Qu¨¦ se puede delegar a Catalu?a en inmigraci¨®n
Algunas nuevas facultades relacionadas con la extranjer¨ªa y la protecci¨®n internacional son plenamente encomendables a la Generalitat
No se sabe mucho de las negociaciones entre el Gobierno y Junts sobre la delegaci¨®n a la Generalitat de algunas facultades del Estado en materia de inmigraci¨®n. Es m¨¢s, hasta el reciente ¨®rdago de Carles Puigdemont a Pedro S¨¢nchez, algunos medios ironizaban con que la letra peque?a de tal acuerdo era tan parva que a¨²n era un folio en blanco, y fuentes gubernamentales aseguraban estar estudiando, como mucho, la cesi¨®n de algunos tr¨¢mites de extranjer¨ªa. Ya se ver¨¢. Por lo pronto, hay que tener en cuenta que la Constituci¨®n se limita a calificar la inmigraci¨®n como competencia exclusiva del Estado y a condicionar el goce de las libertades p¨²blicas o el derecho de asilo de los extranjeros a lo que prev¨¦n los tratados y la ley. Y, a rengl¨®n seguido, prev¨¦ la delegaci¨®n de facultades estatales en el art¨ªculo 150.2, con el solo l¨ªmite de que se trate de materias susceptibles de ser delegadas ¡°por su naturaleza¡±, concepto jur¨ªdico indeterminado a ponderar el legislador y, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
La competencia exclusiva estatal no solo es tributaria de la visi¨®n que del fen¨®meno de la inmigraci¨®n se ten¨ªa en 1978 ¡ªla de un pa¨ªs emigrante y no receptor¡ª, sino que tampoco se hab¨ªa iniciado el proceso auton¨®mico y con ¨¦l la descentralizaci¨®n pol¨ªtica. Adem¨¢s, a medida que se fue consolidando el sistema auton¨®mico, y la inmigraci¨®n devino una cuesti¨®n de primer orden, se puso tempranamente de relieve no solo la inconveniencia de la vaguedad del alcance constitucional de la competencia estatal, sino tambi¨¦n la vis expansiva de la misma, pese a que las autonom¨ªas ya hab¨ªan asumido la mayor parte de competencias asociadas al Estado de bienestar. A tal grado que hoy en la gesti¨®n de las pol¨ªticas de inmigraci¨®n, junto al Estado central, concurre un complejo de administraciones como la UE, las comunidades aut¨®nomas y los entes locales, y sobre ella, adem¨¢s, incide un haz de normas compuesto por el acervo comunitario, los tratados y convenios internacionales, la Constituci¨®n, los estatutos de autonom¨ªa, y la ley y el Reglamento de Extranjer¨ªa.
Con el tiempo, y a golpe de conflictos, el mismo Tribunal Constitucional se mostr¨® reacio a interpretar el t¨ªtulo competencial estatal como una unidad de gesti¨®n monol¨ªtica, asumiendo la necesidad de discernir con su doctrina entre el n¨²cleo duro reservado al Estado y las facultades que pod¨ªan quedar en el ¨¢mbito de las comunidades. Ya la Ley de extranjer¨ªa de 2000 regula un cierto margen de intervenci¨®n regional en cuestiones como las prestaciones y servicios sociales, la residencia o el trabajo, e incluso de los entes locales, que, como custodios del padr¨®n, se encargan de acreditar la estancia. Esa nueva etapa de colaboraci¨®n interadministrativa ten¨ªa como mayores exponentes la creaci¨®n del Consejo Superior de Pol¨ªtica de Inmigraci¨®n ¡ªsi bien la efectividad de sus recomendaciones y propuestas han dependido de la voluntad pol¨ªtica del Gobierno de turno¡ª y la constituci¨®n de un fondo, de car¨¢cter finalista, caracterizado por su insuficiencia y distribuci¨®n poco eficaz.
En este contexto ben¨¦fico, el Estatuto de Autonom¨ªa catal¨¢n (2006) ¡ªy tras ¨¦l otros estatutos de segunda generaci¨®n como el andaluz¡ª atribuy¨® a la Generalitat competencias sobre inmigraci¨®n, conexas con otras tambi¨¦n conferidas en el ¨¢mbito laboral (autorizaciones iniciales de trabajo, inspecci¨®n y sanci¨®n, participaci¨®n en la determinaci¨®n del contingente y en la selecci¨®n en origen); primera acogida o integraci¨®n social (acreditaci¨®n del arraigo, de la adecuaci¨®n de la vivienda en las solicitudes de reagrupaci¨®n familiar y del esfuerzo de integraci¨®n para renovar la residencia temporal); justicia gratuita; vivienda (acceso a las ayudas del sistema p¨²blico), y, por supuesto, sanidad gratuita a los empadronados y al resto de extranjeros en caso de urgencia, los servicios y prestaciones sociales y la educaci¨®n (infantil voluntaria, b¨¢sica obligatoria y becas). El balance del ejercicio de esas nuevas facultades es desigual, especialmente negativo en cap¨ªtulos como la fijaci¨®n del n¨²mero de trabajadores extranjeros y de su contrataci¨®n en origen, algo que incide en los flujos migratorios y no solo las autorizaciones laborales. Adem¨¢s de que junto a las personas que llegan por v¨ªas legales y para trabajar, hay otras que deben regularizar su situaci¨®n, y el Estado las distribuye por toda la geograf¨ªa sin el concurso de la comunidad: muy pronto, las 900.000 personas que prev¨¦ la reciente reforma del Reglamento de Extranjer¨ªa.
A mi parecer son plenamente delegables algunas nuevas facultades relacionadas con la extranjer¨ªa y la protecci¨®n internacional: la gesti¨®n de la reagrupaci¨®n familiar de los inmigrantes asentados y de los servicios y programas de los solicitantes de asilo empadronados; la gesti¨®n del sistema de acogida de protecci¨®n internacional y temporal, que despliega un itinerario individualizado de integraci¨®n en colaboraci¨®n con entidades sin ¨¢nimo de lucro; la gesti¨®n integral de las autorizaciones de residencia, superando el actual esquema concertado entre el permiso de residencia estatal y la autorizaci¨®n de trabajo de la Generalitat. Mayor enjundia tiene la expulsi¨®n administrativa, relacionada no con la comisi¨®n de delitos, competencia de los jueces, sino con la estancia irregular o la infracci¨®n de la ley de extranjer¨ªa: no disponer de permiso de residencia o trabajar sin permiso laboral. Pero nada obsta para que puedan modificarse esa Ley y la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya prev¨¦ cl¨¢usulas de descuelgue para las comunidades con polic¨ªa propia. En fin, sin descartar la ense?anza del catal¨¢n, lengua oficial, en los procedimientos de adquisici¨®n de nacionalidad por residencia y la introducci¨®n de contenidos formativos en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales. Si nos creemos de verdad la descentralizaci¨®n, claro est¨¢.
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