El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra su orden de detenci¨®n en plena negociaci¨®n sobre la investidura
La Sala de Vacaciones rechaza plantearse si el expresidente de la Generalitat pr¨®fugo goza de inmunidad y rompe as¨ª la costumbre de admitir los recursos sobre el ¡®proc¨¦s¡¯. La Fiscal¨ªa recurrir¨¢ la decisi¨®n
La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido a tr¨¢mite por dos votos a uno el recurso del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra la orden de detenci¨®n dictada en su contra por el Supremo el 13 de junio, por los delitos de desobediencia y malversaci¨®n. La decisi¨®n de la citada Sala coincide con el inicio de la fase de negociaciones orientadas a reunir los apoyos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno en funciones, Pedro S¨¢nchez, situaci¨®n en la que el respaldo de Puigdemont, como l¨ªder de Junts puede resultar clave. Hasta ahora, todos los recursos presentados en relaci¨®n con el procedimiento penal relacionado con el proc¨¦s han sido sistem¨¢ticamente admitidos a tr¨¢mite y examinados luego de forma habitual por el pleno del tribunal, y no por una Sala como la de Vacaciones, compuesta por solo tres magistrados. La decisi¨®n ser¨¢ recurrida por la Fiscal¨ªa del Constitucional, se?alan fuentes fiscales, al entender que no hab¨ªa razones de urgencia para que actuara la Sala de Vacaciones sin someter el asunto al pleno del ¨®rgano de garant¨ªas.
En este caso, el tribunal ha estado integrado por dos magistrados del sector conservador ¨D C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel ¨D y una progresista, Laura D¨ªez. Los dos primeros consideran en el auto por el que se inadmite a tr¨¢mite el recurso de Puigdemont que era urgente resolver sobre su impugnaci¨®n de las ¨²ltimas ¨®rdenes de detenci¨®n dictadas por el juez instructor de la causa del proc¨¦s, Pablo Llarena. Tolosa y Espejel explican que el expresidente de la Generalitat ¡ª y el exconsejero Toni Com¨ªn ¡ª hab¨ªan solicitado una medida cautelar que no admit¨ªa esperas. Esa medida consist¨ªa en la petici¨®n de que el tribunal acordara suspender dichas ¨®rdenes mientras estudiaba el fondo del asunto para resolver si proced¨ªa no solo dejarlas en suspenso, sino anularlas.
Laura D¨ªez, en cambio, critica frontalmente los argumentos de sus dos compa?eros en la Sala de Vacaciones del Constitucional, estimando que no era urgente resolver sobre este asunto, que entr¨® en el tribunal el pasado 31 de julio. Tambi¨¦n estima que el caso tiene especial trascendencia constitucional y, por tanto, debi¨® haber sido avocado al pleno.
D¨ªez muestra asimismo su sorpresa por el hecho de que con esta resoluci¨®n el tribunal quiebre la l¨ªnea de comportamiento que ha seguido hasta ahora en el sentido de admitir los recursos relativos a la sentencia del proc¨¦s y sus derivadas; para luego resolver por sentencia sobre el fondo de cada queja planteada por los l¨ªderes independentistas por supuesta vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. Dichas resoluciones no han sido aprobadas siempre por unanimidad, pero han permitido que el Constitucional estudie a fondo cada alegaci¨®n para avalar finalmente la actuaci¨®n del Supremo en la causa penal del proc¨¦s.
En esencia, el recurso de Puigdemont y Com¨ªn plantea que se les debe seguir reconociendo la prerrogativa de inmunidad, como miembros electos del Parlamento Europeo. Estiman que aunque ha habido un primer pronunciamiento del Tribunal General de la Uni¨®n Europea, contrario al reconocimiento de dicha prerrogativa, esta decisi¨®n no es firme porque puede ser cambiada por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, en caso de que prospere su recurso. La impugnaci¨®n considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garant¨ªas, y los art¨ªculos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos, relativos al derecho a un proceso equitativo y a la libertad de reuni¨®n y asociaci¨®n.
