Condenadas dos revistas por realizar un fotomontaje de Trinidad Jim¨¦nez
El Supremo aprecia que Maxim y QMD incurrieron en una intromisi¨®n en el honor de la ministra
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a las revistas ?Qu¨¦ me dices! y Maxim de abonar 48.000 euros a la ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jim¨¦nez, por un fotomontaje que mostraba la cabeza de Jim¨¦nez unida al cuerpo de una modelo desconocida, la cual aparec¨ªa desnuda, ¨²nicamente con una braga ligeramente bajada con las manos ense?ando un tatuaje con las iniciales ZP. El Supremo ha apreciado una intromisi¨®n en el honor de la que entonces era candidata socialista a la alcald¨ªa de Madrid.
Las foto composiciones fueron publicadas en marzo de 2006 por las revistas QMD y Maxim y el texto que las acompa?aba alud¨ªa al fracaso dela candidata socialista a la alcald¨ªa de Madrid, y a la mejor suerte que habr¨ªa tenido de haber apostado por esta imagen para su campa?a electoral. El juzgado de primera instancia conden¨® a las revistas a pagar 100.000 euros a la candidata, cantidad que la Audiencia de Madrid rebaj¨® a 48.000 euros, cifra confirmada ahora por el Supremo.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol R¨ªos, considera que ¡°la manipulaci¨®n de la imagen de una persona conocida sin su consentimiento, exponi¨¦ndola p¨²blicamente de un modo que no puede estimarse acorde con el uso social por estar preservado habitualmente a la curiosidad ajena¡±, determina que no pueda prevalecer la libertad de expresi¨®n sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
La sentencia explica que la manipulaci¨®n sat¨ªrica de una fotograf¨ªa no siempre obedece a intenciones que merezcan amparo. As¨ª, el montaje de la cara de una pol¨ªtica conocida con un cuerpo semi desnudo que no le pertenece, junto con insinuaciones de doble sentido sobre el valor de su desnudez, ¡°solo sirven para despertar la curiosidad ajena pero en nada contribuyen a la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica¡±.Por tanto, constituye una manipulaci¨®n de la imagen ajena a los usos sociales de respeto a la intimidad.
El Supremo agrega que el tratamiento humor¨ªstico de acontecimientos de relevancia social puede estar constitucionalmente amparado por el derecho a comunicar, llamando la atenci¨®n sobre aspectos de inter¨¦s mediante la iron¨ªa, el sarcasmo o la burla. Pero eso no sucede cuando se utilizan imagen y texto con el ¨²nico prop¨®sito de ridiculizara la demandante, sin un significado pol¨ªtico directo que amparara la cr¨ªtica.
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