La falta de avales de las candidaturas es subsanable, seg¨²n el Constitucional
El alto tribunal otorga el amparo al Partido Unificaci¨®n Comunista de Espa?a y al Partido Humanista
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo en sendas sentencias notificadas esta ma?ana al partido Unificaci¨®n Comunista de Espa?a y al Partido Humanista, al declarar que la falta de avales para concurrir a las elecciones de las candidaturas es un defecto subsanable y se pueden aportar nuevas firmas en el plazo de 48 horas que marca la ley electoral para subsanar los defectos. Esas nuevas firmas pueden recabarse en el tr¨¢mite de subsanaci¨®n, sin que de la ley electoral se derive que las firmas requeridas deban obtenerse antes de la fecha l¨ªmite de presentaci¨®n de candidaturas.
El Constitucional ha dicho que se vulner¨® el derecho de los integrantes de la candidatura a acceder a los cargos p¨²blicos en igualdad
Ambas sentencias declaran la nulidad de los acuerdos de las Juntas Electoral de Cantabria y retrotraen las actuaciones con anterioridad a ambos acuerdos para que se admita la aportaci¨®n de nuevos avales y previo examen de los mismos, se decida lo que corresponda respecto a la presentaci¨®n de las candidaturas.
En ambos casos, la Junta electoral se?al¨® que los errores o inexactitudes pueden ser objeto de subsanaci¨®n, pero la ausencia de avales es insubsanable, por lo que resolvi¨® no proclamar las candidaturas de ambos partidos. En el caso del Partido Humanista, se presentaron 523 firmas de avalistas, pero la Junta solo consider¨® v¨¢lidos 487, por lo que no alcanz¨® el m¨ªnimo de 497 avales para la circunscripci¨®n de Cantabria. Aunque luego se consideraron v¨¢lidos 496 tras rectificar la Oficina del Censo algunos errores materiales, la Junta Electoral no los admiti¨®.
Sin embargo, el Constitucional ha dicho ahora en sus sentencias que se vulner¨® el derecho de los ciudadanos integrantes de la candidatura a acceder a los cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad.
La naturaleza del defecto apreciado hace que la subsanaci¨®n sea materialmente posible, dice el Constitucional, ¡°pues basta con presentar nuevas firmas que permitan alcanzar el n¨²mero de avales exigido legalmente para que ese defecto se corrija¡±. El tribunal a?ade que ¡°de la regulaci¨®n legal no se deriva que las firmas requeridas deban obtenerse en todo caso con anterioridad a la fecha l¨ªmite de presentaci¨®n de candidaturas, es decir, que despu¨¦s de la misma est¨¦ impedida la recogida de firmas en tr¨¢mite de subsanaci¨®n¡±.
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