Del juez al fiscal
El proceso penal que plantea el Gobierno cede al ministerio p¨²blico la investigaci¨®n del delito
Que el fiscal investigue el delito y que el juez garantice los derechos del investigado. Ese es, en esencia, el objetivo del nuevo proceso penal que propugna el Gobierno en la m¨¢s ambiciosa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acometida en la democracia. Que el ministerio fiscal investigue el delito supone dar mayor relevancia al principio acusatorio que define al proceso penal y potenciar los rasgos de inmediatez y oralidad que la Constituci¨®n demanda y que solo muy parcial y circunstancialmente se han aplicado en los procedimientos por delitos menores, con ensayos del tipo de los llamados ¡°juicios r¨¢pidos¡±.
Sorprende que una reforma de tal envergadura se plantee en el tramo final de una legislatura que no se sabe si llegar¨¢ a su t¨¦rmino. Su tramitaci¨®n requiere los informes previos del Consejo del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, antes de su debate en la correspondiente comisi¨®n parlamentaria y en el pleno del Congreso. Lo m¨¢s probable es que no haya tiempo. Su m¨¦rito ser¨¢, en todo caso, haber situado en el Congreso el texto de una reforma de la que se viene hablando desde hace a?os y que no hab¨ªa salido de los despachos ministeriales. Puede ser la ¨²ltima herencia de este Gobierno ¡ªuna buena herencia¡ª al que le suceda, sea cual sea su signo.
El principal argumento empleado para cuestionar la atribuci¨®n al fiscal de la investigaci¨®n del delito es la dependencia del fiscal general del Estado respecto del Gobierno. Es un argumento que ha perdido peso. El fiscal del Estado sigue siendo nombrado a propuesta del Gobierno, pero desde hace alg¨²n tiempo solo puede cesar por causas tasadas por ley, una de ellas el cese del Gobierno que lo propuso. Su nombramiento tiene, adem¨¢s, un cierto control parlamentario: el candidato debe comparecer en el Congreso para que se valoren sus m¨¦ritos e idoneidad. Su autonom¨ªa e independencia respecto del Gobierno tienen hoy mayor sustento legal. No tiene sentido que el PP se siga refiriendo al actual fiscal Anticorrupci¨®n, en relaci¨®n con el caso G¨¹rtel, como ¡°fiscal del Gobierno¡± que, de serlo, lo ser¨ªa m¨¢s bien del ¨²ltimo Gobierno de Aznar que lo propuso.
No hay que minusvalorar la posible oposici¨®n de los jueces a ese intercambio de papeles con los fiscales. Y no porque aprecien especialmente la funci¨®n instructora ¡ªla funci¨®n del juez es ante todo juzgar¡ª, sino por lo que puede suponer de disminuci¨®n de poder corporativo. Si la funci¨®n del juez es juzgar y ser garante de los derechos fundamentales, esta sale reforzada en el nuevo proceso penal. Se les encarga espec¨ªficamente de velar por los derechos del investigado, en especial cuando actuaciones con frecuencia necesarias para descubrir el delito ¡ªintervenciones telef¨®nicas, pruebas de ADN, registros domiciliarios...¡ª pueden vulnerarlos. En esa tarea tendr¨ªan ocasi¨®n de desterrar la imagen del juez instructor prepotente, due?o y se?or del procedimiento que en ocasiones han dado.??
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