?Un ejercicio suicida de la jurisdicci¨®n penal?
Hay razones sobradas para cuestionar la apertura de la causa contra el Fiscal General del Estado y la Fiscal Jefe de Madrid, pero lo m¨¢s cuestionable es la obsesiva persecuci¨®n de los investigados
En la literatura jur¨ªdica, ¡°sentencias suicidas¡± son las carentes de un sustrato argumental capaz de dar cabal raz¨®n del fallo. Tambi¨¦n hay ejercicios de la jurisdicci¨®n susceptibles de ser adjetivados de id¨¦ntico modo. Y tal es el caso de la acometida judicial en curso contra el Fiscal General del Estado y la Fiscal Jefe de Madrid. Fundada inicialmente, seg¨²n la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¡°en hechos delictivos¡± (sic) consistentes en la difusi¨®n por la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid de una nota informativa relativa a vicisitudes procesales de Alberto Gonz¨¢lez Amador, pareja de la...
En la literatura jur¨ªdica, ¡°sentencias suicidas¡± son las carentes de un sustrato argumental capaz de dar cabal raz¨®n del fallo. Tambi¨¦n hay ejercicios de la jurisdicci¨®n susceptibles de ser adjetivados de id¨¦ntico modo. Y tal es el caso de la acometida judicial en curso contra el Fiscal General del Estado y la Fiscal Jefe de Madrid. Fundada inicialmente, seg¨²n la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¡°en hechos delictivos¡± (sic) consistentes en la difusi¨®n por la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid de una nota informativa relativa a vicisitudes procesales de Alberto Gonz¨¢lez Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, que no se habr¨ªa producido sin orden expresa del Fiscal General del Estado.
Como se sabe, no obstante la falta de consistencia de la denuncia (por un acto de rectificaci¨®n oficial, incluso estatutariamente debido), los tribunales tardaron unos ocho meses ¡ª?se dice pronto!¡ª en caer en la cuenta; con aquellos, mientras tanto, en la situaci¨®n de encausados. Pero, eso s¨ª, dejando una imputaci¨®n residual, por la posible filtraci¨®n a los medios de comunicaci¨®n de la existencia de una propuesta de conformidad de Gonz¨¢lez Amador con la acusaci¨®n de dos delitos fiscales, transmitida a la Fiscal¨ªa por un mensaje de su letrado.
El fiscal denunci¨® formalmente a Gonz¨¢lez Amador el pasado 13 de febrero. Y personas muy ligadas a este, el 12 de marzo dieron p¨²blicamente por cierta su condici¨®n de imputado; cuando en medios del ministerio p¨²blico, como se ha dicho, hab¨ªa constancia del reconocimiento por ¨¦l mismo de su condici¨®n de autor de dos delitos. Por tanto, en la fecha en la que podr¨ªa haberse producido la filtraci¨®n objeto de la imputaci¨®n residual, la condici¨®n de Gonz¨¢lez Amador de sujeto a proceso por dos delitos era ya un hecho dotado de un notable nivel de publicidad medi¨¢tica y del que, en la Fiscal¨ªa (y no solo), pod¨ªa tener constancia un n¨²mero relativamente indeterminado de personas. De tal circunstancia se siguen dos particularidades. Una tiene que ver con la valoraci¨®n jur¨ªdica de la conducta; la segunda, con el tratamiento procesal de la causa actualmente en curso.
En estados constitucionales como el espa?ol, la persecuci¨®n penal se reserva para acciones lesivas de derechos, de singular gravedad. Esta, a su vez, se mide por la entidad del da?o causado al bien jur¨ªdico concernido. Siendo as¨ª, no hay duda, el aqu¨ª contemplado, en la fecha en que, en hip¨®tesis, pudiera haberse producido la filtraci¨®n desde de la Fiscal¨ªa, ya estaba m¨¢s que sensiblemente impactado por las noticias procedentes de diversas fuentes, algunas del entorno del propio supuesto perjudicado. Porque sus derechos a la presunci¨®n de inocencia y a la defensa ¡ª¨²nicos eventualmente afectados, seg¨²n el auto de la Sala Segunda de 15 de octubre¡ª hab¨ªan padecido ya, en la opini¨®n p¨²blica, todo el menoscabo posible. El primero, por la confesi¨®n de la autor¨ªa; el segundo, porque la conformidad con la acusaci¨®n es la renuncia a defenderse del que sabe que no tiene defensa.
Y, en cuanto al c¨ªrculo de los posibles autores de la filtraci¨®n ¡ªa¨²n encarnizadamente perseguida, no obstante su inocuidad¡ª goza de notable amplitud, hasta la fecha incomprensiblemente negada por las instancias judiciales en liza.
