A quienes discrepan
A ellos hay que pedirles, con respeto democr¨¢tico y cordialidad c¨ªvica, que lean la ley de amnist¨ªa con ojos limpios, ateni¨¦ndose a los hechos tangibles y no lo que no dice ni insin¨²a ni puede inducir a sue?os o pesadillas
La f¨¢brica de esta ley es s¨®lida. Laboriosa: se le notan abundantes aportaciones y amplios arquitrabes jur¨ªdicos. Trabada, coherente en el hilo conductor m¨¢s razonable de todas ellas. Y sin vac¨ªos de objeto: ni de ¨¢mbito de aplicaci¨®n, tanto subjetivo o personal (los beneficiarios) como objetivo (los actos delictivos que se anulan y las penas que se extinguen), ni creatividades confusionarias (nada de lawfare). Y es sobria, 16 art¨ªculos, el m¨ªnimo ...
La f¨¢brica de esta ley es s¨®lida. Laboriosa: se le notan abundantes aportaciones y amplios arquitrabes jur¨ªdicos. Trabada, coherente en el hilo conductor m¨¢s razonable de todas ellas. Y sin vac¨ªos de objeto: ni de ¨¢mbito de aplicaci¨®n, tanto subjetivo o personal (los beneficiarios) como objetivo (los actos delictivos que se anulan y las penas que se extinguen), ni creatividades confusionarias (nada de lawfare). Y es sobria, 16 art¨ªculos, el m¨ªnimo que se despacha. Pero al mismo tiempo va dotada de un extenso pre¨¢mbulo, indispensable para una norma que nace controvertida para muchos. Y por muchos muy respetables, pero que se precipitaron rechaz¨¢ndola incluso de forma repentina, sensorial, autom¨¢tica, sin conocimiento previo. Sobre todo, es una norma del todo incardinada en el marco constitucional, como anticip¨® este peri¨®dico.
Este art¨ªculo se dirige sobre todo a quienes han discrepado, discrepan y discrepar¨¢n de la amnist¨ªa. Tambi¨¦n a quienes han llegado a deslegitimar la norma, a fantasear con su articulado o a falsear su marco legal. O porque les repugnaban y rechazan los delitos insurgentes (al que esto escribe tambi¨¦n), o porque dudaban de su encaje fluido en la Constituci¨®n (como a muchos antes de estudiar a fondo el asunto), o porque les molestaba la coyuntura que la propiciaba la necesidad aritm¨¦tica de unas docenas de votos (no son los ¨²nicos), o porque la ret¨®rica que Junts supo colar en el acuerdo con los socialistas era primitiva, asim¨¦trica y restre?ida.
A ellos hay que pedirles, con respeto democr¨¢tico y cordialidad c¨ªvica, que la lean con detenimiento. Con ojos limpios, ateni¨¦ndose a los hechos tangibles ¡ªsu texto concreto¡ª, y no lo que no dice ni insin¨²a ni puede inducir a sue?os o pesadillas. Ni lo que les dicen que dice. Y leerla no desde los propios y a veces muy arraigados recelos, prevenciones o convicciones ideol¨®gicas que con frecuencia petrificamos. Solo si entre todos los ciudadanos espa?oles se intenta construir una mirada com¨²n, el objetivo declarado por la proposici¨®n de ley de garantizar la convivencia en Catalu?a tendr¨¢ pleno efecto: puede que fracase, pero entonces eso no ser¨¢ solo responsabilidad de sus promotores por no explicarse bastante o lo suficientemente bien, sino un problema a?adido para todos, catalanes, espa?oles y pluscuamperfectos.
El pre¨¢mbulo est¨¢ bien trabado porque una ley reconciliadora debe huir de la complacencia (sobre las propias virtudes) tanto como de la displicencia (contra los defectos ajenos). Porque reconoce sin ambages que lo ocurrido en el oto?o levantisco de 2017, y en general en todo el proc¨¦s de los indepes catalanes hubo conductas calificadas y sentenciadas como delitos, pero sin necesidad de vitaminar ese reconocimiento con insultos o dicterios a?adidos. Porque respeta a los distintos poderes del Estado, y a su independencia y separaci¨®n: a la actuaci¨®n de las Cortes Generales (alusi¨®n abstracta a la aplicaci¨®n del 155, pero no solo ella), y sobre todo de la judicatura. La amnist¨ªa, pues, juega en otro plano, en el plano pol¨ªtico que para nada desmerece al jurisdiccional; solo es distinto, en su bracear en pro de la convivencia democr¨¢tica, como inter¨¦s general reconocido en el frontispicio del pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n.
El acopio de apoyaturas, no solo para el encaje de ¡°una¡± amnist¨ªa en la ley de leyes, sino tambi¨¦n de ¡°esta¡± concreta amnist¨ªa, resulta abrumador: la menci¨®n y explicitaci¨®n de los principios constitucionales (igualdad, interdicci¨®n de la arbitrariedad, independencia del poder judicial, seguridad jur¨ªdica y proporcionalidad de las normas¡); la alusi¨®n a las 50 medidas de gracia de este rango que han otorgado los pa¨ªses europeos en los ¨²ltimos decenios; la legislaci¨®n comunitaria de la UE; las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; las numeros¨ªsimas sentencias del Tribunal Constitucional espa?ol (a lo largo de toda su historia, con unas u otras mayor¨ªas) y la presencia del instituto de la amnist¨ªa en distintas piezas de la legislaci¨®n ordinaria, as¨ª como en tratados internacionales y convenios laborales, son contundentes. Aun as¨ª, es obvio que el derecho a discrepar pol¨ªticamente de su oportunidad y efectos sigue completamente en pie. Faltar¨ªa m¨¢s. Pero exige al menos reciprocidad intelectual: argumentos.
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