Juicio provocador
La temeraria actuaci¨®n contra Garz¨®n por las fosas del franquismo da?a la imagen de Espa?a
Pendiente del veredicto sobre las escuchas en la c¨¢rcel a los cabecillas de la trama G¨¹rtel y sus abogados, sospechosos de connivencia para blanquear fondos ocultos en Suiza, el juez Baltasar Garz¨®n compareci¨® ayer por segunda vez en pocos d¨ªas ante el Tribunal Supremo, en esta ocasi¨®n para ser juzgado por la causa abierta sobre los cr¨ªmenes del franquismo. A Garz¨®n se le acusa de prevaricar por intentar dar una respuesta legal, desde las exigencias de la Espa?a democr¨¢tica, a los familiares y asociaciones de v¨ªctimas del franquismo que no renuncian a recuperar los restos de allegados que yacen todav¨ªa en fosas comunes en toda Espa?a.
Adem¨¢s de temeraria, por lo que comporta de apolog¨ªa y reivindicaci¨®n de un r¨¦gimen dictatorial de infausta memoria para muchos espa?oles, la querella que sent¨® ayer en el banquillo a Garz¨®n a?ade un tono provocador dif¨ªcilmente soportable en la Espa?a democr¨¢tica. No es irrelevante en este caso el perfil ideol¨®gico de los querellantes: una asociaci¨®n nost¨¢lgica del franquismo ¡ªManos Limpias¡ª y un grupo pol¨ªtico de corte fascista ¡ªFalange Espa?ola, luego expulsada del proceso¡ª que sirvi¨® de hechura de partido ¨²nico a los diversos elementos de la dictadura. Ese tono ha contaminado el juicio y est¨¢ causando un grave da?o a la imagen internacional de Espa?a.
Existe la posibilidad de que el espect¨¢culo termine cuanto antes. La defensa de Garz¨®n aleg¨® ayer dos motivos: la aplicaci¨®n de la llamada doctrina Bot¨ªn, elaborada por el propio Tribunal Supremo, seg¨²n la cual no cabe abrir juicio oral solo a instancias de la acci¨®n popular y sin que el fiscal acuse y existan, adem¨¢s, perjudicados, y la extra?a actuaci¨®n del instructor Varela, que aconsej¨® a la asociaci¨®n querellante c¨®mo deb¨ªa redactar el escrito de acusaci¨®n para evitar la nulidad del proceso.
A Garz¨®n se le acusa de haber asumido una competencia que no le correpond¨ªa. Pero eso hab¨ªa que determinarlo tras estudiar la denuncia y resolver las cuestiones que planteaba: si era fundada, si era aplicable la Ley de Amnist¨ªa de 1977 y compatible con la Ley de Memoria Hist¨®rica, si los delitos hab¨ªan prescrito o eran de naturaleza permanente. Eran cuestiones a dilucidar en el procedimiento, por lo que ninguna de las resoluciones adoptadas al respecto podr¨ªan ser nunca tachadas de prevaricadoras.
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