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Un jurado determinar¨¢, probablemente en oto?o, si el presidente de la Generalitat es culpable
La causa de los trajes es un asunto que se ha tramitado por el procedimiento de la ley del jurado, ya que el delito que se le imputa al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, cohecho impropio, es uno de los que entran en las competencias del jurado popular. Dados los plazos que regula esta norma y al ser agosto un mes inh¨¢bil, no es probable que antes de septiembre se sepa la fecha del juicio.
El auto hecho publico hoy por el magistrado Jos¨¦ Flors, que har¨¢ que Camps se siente en el banquillo de los acusados, indica que las partes tienen 15 d¨ªas para personarse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En ese acto las acusaciones y las defensas propondr¨¢n, adem¨¢s, las pruebas que desean que se practiquen durante el juicio.
El Tribunal del jurado estar¨¢ presidido por el magistrado del TSJCV Juan Climent
Tambi¨¦n tienen la posibilidad de pedir la ampliaci¨®n de los hechos que se van a juzgar, aun en el caso de que estos no est¨¦n acordados en el auto de apertura, que se ha dado a conocer hoy. Igualmente pueden solicitar la exclusi¨®n de alguno de los hechos de los que se relatan en la resoluci¨®n judicial. A partir de ese momento, cuando conocen los escritos del resto de las partes, comienza otro recuento, de tres d¨ªas, plazo en el que han de dar a conocer sus alegaciones, aceptaci¨®n o rechazo a las pruebas solicitadas.
El jurado estar¨¢ compuesto por nueve personas de entre 36 candidatos que ser¨¢n designados un mes antes del juicio
En el auto de Flors, el magistrado ya indica que el tribunal del jurado estar¨¢ presidido por Juan Climent, a quien le corresponde la causa por reparto. Climent, que ha estado al margen de los recursos presentados en la causa, no ha decidido en su resoluci¨®n y, por tanto, no se ha contaminado de los argumentos que se han presentado hasta ahora. Ser¨¢ ¨¦l quien habr¨¢ de redactar el auto de hechos justiciables, el fallo que determina los actos que ser¨¢n objeto del enjuiciamiento, el relato de los mismos y las personas contra quienes se dirige el juicio.
El documento fijar¨¢ adem¨¢s el d¨ªa de la vista. Fuentes consultadas han se?alado que, probablemente, este auto no se conocer¨¢ hasta septiembre y que la fecha del juicio puede se?alarse para cualquier momento. En cualquier caso, no ser¨¢ antes de que transcurra un mes desde esta resoluci¨®n, ya que ese es el plazo que marca la ley para elegir al jurado, 30 d¨ªas antes de la celebraci¨®n del juicio, porque, en casos concretos, los candidatos pueden presentar una justificaci¨®n para inhibirse.
El jurado estar¨¢ compuesto por nueve personas, m¨¢s dos suplentes. Cada dos a?os un sorteo extrae del censo a varios miles de personas como candidatas a formar parte de un jurado popular. Para este juicio se convocar¨¢ a 36 personas y tienen que comparecer un m¨ªnimo de 20 para que se inicie la selecci¨®n. Los abogados de las partes entrevistan a los candidatos y se les pregunta sobre las posibles causas de incompatibilidad.
Al margen de estas, las acusaciones pueden recusar hasta a cuatro personas sin necesidad de argumentarlo, ¨²nicamente porque consideren que puede no ser imparcial en su decisi¨®n. En este caso, habr¨¢n de ponerse de acuerdo la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n popular, por una parte, y la defensa de los cuatro imputados, por otra. Si no hay acuerdo, se elegir¨¢n por sorteo. En el momento en el que haya 11 seleccionados, se podr¨¢ iniciar el juicio.
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