Una instituci¨®n llena de lagunas
La indisposici¨®n del Rey, las funciones del heredero, la abdicaci¨®n o renuncia y los problemas de sucesi¨®n no est¨¢n regulados por ley tras 34 a?os de democracia
El Pr¨ªncipe sustituy¨® ayer al Rey en los dos actos a los que no pudo asistir por su convalecencia tras su percance durante una cacer¨ªa de elefantes. Se trataba de dos recepciones: a las ¨²ltimas promociones de abogados del Estado y a la empresa Bacard¨ª. Pero poco m¨¢s que presidir esas citas protocolarias podr¨¢ hacer para reemplazar a su padre, seg¨²n expertos constitucionalistas. Nuestro ordenamiento presenta un vac¨ªo legal para las situaciones en las que el Monarca est¨¢ indispuesto pero no inhabilitado, y no prev¨¦ ninguna funci¨®n para el heredero. 34 a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n a¨²n est¨¢ pendiente la ley org¨¢nica que esta prev¨¦ para regular la jefatura del Estado y en la que estos particulares deber¨ªan precisarse.
¡°Uno de los aspectos que tendr¨ªa que tocar esa ley es el estatuto del Pr¨ªncipe heredero¡±, explica Eduardo V¨ªrgala, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Ese estatuto tendr¨ªa que recoger exactamente las funciones institucionales que puede desempe?ar el futuro rey. ¡°Pero en ning¨²n caso podr¨ªa sustituirlo en las tareas concretas que la Constituci¨®n encomienda al Rey, como la sanci¨®n de las leyes, la firma de los reales decretos, la disoluci¨®n de las Cortes o la propuesta de presidente del Gobierno¡±, recuerda V¨ªrgala. ¡°El Pr¨ªncipe solo puede ejercer las funciones del Rey en caso de que este haya sido previamente inhabilitado por el Parlamento¡±, se?ala el profesor. ¡°En caso de que no exista esa inhabilitaci¨®n, los actos del heredero ser¨ªan nulos de pleno derecho¡±.
El esc¨¢ndalo provocado por las circunstancias en las que se produjo el accidente del Rey en Botsuana ha llevado a alg¨²n dirigente pol¨ªtico, como el l¨ªder madrile?o del PSOE, Tom¨¢s G¨®mez, a plantear la abdicaci¨®n de este en favor de su hijo. Pero esta figura, la de la abdicaci¨®n, como la de la renuncia, tampoco est¨¢ prevista. Ni en la Constituci¨®n ni en las leyes. ¡°Es algo que tambi¨¦n tendr¨ªa que regular la ley org¨¢nica de la Corona, pero en su ausencia, lo normal ser¨ªa que, para hacerlo, el Rey enviara una carta o nota al presidente del Gobierno y al del Congreso, ya que estamos en una monarqu¨ªa parlamentaria, indicando su decisi¨®n¡±, explica el catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Granada Antonio Torres del Moral. ¡°Luego, las Cortes tendr¨ªan que debatirlo y aprobarlo analizando si el motivo es suficiente y descartando, por ejemplo, que la renuncia se haya producido por alg¨²n tipo de presi¨®n¡±.
Otro de los problemas planteados estos d¨ªas son las relaciones ordinarias del Rey con el Gobierno. ?Debe ser informado de los viajes privados del Monarca, por ejemplo? El catedr¨¢tico granadino entiende que la responsabilidad por cualquier acto p¨²blico o privado del Rey es del Ejecutivo a trav¨¦s del refrendo. Y ese refrendo no solo se expresa firmando las leyes junto al jefe del Estado o acompa?¨¢ndolo en sus viajes. ¡°Existe tambi¨¦n el refrendo t¨¢cito¡±, contin¨²a Torres del Moral. ¡°Si ante un acto pol¨¦mico del Monarca el presidente del Gobierno no dimite, se entiende que asume la responsabilidad de ese acto¡±.
La lista de lagunas legales en torno a la Monarqu¨ªa se extiende tambi¨¦n a las dudas sobre la sucesi¨®n. ?Qu¨¦ pasa, por ejemplo, si los herederos son gemelos? ?Y si no hay descendientes? ¡°El problema es que los poderes p¨²blicos y la Casa del Rey son reacios a abordar estos temas en la ley¡±, se?ala el profesor. ¡°Prefieren que se regulen por usos din¨¢sticos, pero ?qu¨¦ son esos usos en un Estado de derecho?¡±, se pregunta. ?l mismo se responde: ¡°Nada¡±.
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