?Nihilismo o ignorancia de la ley?
Los j¨®venes act¨²an sin conciencia de las consecuencias legales de sus actos
Los incidentes de Reino Unido y la reacci¨®n de algunos detenidos merecen una reflexi¨®n sobre si estas conductas juveniles manifiestan una actitud nihilista por parte de sus protagonistas o patentizan cierta sensaci¨®n de impunidad que la sociedad en general y los j¨®venes en particular parecen tener.
La judicatura inglesa ha reaccionado con rapidez, condenando a duras penas a las 1.277 personas detenidas. Ante ello se han alzado voces afirmando que ¡°las sentencias deber¨ªan tener como objetivo restaurar la justicia y no convertirse en una represalia¡±.
Esto no es cierto. Las sentencias tienen como objetivo aplicar la ley. En este caso, el C¨®digo Penal. Y las penas previstas en el C¨®digo Penal tienen como fin la reeducaci¨®n, la reinserci¨®n y la prevenci¨®n de delitos. Pero si los ciudadanos no conocen las penas, dif¨ªcilmente podr¨¢n estas cumplir su objetivo de prevenci¨®n.
Los disturbios callejeros juveniles no son un fen¨®meno ajeno a nuestro pa¨ªs. As¨ª, la kale borroka, compuesta mayoritariamente por menores de edad. O los altercados de septiembre de 2009 en Pozuelo, un botell¨®n que se convirti¨® en una verdadera batalla campal entre los j¨®venes y la polic¨ªa. De los 20 detenidos, siete eran menores de edad. Quemaron contenedores y veh¨ªculos policiales, hirieron a nueve agentes e intentaron asaltar la comisar¨ªa.
Gran parte de los protagonistas de tales sucesos son menores de edad que desconocen que estos hechos constituyen delitos graves (da?os, des¨®rdenes p¨²blicos, incendio, atentado), y castigados con penas entre los 6 meses a los 10 a?os de prisi¨®n. ?Les gu¨ªa a estos j¨®venes un esp¨ªritu nihilista o act¨²an en la creencia de su impunidad por su minor¨ªa de edad?
Les aseguro que ni un solo chico de Pozuelo conoc¨ªa que dar un bofet¨®n a un polic¨ªa es constitutivo de un delito de atentado. No tienen idea de las consecuencias de sus acciones ni de que van a ser juzgados de acuerdo con el C¨®digo Penal. Flota en el aire y en el imaginario colectivo la supuesta benignidad de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Cualquier hecho delictivo ser¨¢ calificado de acuerdo con el C¨®digo Penal, sea cometido por mayores o menores. La pena para los mayores vendr¨¢ determinada por el C¨®digo Penal; para los menores se impondr¨¢ la medida que aconseje la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Ello significa que cuando un menor comete un delito, su conducta se enjuiciar¨¢ por el C¨®digo Penal aunque la pena (medida) se determinar¨¢ por los par¨¢metros de la Ley de Responsabilidad del Menor. Estas medidas son diferentes de las previstas en el C¨®digo Penal para los mayores de edad porque su pretensi¨®n primordial es la reeducaci¨®n del menor delincuente.
Los tiempos m¨¢ximos de internamiento en r¨¦gimen cerrado para los menores entre 14 y 16 a?os son de cinco a?os, y para los menores entre 16 y 18 a?os son de ocho a?os. Pueden aplicarse otras medidas como internamiento en r¨¦gimen abierto o semiabierto, terap¨¦utico, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, etc¨¦tera.
Cierto es que estas medidas quedan escasas para los delitos graves. As¨ª, la menor condenada por el asesinato de otra menor en Sese?a (Toledo) cumplir¨¢ cinco a?os de internamiento en r¨¦gimen cerrado m¨¢s tres de libertad vigilada. Parece que en estos casos ser¨ªa necesario endurecer las penas, dado que es irrisorio que un asesinato de una ni?a implique un internamiento de cinco a?os, cuando un chico de 18 a?os puede ser condenado a cinco a?os de prisi¨®n por amenazas, o seis a?os por detenci¨®n ilegal.
Pero no por ello dejan de ser penas, aunque t¨¦cnicamente se denominen medidas y pretendan la reeducaci¨®n. El tiempo no pasa de igual forma para los adolescentes. Para un chico de 14 a?os un internamiento en r¨¦gimen cerrado durante dos a?os es m¨¢s gravoso que para un mayor de 30 a?os estar preso cinco a?os. Opiniones fundadas consideran que los centros de menores son m¨¢s duros que los centros penitenciarios, pese a que ambos est¨¦n dirigidos a la ¡°reeducaci¨®n¡± y a la ¡°reinserci¨®n¡±.
Entiendo, por las diferentes experiencias profesionales que he vivido con j¨®venes envueltos en procedimientos judiciales, que la gran mayor¨ªa de ellos desconoce completamente las consecuencias de sus actos. He encontrado multitud de chicos, menores y mayores (pero muy j¨®venes), asustados y asombrados por las penas que pudieran impon¨¦rseles por una pelea (lesiones), por robar una pizza a un repartidor (robo con violencia), por ayudar a otros delincuentes (encubrimiento), por no entregar los materiales vendidos por Internet (estafa). Son j¨®venes de todo tipo de entorno social: alto, medio, bajo, culto o semianalfabeto. Pero con la idea generalizada de que ¡°como son menores de edad no les va a pasar nada¡± y con una ignorancia absoluta de las sanciones previstas en la legislaci¨®n penal. La sensaci¨®n de impunidad es general, y provocada por las cr¨ªticas a la legislaci¨®n de menores, considerada excesivamente benigna y protectora con los agresores, desatendiendo en ocasiones a los menores agredidos.
En definitiva, los j¨®venes act¨²an sin conciencia de las consecuencias legales de sus actos. Son necesarias y urgentes medidas de educaci¨®n jur¨ªdica tanto de mayores como de menores de edad para que precisamente el fin preventivo de la pena (o medida) se pueda cumplir.
Mar¨ªa Ponte es abogada penalista y es socia directora del despacho Fuster, Fabra, Ponte & Velasco.
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