La paradoja del juicio imposible
El Rey no podr¨ªa ser procesado ni aunque cometiese un asesinato Tendr¨ªa que abdicar para que se pudiera proceder contra ¨¦l
Pocas cosas suelen ser m¨¢s atractivas y curiosas que las paradojas o las aparentes contradicciones. Ya saben, aquello de ¡°he pensado en suicidarme, pero no le veo futuro¡± o ¡°es f¨¢cil conseguir un pr¨¦stamo, salvo que lo necesites¡±.
En las ¨²ltimas semanas ha llamado la atenci¨®n que el abogado de Diego Torres, el socio de I?aki Urdangarin en el caso N¨®os, parece decidido a utilizar como estrategia de defensa lo que en lenguaje forense se conoce como ¡°poner el ventilador¡±, y que no consiste en otra cosa que en airear los supuestos trapos sucios de los otros implicados en el proceso para desviar el foco de atenci¨®n de su cliente hacia otros acusados y as¨ª mejorar su posici¨®n. La maniobra de este letrado ha sido muy llamativa porque ha aportado al juez unos correos electr¨®nicos que Urdangarin dirigi¨® a Torres y de los que se podr¨ªa deducir que la infanta Cristina estaba al corriente de algunos proyectos y operaciones realizados por N¨®os, e incluso parece que trata de involucrar al Rey.
Y de esa posible responsabilidad del Monarca surge la paradoja que nos regala la Constituci¨®n de 1978. Por un lado, el art¨ªculo 14 establece que ¡°los espa?oles somos iguales ante la ley¡±, como record¨® don Juan Carlos en su discurso de Navidad, y por otro, el 56, en el que se sanciona que ¡°la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡±; es decir, que la propia norma consagra que al menos un espa?ol no es igual a los dem¨¢s ante la ley.
La inviolabilidad de los Reyes est¨¢ recogida en casi todas las constituciones de las monarqu¨ªas europeas actuales y en Espa?a ya figuraba en la Constituci¨®n de 1812 que, adem¨¢s de dar a Fernando VII el tratamiento de ¡°Magestad Cat¨®lica¡±, en su art¨ªculo 168 se?alaba: ¡°La persona del Rey es sagrada ¨¦ inviolable, y no est¨¢ sujeta ¨¢ responsabilidad¡±.
?Qu¨¦ quiere decir que es inviolable? Seg¨²n la interpretaci¨®n abrumadoramente mayoritaria, que el titular de la Corona no es responsable de los actos que realice en el ejercicio de su cargo. Todos sus actos tienen que ser refrendados por el Gobierno, porque de lo contrario no tendr¨ªan validez, y son los ministros a los que se les podr¨ªa exigir esa responsabilidad.
Precisamente esta cuesti¨®n suscit¨® un problema en 1999 cuando Espa?a quiso suscribir el Tratado de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional, puesto que se pretend¨ªa una reforma de la Constituci¨®n para eliminar la inviolabilidad, ya que la exigencia de responsabilidad de los jefes de Estado por genocidio o cr¨ªmenes de guerra es un principio de derecho internacional. El Consejo de Estado realiz¨® un dictamen en el que destacaba que las normas sobre inmunidad de los jefes de Estado no son extrapolables al plano internacional y que como de los actos regios son responsables los ministros que los refrenden, la responsabilidad penal quedar¨ªa desplazada a los refrendantes.
Pero, y si el Rey cometiera en privado un delito grave ¡ªpongamos como hip¨®tesis un asesinato o una violaci¨®n¡ª ?se le podr¨ªa juzgar? Pues no, en ese caso disfruta de una inmunidad procesal que le alcanza mientras siga siendo Rey. Es decir, que tendr¨ªa que abdicar para que se pudiera proceder contra ¨¦l.
Hay quien sostiene que s¨ª ser¨ªa factible porque se abrir¨ªa un proceso por causa de indignidad que le obligar¨ªa a abandonar el cargo, lo que posibilitar¨ªa que fuera juzgado como cualquier ciudadano.
Ni que decir tiene que esa opci¨®n es una entelequia voluntarista. Las causas de indignidad figuran en el C¨®digo Civil como exclusiones a la hora de percibir una herencia, pero en Espa?a no est¨¢ regulada, como por ejemplo en Colombia, la apertura de un proceso de destituci¨®n del presidente por causa de indignidad, lo que de entrada elimina la posibilidad de que si fuera necesario pudiera realizarse.
Y respecto a la abdicaci¨®n del Rey, la Constituci¨®n recoge que ¡°las abdicaciones y renuncias (...) se resolver¨¢n por una ley org¨¢nica¡±. ?Conoce usted esa ley? Pues no, yo tampoco. En 33 a?os de Constituci¨®n, a las Cortes no les ha dado tiempo de aprobarla. Y sin abdicaci¨®n, el juicio ser¨ªa imposible.
Dec¨ªa Quevedo que ¡°el derecho de los monarcas se abrevia en viva quien vence¡±. Parece que algo ha cambiado desde entonces, pero menos mal que no necesitamos esos mecanismos, porque de lo contrario, est¨¢bamos apa?ados.
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