El Supremo sostiene que Garz¨®n "trat¨® de mejorar la situaci¨®n de las v¨ªctimas"
El tribunal sostiene que el exjuez interpret¨® en exceso las normas pero no prevaric¨®
La sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto al exjuez Baltasar Garz¨®n por investigar los cr¨ªmenes del franquismo sostiene que Garz¨®n incurri¨® en "exceso en la interpretaci¨®n" de las normas pero que dicho exceso no alcanza "la injusticia" que se requiere para el delito de prevaricaci¨®n. La sentencia se?ala que Garz¨®n, aunque lo hiciera err¨®neamente, "trat¨® de mejorar la situaci¨®n de las v¨ªctimas".
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Mart¨ªnez Arrieta afirma que en Espa?a no son posibles los juicios de la verdad, que pretenden una indagaci¨®n judicial sobre unos hechos que no pueden concluir con una declaraci¨®n de culpabilidad al concurrir una causa de extinci¨®n de la responsabilidad penal.
Para el Supremo, Garz¨®n no persegu¨ªa exactamente incoar un proceso penal para depurar la responsabilidad penal de los generales golpistas de 1936, sino m¨¢s bien la satisfacci¨®n del "derecho a saber" las circunstancias en que un familiar falleci¨®, "en la manera en que se han celebrado estos juicios de la verdad en otras latitudes".
Sin embargo esa pretensi¨®n de las v¨ªctimas, aunque razonable, no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas leg¨ªtimas pretensiones. "La b¨²squeda de la verdad es una pretensi¨®n tan leg¨ªtima como necesaria", dice la sentencia, y "corresponde al Estado" y "especialmente a los historiadores", pero "no corresponde al juez de instrucci¨®n".
El auto del 16 de octubre de 2008 por el que se declar¨® competente Garz¨®n para investigar los cr¨ªmenes del franquismo "realiza una aplicaci¨®n err¨®nea" de la norma seg¨²n la sentencia. Ahora bien, "el delito de prevaricaci¨®n no se produce por la aplicaci¨®n err¨®nea del derecho, sino por dictar, a sabiendas, una resoluci¨®n injusta". El error de Garz¨®n fue corregido en v¨ªa jurisdiccional por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a esa resoluci¨®n ha de ser, dice el texto judicial.
Entre los errores que el Supremo atribuye a Garz¨®n, cita que el exjuez de la Audiencia no lleg¨® a calificar los hechos como "delito contra la Humanidad" sino como "delito permanente de detenci¨®n ilegal en el marco de cr¨ªmenes contra la Humanidad". Seg¨²n la sentencia, las normas internacionales aplicadas por Garz¨®n en 2008 no estaban vigentes al tiempo de la rebeli¨®n de Franco.
A?ade el Supremo que el delito de detenci¨®n ilegal sin dar raz¨®n del paradero no estaba vigente en el momento de la rebeli¨®n. Adem¨¢s "no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, pueda racionalmente pensarse que sigue detenido m¨¢s all¨¢ del plazo de prescripci¨®n de 20 a?os".
Respecto de la no aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa, el Supremo recuerda que fue promulgada con el consenso total de las fuerzas pol¨ªticas en 1977 y no fue una ley "aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios cr¨ªmenes". Precisamente porque la "Transici¨®n" fue voluntad del pueblo espa?ol, "es por lo que ning¨²n juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se tata de una ley vigente cuya eventual derogaci¨®n corresponder¨ªa, en exclusiva, al Parlamento".
La sentencia se?ala despu¨¦s que aunque Garz¨®n hizo una "interpretaci¨®n err¨®nea", esta ha sido empleada por otros operadores jur¨ªdicos que han argumentado en t¨¦rminos similares. Y adem¨¢s, a?ade, el juez pretendi¨® "mejorar la situaci¨®n de los titulares de los derechos vulnerados, mediante la incoaci¨®n de un proceso penal que dirige a tutelar a unas personas que han sido v¨ªctimas de una lesi¨®n constatada". Esa finalidad perseguida, "aunque err¨®nea en su realizaci¨®n", ha tratado "de mejorar la situaci¨®n de unas v¨ªctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de la Memoria Hist¨®rica".
El magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar ha formulado un voto particular concurrente en el que explica que comparte con la Sala lo ¡°err¨®neo¡± de la resoluci¨®n de Garz¨®n, pero discrepa de que ese deba ser el motivo de la absoluci¨®n, puesto que le parece t¨¦cnicamente m¨¢s apropiado se?alar que en la conducta de Garz¨®n falt¨® el elemento subjetivo, es decir, la intencionalidad o ¡°abuso de la funci¨®n judicial con la conciencia de obrar as¨ª¡±.
Por el contrario, el magistrado Jos¨¦ Manuel Maza firma un voto particular de 28 folios en el que discrepa del resto de la Sala y se?ala que Garz¨®n debi¨® ser condenado por prevaricaci¨®n dolosa por asumir "una competencia que no le correspond¨ªa" para incoar un procedimiento penal "inviable", instrumentaliz¨¢ndolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que hab¨ªan sido objeto de amnist¨ªa o en todo caso, se encontraban claramente prescritos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.