El acuerdo PSC-ERC y la extra?a confederaci¨®n
El pacto para la investidura de Illa es un buen principio, el comienzo bilateral de un proceso que tendr¨¢ tambi¨¦n su momento multilateral
El acuerdo PSC-ERC para la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat ha despertado todo tipo de oposiciones, dudas y sospechas. Se basan en motivos y argumentos de diferente naturaleza. Entre las objeciones, ha sido recurrente la acusaci¨®n de que ¡ªsi este acuerdo se lleva a sus ¨²ltimas consecuencias¡ª conducir¨ªa a una irremisible ...
El acuerdo PSC-ERC para la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat ha despertado todo tipo de oposiciones, dudas y sospechas. Se basan en motivos y argumentos de diferente naturaleza. Entre las objeciones, ha sido recurrente la acusaci¨®n de que ¡ªsi este acuerdo se lleva a sus ¨²ltimas consecuencias¡ª conducir¨ªa a una irremisible confederalizaci¨®n del Estado y de ah¨ª incluso a una destrucci¨®n irreparable de la naci¨®n espa?ola.
Yo no s¨¦ si el acuerdo podr¨¢ cumplirse en todos sus extremos y en qu¨¦ plazos. Pero a diferencia de quienes parecen verlo como de aplicaci¨®n inmediata y pronostican todo tipo de calamidades, entiendo que es un paso importante de un camino necesario que no estar¨¢ exento de previsibles incidentes de recorrido de mayor o menor importancia.
Es comprensible la desaz¨®n que puede provocar la incertidumbre sobre el resultado econ¨®mico de su desarrollo si se modifica el actual sistema de financiaci¨®n caducado, injusto e ineficiente. C¨®mo es l¨®gico, nadie desea que se le transfieran todas o algunas de las graves desventajas hasta ahora experimentadas en Catalu?a. Pero lo que resulta chocante en algunas reacciones es que el principal argumento disuasorio para no iniciar este camino de negociaci¨®n sea el temor a que conduzca hacia un horizonte para ellos pavoroso: a saber, la inexorable transformaci¨®n confederal del Estado. Me sorprende por algunos motivos.
En primer lugar, porque quienes temen este eventual resultado no tienen en cuenta una condici¨®n b¨¢sica para hacerlo posible: que la mayor¨ªa de los ciudadanos de todas las comunidades manifestaran la aspiraci¨®n a disponer de mayor autogobierno, tal como se viene dando en Catalu?a de manera reiterada. De algunos trabajos emp¨ªricos se desprende la conclusi¨®n opuesta: en casi todas las comunidades se registra un grado de satisfacci¨®n suficiente con la autonom¨ªa disponible. En algunos casos, incluso preferir¨ªan limitar la que ahora tienen. Lo cual no significa una renuncia al deseo leg¨ªtimo de contar con prestaciones y servicios p¨²blicos de calidad no inferior a la de otras comunidades.
Una segunda raz¨®n para tranquilizar a los temerosos de la confederaci¨®n es la misma imprecisi¨®n de esta f¨®rmula. ?Qu¨¦ es hoy una confederaci¨®n? ?Es el ideal pr¨ºt-¨¤-porter disponible en los manuales de derecho constitucional? No me lo parece. Es una categor¨ªa borrosa que no tiene actualmente una presencia significativa en el mundo de hoy. Al menos, en nuestras latitudes pol¨ªtico-culturales. Aunque podr¨ªan aducirse los ejemplos de Malasia, Emiratos ?rabes Unidos, e incluso la fantasmal Comunidad de Estados Independientes que maneja Vlad¨ªmir Putin desde el Kremlin, veo dif¨ªcil por no decir imposible ¡ªadem¨¢s de poco apetecible¡ª el trasplante y la aclimataci¨®n de ejemplos como los citados.
El tercer motivo de tranquilidad es que Espa?a alberga ya desde hace d¨¦cadas un modelo cuasi confederal sin consecuencias catastr¨®ficas. Me refiero a la relaci¨®n que mantienen el Estado y la Comunidad Foral de Navarra desde la aprobaci¨®n de la ley de amejoramiento del fuero (Lorafna) de 1982. Salvo para los navarros, la f¨®rmula que establece la Lorafna es poco conocida. Quienes quieran ahondar en la cuesti¨®n disponen del excelente libro Extra?o federalismo. La v¨ªa navarra a la democracia. 1973-1982 (Madrid, 2004), del historiador del Derecho ?lvaro Baraibar Etxeberria.
