fugo de la justicia y que el Tribunal General de la UE ha rechazado que se le reconozca dicha inmunidad a Puigdemont. Pero nada de ello impide ni reduce la capacidad del l¨ªder de Junts de acudir al Constitucional. La sentencia del Tribunal General es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE. La justicia europea no ha dicho, pues, su ¨²ltima palabra.
Uno de los integrantes de la Sala de Vacaciones, la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista, recoge algunas de estas circunstancias en su voto discrepante. Los magistrados C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel, del bloque conservador, han estimado en cambio que deb¨ªa atenderse principalmente a la urgencia del caso, en plenas negociaciones para la investidura. El Constitucional, en todo caso, podr¨¢ replantearse el asunto si el fiscal impugna la decisi¨®n, como ha anunciado, y su recurso prospera. Eso permitir¨ªa volver a examinar si la petici¨®n de Puigdemont debi¨® admitirse a tr¨¢mite. Cosa bien distinta es que prospere su pretensi¨®n de que se anulen las ¨®rdenes de detenci¨®n dictadas en su contra. Hasta ahora, el Constitucional ha avalado las decisiones fundamentales del Supremo sobre la causa penal del proc¨¦s, aunque no siempre por unanimidad. Hay razones sobradas para que de este nuevo recurso vuelva a ocuparse el pleno del tribunal y sin precipitaci¨®n, de manera que no parezca que el ala conservadora de la justicia vuelve a transitar el espinoso camino de las injerencias pol¨ªticas.