A tenor de lo que acaba de exponerse, hay razones m¨¢s que sobradas para cuestionar, desde luego, la apertura de la causa, pero, sobre todo, el mantenimiento de la obsesiva persecuci¨®n de los investigados. (Que, en la peor de las hip¨®tesis, lo est¨¢n siendo por haber salido al paso de un bulo).
Entrando, como es debido, en el examen de las actuaciones, dir¨¦ que presentan singularidades que las hacen seriamente cuestionables. Desde luego, la instrucci¨®n producida en el marco del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, centrada en el imposible car¨¢cter delictivo de la nota de la Fiscal¨ªa. Pero tambi¨¦n, el auto de apertura de la causa contra ambos fiscales, debe ser cuestionado ¡ª¡°en casa del herrero¡±¡ª por algo tan serio como la ausencia de motivaci¨®n. Pues as¨ª debe llamarse a la simple afirmaci¨®n desnuda de la existencia de unos indicios que, como tales, no se concretan en absoluto mediante el an¨¢lisis imprescindible. Porque la grav¨ªsima decisi¨®n adoptada cuenta, por toda justificaci¨®n, con una evanescente referencia a los derechos a la presunci¨®n de inocencia y de defensa del supuesto perjudicado por la filtraci¨®n, tan inocua como de imprecisa autor¨ªa.
Y si esto es predicable del auto de apertura de la causa en la Sala Segunda, lo mismo ha de decirse del auto del instructor disponiendo el allanamiento de la sede de las Fiscal¨ªas. En efecto, porque, tras reconocer que la sorprendente, arrolladora medida no pod¨ªa fundarse en la sola gravedad del delito (¡°menos grave¡±, por cierto), sino que exig¨ªa un juicio argumentado sobre su proporcionalidad, limpiamente lo elude, en una resoluci¨®n que, por esto, incurre en el m¨¢s franco vac¨ªo de justificaci¨®n. Ello, por cierto, cuando, en este caso, el juicio de proporcionalidad ten¨ªa una importancia inusitada, por completo fuera de lo com¨²n. En vista de lo que ser¨ªa una intervenci¨®n ciertamente arrasadora en medios oficiales y sobre la privacidad de personas de muy elevado perfil institucional. Al fin tratados ¡ªvale la pena insistir, sin fundamento que conste¡ª del modo que lo habr¨ªa sido una organizaci¨®n criminal. Pi¨¦nsese: los documentos de la Fiscal¨ªa General, soporte de una informaci¨®n oficial enormemente sensible, secreta (aqu¨ª de secreto del bueno), sometidos al mismo escrutinio que lo ser¨ªa la contabilidad de un narcotraficante. Una medida, sin duda, carente de precedentes en la experiencia de la justicia espa?ola e incluso en la comparada. Todo para hacer luz sobre lo que, en una valoraci¨®n sensata de la trascendencia real de las acciones objeto de indagaci¨®n, no pasar¨ªa de ser una nimiedad intrascendente en sus efectos. Cuando, adem¨¢s, es un t¨®pico, aqu¨ª de incondicionada vigencia en materia de filtraciones, que de minimis non curat praetor.
Y qu¨¦ decir de la ins¨®lita intrusi¨®n del instructor en los derechos de los fiscales investigados, sin el debido respeto de sus garant¨ªas, cuando ya estaban bajo proceso. Un abuso de poder acreditado por la atropellada decisi¨®n sobrevenida de limitar la indagaci¨®n de ocho meses a unos d¨ªas.
Llama tambi¨¦n la atenci¨®n la evidencia de que, este instructor como el anterior, solo trabajan con la hip¨®tesis inculpatoria, vista la falta de inter¨¦s por los datos de otra posible significaci¨®n. Al respecto, nada tan expresivo como el pat¨¦tico gag surrealista derivado de la fulm¨ªnea reacci¨®n del primero al chisme de la manipulaci¨®n de su m¨®vil por el Fiscal General, en la sede de la Fiscal¨ªa, procedente de un fiscal, voluntarioso colaborador de la justicia, perspicaz en extremo¡ que pasaba por all¨ª. Por no hablar de la no menos voluntariosa, ins¨®lita contribuci¨®n del madrile?o Colegio de Abogados.
Y, siguiendo con las singularidades, rep¨¢rese en la alarmante existencia de una filtraci¨®n del informe de la UCO incorporado a la causa. Que, de aplicarse la l¨®gica del instructor, habr¨ªa tenido que dar lugar al registro de alg¨²n despacho: ?el suyo propio?
Francesco Iacoviello, en una obra luminosa, ha escrito que ¡°sin motivaci¨®n no hay jurisdicci¨®n¡±. Cierto, pues la de juzgar debe ser una actividad racional, dirigida a obtener conocimiento de calidad como fundamento de las decisiones; de modo que solo se decida aquello que se pueda motivar. Algo dif¨ªcil en este caso, como se ha visto; pero para supuestos as¨ª est¨¢ la alternativa a la persecuci¨®n.