Estrasburgo condena a Espa?a por revocar una absoluci¨®n sin o¨ªr al acusado
La Audiencia de Valladolid conden¨® a un empresario absuelto en primera instancia tras modificar los hechos probados sin celebrar vista p¨²blica en la que pudiera defenderse
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha declarado que Espa?a? vulner¨® el art¨ªculo 6.1 del Convenio (derecho a un juicio justo) por condenar a un empresario que hab¨ªa sido absuelto en primera instancia tras hacer una nueva valoraci¨®n de las pruebas sin que el tribunal convocase audiencia p¨²blica y el acusado pudiera ser o¨ªdo. La sentencia fija una indemnizaci¨®n de 8.000 euros por da?os morales y otros 5.000 por gastos de defensa, pero no admite el reembolso de los 1,4 millones de euros al condenado por fraude a Hacienda en el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades.
Seg¨²n la sentencia, administrador de una promotora inmobiliaria, fue acusado por el ministerio fiscal de delito contra la Hacienda p¨²blica por irregularidades en la liquidaci¨®n del IVA y del Impuesto de Sociedades. El juzgado penal n¨²mero 2 de Valladolid le absolvi¨® por entender que incurri¨® en infracciones administrativas, sin relevancia penal.
Ante el recurso del fiscal y la Abogac¨ªa del Estado,? la Audiencia de Valladolid decidi¨® que no era necesario convocar vista p¨²blica, hizo una nueva interpretaci¨®n de la prueba sobre los documentos que consider¨® falsificados, y consider¨® suficientemente acreditado que el acusado hab¨ªa ideado una trama para defraudar a Hacienda mediante la constituci¨®n de una sociedad pantalla. En consecuencia, cifr¨® el perjuicio a Hacienda en 538.713 euros por impago del? IVA y 853.076 euros por fraude en el Impuesto de Sociedades. La sentencia le conden¨® al promotor por falsedad en documento? y fraude a Hacienda a tres a?os de prisi¨®n, al pago de una multa? y a 1,4 millones de responsabilidad civil.
El TEDH se?ala que la Audiencia de Valladolid, sin escuchar personalmente al acusado, hizo una nueva apreciaci¨®n de los medios de prueba que en su opini¨®n resultaban esenciales para llegar a la conclusi¨®n sobre la culpabilidad del acusado, a saber, las numerosas pruebas documentales (facturas, incrementos patrimoniales, declaraciones tributarias). Y consider¨® que las declaraciones de testigos y expertos en el juzgado no constitu¨ªan m¨¢s que un apoyo para el esclarecimiento de los documentos. Tras una nueva apreciaci¨®n de pruebas y sobre la base de la amplia documentaci¨®n examinada, la Audiencia consider¨® suficientemente acreditada la creaci¨®n por el acusado de una trama para defraudar a Hacienda.
Para la Corte, la condena del acusado en apelaci¨®n requer¨ªa que ¨¦ste hubiera tenido la oportunidad?? de ser o¨ªdo personalmente y de contestar a los cargos a trav¨¦s de un examen contradictorio en? audiencia p¨²blica, lo que? lleva a declarar? la violaci¨®n del art¨ªculo 6.1 del Convenio.
Sin embargo, el Tribunal no atiende a la petici¨®n de que le sean reembolsados 2,9 millones de euros por la condena a la responsabilidad civil y? el lucro cesante en su actividad. El TEDH? no aprecia nexo causal entre la violaci¨®n constada y el da?o material alegado y rechaza esa demanda al no poder aventurar al resultado al que habr¨ªa llegado la Audiencia de haberse celebrado la vista p¨²blica.? Por contra, estima? que el recurrente ha sufrido un perjuicio moral que eval¨²a en 8.000 euros, adem¨¢s de otros 5.000 euros de costas, en vez de los 150.000 que reclamaba.? ?
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