El Supremo rebaja la pena a un 'borroka' por no "actuar al servicio" de ETA
La penade seis a?os de prisi¨®n se reduce a cuatro a?os y medio
El Tribunal Supremo ha reducido la condena de seis a?os de prisi¨®n a cuatro a?os y medio, a un integrante de la kale borroka, Mikel Jim¨¦nez Mart¨ªn, por tenencia de artefactos incendiarios con fines? terroristas pero sin pertenecer a? SEGI o a ETA, circunstancia que hab¨ªa apreciado la Audiencia Nacional en la sentencia ahora corregida por el alto tribunal.
La Audiencia estim¨® que Mikel Jim¨¦nez quer¨ªa contribuir a los objetivos de ETA, y dentro del contexto de acciones violentas de la organizaci¨®n tambi¨¦n terrorista SEGI, escondi¨® varios artefactos incendiarios e inflamables debajo de dos veh¨ªculos estacionados en la localidad navarra de Villaba, para utilizarlos posteriormente. Avisada la polic¨ªa local por un vecino, los agentes localizaron unas bolsas con una garrafa de gasolina, ¨¢cido sulf¨²rico y otros productos para preparar c¨®cteles molotov. Tambi¨¦n encontraron unos guantes de l¨¢tex? en los que se hall¨® ADN del condenado.
Practicado un registro en el piso que Jim¨¦nez compart¨ªa con otras personas, apareci¨® una pegatina de ETA, dos CD de SEGI, un libro titulado "Los hombres de ETA"? y dos forros polares con el emblema de Askatasuna.
La sentencia de la Audiencia Nacional conden¨® a Jim¨¦nez a seis a?os de prisi¨®n, por tenencia de artefactos inflamables para contribuir a los objetivos de la banda terrorista ETA. El condenado aleg¨® en su recurso al Supremo que la Audiencia se bas¨® en las declaraciones policiales de dos personas que no fueron ratificadas ante el juez instructor. Y el Supremo ha estimado que? las declaraciones prestadas ante la polic¨ªa, no ratificadas ante el juez restan contenido probatorio ni aunque, como en este caso, los polic¨ªas declararan en el juicio como testigos de los que esas dos personas declararon ante ellos.?? ? ? ?
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, explica que el art¨ªculo 573 del C¨®digo Penal, que fue el aplicado por la Audiencia, exige que los artefactos explosivos, inflamables, incendiarios, etc¨¦tera los tengan quienes "pertenezcan, act¨²en al servicio o colabores con las organizaciones o grupos terroristas".
En cambio, el art¨ªculo 577 castiga a los que, "sin pertenecer a organizaci¨®n o grupo terrorista", con la finalidad, entre otras,? de alterar la paz p¨²blica o atemorizar a los habitantes de una poblaci¨®n, tuvieran sustancias explosivos o inflamables.
Seg¨²n el Supremo, "actuar al servicio" o "colaborar" con una banda armada? son "actuaciones muy pr¨®ximas" y en el caso enjuiciado lo que se ha probado? es la afinidad ideol¨®gica de Jim¨¦nez con las acciones y cometidos violentos, "pr¨®ximos desde luego a los objetivos de ETA, pero sin que se refleje en los hechos que actuara al servicio de la banda o colaborara directamente con ella". La idea del condenado, concluye la sentencia, era "contribuir" con su acci¨®n a la violencia callejera colocando explosivos, "por lo que su acci¨®n es terrorista", pero ha de ser incardinada en el? art¨ªculo? 577 del C¨®digo Penal.?
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