El hecho es que Navarra no cuenta con un estatuto de autonom¨ªa al estilo de las dem¨¢s comunidades. El procedimiento para establecer o reformar su r¨¦gimen de autogobierno tiene un car¨¢cter singular y est¨¢ m¨¢s cerca de lo que constituye una relaci¨®n confederal. O si se prefiere de un ¡°extra?o federalismo¡± bilateral. Nace de un acuerdo negociado directamente entre los dos gobiernos ¡ªespa?ol y navarro¡ª que se traslada a los respectivos parlamentos para su ratificaci¨®n como ley org¨¢nica. Eso s¨ª, en bloque y sin tr¨¢mite de enmienda. Se asemeja a la aprobaci¨®n de un tratado internacional que un gobierno somete luego al Legislativo para confirmarlo o rechazarlo, pero no para enmendarlo.
Parece claro, por tanto, que la denostada bilateralidad que seg¨²n algunos se derivar¨ªa de los acuerdos PSC-ERC se viene practicando desde hace tiempo bajo la Constituci¨®n de 1978, sin que se hayan rasgado las vestiduras quienes se erigen en pont¨ªfices de un determinado constitucionalismo.
Con la referencia al caso navarro no pretendo tampoco extremar el paralelo e identificarlo exactamente con las confederaciones te¨®ricas de manual. Pero es interesante porque me parece un ejemplo de sano pragmatismo pol¨ªtico-constitucional, practicado por los negociadores de la Ley navarra de 1982. Echando mano de precedentes hist¨®ricos y ¡ªpor qu¨¦ no decirlo¡ª tambi¨¦n por temor al anexionismo vasco y bajo la sombra inquietante del terrorismo de ETA. ?Tambi¨¦n un ¡°precio a pagar¡± como se reprocha al acuerdo PSC-ERC?
Lo que me parece notable del ejemplo navarro es el ejercicio de imaginaci¨®n jur¨ªdica para dar con una f¨®rmula que pudiera encauzar un problema pol¨ªtico, sin que la f¨®rmula estuviera definida de entrada y sin que el resultado contara con un encaje f¨¢cil y obvio en el marco constitucional. Algo que ocurri¨® tambi¨¦n en 1980 en el procedimiento de acceso de Andaluc¨ªa a la autonom¨ªa, al utilizar un improvisado y habilidoso atajo legal que no provoc¨® clamores escandalizados por parte de la ortodoxia constitucionalista. No ha sucedido as¨ª con las propuestas catalanas, tratadas con implacable rigor por los doctores de la ley y sin rastro de la creatividad razonable en su interpretaci¨®n que se requiere cuando hay que afrontar problemas pol¨ªticos persistentes.
El acuerdo PSC-ERC es, a mi juicio, un buen principio. Lo bilateral que encierra es inevitable. Porque es dif¨ªcil negar que ¡ªpara bien o para mal, seg¨²n cada uno¡ª es la situaci¨®n de Catalu?a la que plantea el actual desajuste territorial pendiente de soluci¨®n. De ah¨ª el arranque bilateral de un proceso que tendr¨¢ tambi¨¦n su momento multilateral. Mientras tanto, no ser¨ªa realista ni productivo ignorar que a Catalu?a le ha tocado un papel hist¨®rico ¡°singular¡± en esta larga historia. En lo que venga a partir de ahora, no es esperable que un ¡°dise?ador inteligente¡± nos provea de antemano con una f¨®rmula perfectamente acabada. Probablemente, acabar¨¢ defini¨¦ndose una pauta que no ser¨¢ ni confederal, ni federal, ni siquiera la de aquel ¡°federalismo bien entendido¡± que evoca sospechosamente el ¡°regionalismo bien entendido¡± de otros tiempos.
El mejor resultado posible se obtendr¨¢ a partir de un lento y laborioso proceso de deliberaci¨®n entre quienes quieran entender ¡ªdesde la pol¨ªtica, la academia y la sociedad¡ª que el inmovilismo de las propias posiciones y la descalificaci¨®n radical de las contrarias ¡ªpor alejadas que est¨¦n¡ª es una receta segura para agravar la situaci¨®n. As¨ª lo entendieron en 1982 tanto los navarros como sus interlocutores. Ojal¨¢ pudi¨¦ramos ahora extraer alguna lecci¨®n de c¨®mo abordaron su problema y dieron con una salida pactada hace m¨¢s de 40 a?os.