Los jueces recusados por Garz¨®n insisten en juzgarle por las 'escuchas G¨¹rtel'
El juez Perfecto Andr¨¦s sostiene que cuando escribi¨® el art¨ªculo contra Garz¨®n ya ten¨ªa la ¡°certeza pr¨¢ctica¡± de que no iba juzgar el caso. El instructor Marchena presenta un informe de dos l¨ªneas en el que rechaza apartarse
El presidente de la Sala Penal del Supremo,? Juan Saavedra, y los magistrados Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, Juan Ram¨®n Soriano y Jos¨¦ Manuel Maza han rechazado la recusaci¨®n del juez Baltasar Garz¨®n para formar parte del tribunal que debe juzgarle por ordenar las escuchas a los cabecillas de la trama corrupta G¨¹rtel en prisi¨®n. Otros de los recusados, Manuel Marchena, al que Garz¨®n atribuye estar contaminado al instruir actualmente la causa contra ¨¦l por los cursos de Nueva York, rechaza tambi¨¦n ser apartado del tribunal, en un informe de dos l¨ªneas en el que dice que ¡°no se considera afectado por la causa de abstenci¨®n-recusaci¨®n por analog¨ªa a que se refiere el imputado¡±.
Los cuatro primeros magistrados firman un informe conjunto en el que reiteran los argumentos que utilizaron el presidente Juan Saavedra y otros cuatro jueces al rechazar que estuvieran contaminados para juzgar los cr¨ªmenes del franquismo. En s¨ªntesis, que la recusaci¨®n es extempor¨¢nea porque debe presentarse cuando se dicta el auto de apertura del juicio oral, y que no est¨¢n contaminados pese a haber admitido a tr¨¢mite la querella de los cabecillas de la trama G¨¹rtel y haber resuelto despu¨¦s diversos recursos de apelaci¨®n contra autos del instructor.
Ambos argumentos, que son una reproducci¨®n de los esgrimidos por los magistrados que iban a juzgar la investigaci¨®n del franquismo, fueron rechazados por la Sala Especial del art¨ªculo 61 en un auto de referencia en el que por primera vez se estim¨® una recusaci¨®n contra cinco magistrados del Tribunal Supremo por falta de imparcialidad objetiva.
Por su parte, el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez acepta la recusaci¨®n por falta de imparcialidad objetiva y se sale por la tangente en cuanto a la espec¨ªfica causa de falta de imparcialidad subjetiva formulada contra ¨¦l .
El abogado de Garz¨®n en este proceso, Francisco Baena, plante¨® esa recusaci¨®n espec¨ªfica contra Perfecto Andr¨¦s por un art¨ªculo publicado por el magistrado en el n¨²mero del mes de julio de la revista de Jueces para la Democracia en el que, sin mencionar que ¨¦l forma parte del tribunal que debe juzgar a Garz¨®n,¡°criminalizaba¡±, seg¨²n la defensa, la conducta del juez imputado.
En dicho art¨ªculo, Perfecto Andr¨¦s atribu¨ªa a Garz¨®n ¡°la injerencia¡± en las comunicaciones de los presos con sus abogados; ¡°escrutar entre bambalinas¡± la estrategia de defensa; convertir en¡°un m¨¦nage a trois¡± la relaci¨®n confidencial abogado-cliente o dictar autos ¡°aquejados de un llamativo vac¨ªo de contenido¡±. Para la defensa, el juez Andr¨¦s Ib¨¢?ez incurr¨ªa en¡°predisposici¨®n de ¨¢nimo¡± y ¡°prejuicios¡± que hac¨ªan temer que su inter¨¦s no era otro que ¡°la condena¡± de Garz¨®n.
En su informe, el magistrado del Supremo sostiene que formaliz¨® su abstenci¨®n el 30 de julio y cuando escribi¨® el art¨ªculo ya conoc¨ªa la decisi¨®n de la Sala Especial sobre las anteriores recusaciones. As¨ª que ¡°en vista de tales antecedentes¡±, contaba ya ¡°con la certeza pr¨¢ctica de que no iba a formar parte del tribunal de enjuiciamiento¡±.
A?ade que el texto del art¨ªculo, ¡°cierto que con un lenguaje m¨¢s expresivo¡± y ¡°m¨¢s pl¨¢stico que las resoluciones aludidas en ¨¦l¡± , se manten¨ªa ¡°dentro de los t¨¦rminos de la imputaci¨®n, ilustrando sobre su alcance¡±. Seg¨²n el magistrado, tal ¡°ilustraci¨®n¡± versaba sobre lo que la sala de admisi¨®n hab¨ªa tenido que plantearse ¡°para concluir que en el modo de actuar del magistrado querellado podr¨ªa haber materia de delito¡±. Lo que le lleva a concluir en que ¡°coincide¡± con Garz¨®n y su abogado en que el tribunal de enjuiciamiento y ¨¦l mismo est¨¢n ¡°inhabilitados para juzgar por falta de imparcialidad objetiva¡±.
Y respecto a la ¡°falta de imparcialidad subjetiva¡±, el juez mantiene que ¡°lo reprochado es, en realidad, la contribuci¨®n a hacer m¨¢s expl¨ªcitas todav¨ªa las, a mi juicio, buenas razones de derecho que asisten al imputado para recusar a la sala de admisi¨®n¡± por el cauce de la falta de imparcialidad objetiva. En definitiva, Perfecto Andr¨¦s solo acepta la causa de recusaci¨®n por falta de imparcialidad objetiva, pero no por estar ¡°predispuesto¡± o ¡°tener prejuicios¡± contra Garz¨®n.
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