La 'doctrina Parot' se tambalea en el Tribunal Constitucional
En las dos salas hay una exigua mayor¨ªa a favor de revocar la sentencia del Supremo Hasta 60 terroristas quedar¨ªan libres si el tribunal avala las reclamaciones
El Tribunal Constitucional afronta estos d¨ªas una decisi¨®n controvertida?respecto al futuro de decenas de terroristas de ETA, que podr¨ªan quedar libres antes de lo previsto. Una mayor¨ªa suficiente del Constitucional se inclina en las distintas deliberaciones que se han celebrado por estimar los recursos de numerosos etarras contra la denominada doctrina Parot. De esta manera quedar¨ªa derogada la f¨®rmula, aprobada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006, sobre el c¨®mputo de los beneficios penitenciarios en el cumplimiento de penas, que permit¨ªa?alargar la estancia en prisi¨®n de terroristas especialmente sanguinarios, condenados por el C¨®digo Penal de 1973.
Las deliberaciones y votaciones prospectivas del Constitucional han evidenciado la profunda divisi¨®n del tribunal, que ya se puso de manifiesto al dar v¨ªa libre a la coalici¨®n electoral Bildu a que estuviera presente en las elecciones del 22-M. La Sala Segunda est¨¢ empatada a tres votos -Eugeni Gay, Luis Ignacio Ortega y Elisa P¨¦rez Vera, progresistas, frente a los conservadores Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Francisco P¨¦rez de los Cobos y Francisco Hernando-, lo que permitir¨ªa el ¨¦xito de las tesis de los progresistas debido al voto de calidad de su presidente, Eugeni Gay, vicepresidente de la instituci¨®n.
Si los distintos recursos fueran resueltos se revocar¨ªa la doctrina por seis votos a cinco
En Sala Primera, en la que solo hay cinco magistrados, ya que a¨²n no se ha cubierto la vacante originada por el fallecimiento de Roberto Garc¨ªa Calvo, la mayor¨ªa parece ser de tres votos contra dos a favor de la revocaci¨®n de la sentencia. Los progresistas Pascual Sala, Pablo P¨¦rez Tremps y Adela As¨²a frente al conservador Javier Delgado y Manuel Arag¨®n, pues, seg¨²n fuentes del alto tribunal, este ¨²ltimo al que suele vincularse con el sector progresista, se inclina, como ya hizo en el caso Bildu, a favor de las posturas de los conservadores, partidarios de confirmar la sentencia del Supremo y ratificar la doctrina Parot.
Si los distintos recursos fueran finalmente resueltos por el pleno del?Constitucional debido al estrecho margen en el que se debate el tema, y se repitieran las posturas de los distintos magistrados en las deliberaciones previas, se revocar¨ªa la doctrina Parot por seis votos -todos del sector progresista, todos?elegidos a propuesta del PSOE- frente a cinco -cuatro conservadores designados por el PP m¨¢s, presumiblemente, el progresista Arag¨®n-.
La revocaci¨®n de la sentencia del Supremo de febrero de 2006 supondr¨ªa la salida en libertad de algunos de los m¨¢s significados terroristas de ETA con m¨¢s cr¨ªmenes a sus espaldas, entre ellos Jos¨¦ Javier Zabaleta, Baldo; Isidro Garalde, Mamarru; Josu Arkauz, Josu de Mondrag¨®n; Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi; Jos¨¦ Miguel Latasa, Ferm¨ªn; Domingo Troiti?o Arranz, hermano del fugado Antonio Troiti?o; Jos¨¦ Antonio L¨®pez Ruiz, Kubati; Juan Carlos Arruti, Paterra; In¨¦s del R¨ªo o Santiago Arr¨®spide, Santi Potros, entre otros muchos. Adem¨¢s supondr¨ªa la excarcelaci¨®n de presos comunes de gran relevancia, como Miguel Ricart, uno de los asesinos de las ni?as de Alc¨¤sser.
El recurso de Parot
Esa doctrina Parot, denominada as¨ª porque hac¨ªa referencia a un recurso presentado por el terrorista Henri Parot, condenado a casi 5.000 a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en numerosos atentados en los que se produjeron 26 asesinatos consumados y 116 asesinatos frustrados, evit¨® en su d¨ªa la salida de?prisi¨®n de numerosos terroristas que deber¨ªan haber quedado libres por la aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios previstos en el C¨®digo Penal de 1973, en vigor cuando cometieron?sus cr¨ªmenes.
Parot comenz¨® a matar en 1978 pero no fue detenido hasta 1990. A partir de ese a?o y durante los cuatro siguientes fue condenado numerosas veces por decenas de atentados. En 2005 hab¨ªan pasado 15 a?os desde su ingreso en prisi¨®n y Parot reclam¨® su salida de la c¨¢rcel con el argumento de que, por beneficios penitenciarios y redenciones de penas, se le ten¨ªan que descontar un n¨²mero de a?os que sumados a los que ya hab¨ªa cumplido hac¨ªan el m¨¢ximo legal de 30.