Frente a ello, el auto del Constitucional subraya que el propio Parlamento Europeo rechaz¨® que fuera necesario pedir suplicatorio alguno sobre Puigdemont y Com¨ªn por cuanto ¡°el art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n espa?ola no requiere recabar autorizaci¨®n parlamentaria para ejercer acciones penales contra una persona que adquiera la condici¨®n de parlamentario despu¨¦s de su procesamiento¡±, caso de ambos solicitantes de amparo. Los magistrados Tolosa y Espejel abogan por ¡°una interpretaci¨®n estricta del alcance de la prerrogativa¡± de inmunidad, que ¡°resulta de la prohibici¨®n de su entendimiento como un privilegio personal o como expresi¨®n de un pretendido ius singulare establecido a fin de pretender sustraer los comportamientos de los diputados o senadores del conocimiento o decisi¨®n de jueces y tribunales, [pues], la existencia de tal tipo de privilegios pugnar¨ªa, entre otras cosas, con los valores de justicia e igualdad que el art. 1.1. de la Constituci¨®n reconoce como ¡®superiores¡¯ de nuestro ordenamiento jur¨ªdico?¡±.
La magistrada Laura D¨ªez, a su vez, discrepa de esta resoluci¨®n argumentando en primer lugar que ¡°la simple solicitud de una medida cautelar, o la posibilidad abstracta de nuevas situaciones de hecho que la hagan necesaria, no puede por s¨ª misma justificar la necesidad de resolver por parte de la Sala de Vacaciones¡±. D¨ªez tambi¨¦n razona que la ¡°decisi¨®n que descarta de plano la inmunidad no es la propia de un tr¨¢mite de admisi¨®n, pues, dada la falta de firmeza (por ser recurrible) de la resoluci¨®n del Tribunal General (de la Uni¨®n Europea), en este tr¨¢mite se deber¨ªa reconocer la existencia de una posibilidad de vulneraci¨®n del derecho que justifica la admisi¨®n del recurso¡±.
Tambi¨¦n destaca D¨ªez que la petici¨®n de amparo de Puigdemont y Com¨ªn plantea ¡°una cuesti¨®n jur¨ªdica, todav¨ªa abierta a nivel europeo, sobre la cual el Tribunal Constitucional no ha dictaminado todav¨ªa¡±. Se trata ¡ªa?ade el voto particular¡ª de que ¡°este Tribunal no ha sentado doctrina sobre cu¨¢l es el alcance sobre la inmunidad parlamentaria de las medidas cautelares privativas de libertad adoptadas por un juez o tribunal sobre un investigado o procesado antes de ser proclamado diputado¡±. Y subraya a¨²n que ¡°a ello cabe a?adir que esta cuesti¨®n jur¨ªdica no resuelta todav¨ªa por el Tribunal Constitucional es un tema que trasciende del caso concreto, al suscitar una cuesti¨®n jur¨ªdica de relevante y general repercusi¨®n¡±.
D¨ªez precisa finalmente que en el supuesto de haberse admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo, su criterio es que ¡°deber¨ªan haberse denegado las medidas cautelares solicitadas¡±, consistentes en suspender las mencionadas ¨®rdenes de detenci¨®n. El motivo es que ¡°las mismas coinciden sustancialmente con el objeto del recurso y este Tribunal ha sostenido que, en estos casos, no procede la suspensi¨®n de las medidas cautelares privativas de libertad, pues ello equivaldr¨ªa a un otorgamiento anticipado del amparo¡±.
En definitiva, D¨ªez deja claro que habr¨ªa rechazado las medidas cautelares y no habr¨ªa defendido suspender las ¨®rdenes de detenci¨®n dictadas por Llarena. Pero en ning¨²n caso considera justificado despachar el asunto con prisas en pleno mes de agosto y que la decisi¨®n la tome la Sala de Vacaciones, y no el pleno del Constitucional tras un debate sobre la supuesta vulneraci¨®n de derechos que plantean Puigdemont y Com¨ªn.
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