El Tribunal Constitucional limita la disciplina parlamentaria
Los grupos no pueden vetar las iniciativas de sus diputados La resoluci¨®n se debe a un recurso de amparo presentado por Francisco Garrido Pe?a
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que supone un golpe a la disciplina que los grupos parlamentarios del Congreso imponen a sus diputados. La sentencia reconoce el derecho de cada parlamentario a exigir informaci¨®n al Gobierno sin autorizaci¨®n previa de su grupo.
La resoluci¨®n es consecuencia de un recurso de amparo presentado por Francisco Garrido Pe?a, que fue diputado integrado como independiente en las listas del PSOE en la pasada legislatura. Como ¨¦l ya no es diputado y, adem¨¢s, los hechos se produjeron en la anterior legislatura, el fallo no tiene consecuencias pr¨¢cticas en su caso concreto, pero s¨ª sirve para formar jurisprudencia y sentar un precedente que obligar¨¢ a la Mesa de Congreso.
Los hechos se produjeron en 2007, cuando el diputado pidi¨® al Gobierno documentaci¨®n sobre un estudio de impacto ambiental en el r¨ªo Guadalquivir. El Grupo Socialista no dio su respaldo a la petici¨®n y la Mesa rechaz¨® tramitarla porque el escrito carec¨ªa de la firma del portavoz, en aplicaci¨®n del reglamento del Congreso, que prev¨¦ esa notificaci¨®n previa.
El diputado aleg¨® ante el tribunal que se vulner¨® el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n, que habla del "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes". La sala primera del Constitucional ha estimado que se ha producido tal vulneraci¨®n y as¨ª lo ha notificado a la Mesa del Congreso.
El presidente del Congreso, Jos¨¦ Bono, satisfecho con la resoluci¨®n, hizo que ¨¦sta fuera notificada a todos los grupos en la ¨²ltima reuni¨®n de la Mesa.
La sentencia asegura que la Mesa del Congreso debe "optar por una interpretaci¨®n restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitaci¨®n al ejercicio de derechos o atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante p¨²blico".
"La Mesa de la C¨¢mara al decidir sobre la admisi¨®n de una iniciativa no podr¨¢ en ning¨²n caso desconocer que se trata de una manifestaci¨®n del ejercicio del derecho parlamentario y que, por ello, el rechazo arbitrario o no motivado causar¨¢ lesi¨®n del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ileg¨ªtimos".
Expresamente, los cinco magistrados que firman la sentencia limitan la capacidad de las direcciones de los grupos parlamentarios para restringir la actuaci¨®n individual de los diputados y de la Mesa para aplicarla. "El ejercicio del referido derecho individual de los diputados no podr¨¢ quedar sujeto, en el seno de la C¨¢mara, a un control de oportunidad sobre la conveniencia o inconveniencia de hacer llegar a la Administraci¨®n la solicitud de informaci¨®n. No se invoca ni se aprecia ninguna limitaci¨®n material derivada de la Constituci¨®n, del bloque de constitucionalidad o del reglamento parlamentario que justifique que la Mesa extienda su examen de la iniciativa m¨¢s all¨¢ de sus requisitos formales".
Para el Constitucional, en este caso "se introduce una restricci¨®n en el ejercicio de la iniciativa parlamentaria que carece de suficiente justificaci¨®n y que adem¨¢s recorta con intensidad la facultad prevista en el reglamento". Pese a no tener efecto pr¨¢ctico, la sentencia asegura que se vulner¨® el derecho fundamental del exdiputado y marca un cauce para que los grupos parlamentarios puedan limitar esta actuaci¨®n de los diputados y senadores.?
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