La alarma social desencadenada en Espa?a ante la excarcelaci¨®n del jefe del comando Madrid de ETA Ignacio de Juana Chaos, condenado a miles de a?os y puesto en libertad tras cumplir 18 efectivos, as¨ª como la evidencia de que por el mismo procedimiento algunos de los etarras m¨¢s sanguinarios iban a salir en breve de la c¨¢rcel, hizo que la Audiencia Nacional, en una sentencia novedosa, interpretase que la vida criminal de Parot hab¨ªa que dividirla en dos periodos distintos pues durante al menos dos a?os, el etarra no atent¨® supuestamente contra nadie. Con esta imaginativa teor¨ªa, Parot seguir¨ªa en la c¨¢rcel muchos a?os m¨¢s.
Carecer¨ªa de cualquier l¨®gica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200 Sentencia del Supremo de 2006
La defensa del terrorista recurri¨® al Tribunal Supremo donde 15 magistrados reunidos en pleno de la Sala de lo Penal dieron la raz¨®n a Parot respecto a que no se pod¨ªa dividir su actividad criminal en dos bloques como hab¨ªa hecho la Audiencia Nacional pero, en contra de la doctrina aplicada hasta entonces, inventaron una nueva f¨®rmula de restar los beneficios penitenciarios a los a?os totales de condena y no al m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento efectivo, lo que de hecho tuvo el mismo efecto que la sentencia de la Audiencia Nacional. Parot seguir¨ªa muchos a?os m¨¢s en prisi¨®n.
Con esta novedosa f¨®rmula, los magistrados resolv¨ªan las contradicciones que acarreaba la aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios del C¨®digo Penal de 1973. ¡°Carecer¨ªa de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulaci¨®n se convirtiera en una nueva pena ¨²nica de 30 a?os un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos, como es el caso enjuiciado. En efecto, carecer¨ªa de cualquier l¨®gica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200¡±.
Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados , con tres votos particulares
Y por esa v¨ªa, establec¨ªan una nueva manera de precisar el cumplimiento de las penas que explicaron con un ejemplo pr¨¢ctico: ¡°Consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 a?os,? otra de 15 a?os y otra de 10 a?os. La regla 2? del art. 70 del C¨®digo penal de 1973, que ser¨ªa el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el l¨ªmite que represente o bien el triplo de la m¨¢s grave, o el m¨¢ximum de 30 a?os. En el ejemplo, ser¨ªa el m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena m¨¢s grave (la de 30 a?os de prisi¨®n). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 a?os, tendr¨ªa cumplida la pena a los 20 a?os de estancia en prisi¨®n, declar¨¢ndosele extinguida; a continuaci¨®n, pasar¨ªa a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 a?os), si de ¨¦sta redime 5 a?os, la tendr¨ªa cumplida en 10 a?os. 20+10=30. Ya no podr¨ªa cumplir m¨¢s penas, "dejando de extinguir las que procedan", como literalmente dice el C¨®digo Penal aplicado, "desde que las ya impuestas cubrieren el m¨¢ximum de tiempo predicho que no podr¨¢ exceder de 30 a?os¡±.
Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados. Otros tres, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Joaqu¨ªn Jim¨¦nez, hicieron un voto particular muy cr¨ªtico y duro con el fallo judicial, cuyos argumentos son los siguientes:
¡°Recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisi¨®n centenarias, una vez fijado -conforme al C¨®digo Penal de 1973- el m¨¢ximo de pena a cumplir en 30 a?os, se beneficiaron de la redenci¨®n de penas por el trabajo seg¨²n el criterio que aqu¨ª se defiende (¡). Adem¨¢s, como declar¨® el Tribunal Constitucional, en sentencia 11/1987, de 30 de enero: ¡°La posibilidad de que se aplique a las penas (...) infligidas [a un condenado] en distintas causas la limitaci¨®n del art. 70.2? del C¨®digo Penal, afecta a un derecho fundamental cual es el de la libertad personal (art. 17 de la Constituci¨®n)¡±.
¡°Por todo, entendemos que lo que se hace en la resoluci¨®n controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del art¨ªculo 70, 2? del C¨®digo Penal de 1973. Pues, en efecto, una vez fijado el m¨¢ximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundici¨®n de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os; en vez de operar directa y ¨²nicamente con ¨¦l, se retrocede en el proceso de acumulaci¨®n, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios, seg¨²n una in¨¦dita t¨¦cnica de desagregaci¨®n no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera t¨¢cita -y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del C¨®digo Penal de 1995, en su actual redacci¨®n debida a la LO 7/2003¡±.
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