Absuelto un jefe militar que gast¨® 92.000 euros en "adecentar" su residencia oficial
Orden¨® edificar sin permiso un nuevo pabell¨®n para ¨¦l pero queda exonerado de la pena de tres meses de prisi¨®n porque el alto tribunal solo aprecia un "c¨²mulo de irregularidades"
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto al teniente coronel jefe de acuartelamiento Santa B¨¢rbara de la Brigada Paracaidista en Javal¨ª Nuevo (Murcia) por considerar que el levantamiento de un pabell¨®n para su residencia oficial sin conocimiento de sus superiores y sin tener competencia para ello, aceptar un presupuesto de m¨¢s de 200.000 euros sin proyecto ni expediente de contrataci¨®n, y generar gastos por valor 91.584 euros hasta el momento en que le paralizaron las obras, apenas constituye un "c¨²mulo de irregularidades", en vez del delito contra la Hacienda P¨²blica castrense que apreci¨® el Tribunal Militar Central (TMC). El jefe del acuartelamiento ha quedado exonerado de los tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n que le impuso el TMC e incluso del pago de las obras a la empresa constructora.
Se trata de una de esas sentencias dif¨ªciles de digerir, incluso para dos de los cinco magistrados de la Sala de lo Militar, Benito G¨¢lvez Acosta y Fernando Pignatelli Meca, que han formulado votos particulares discrepantes. El primero de ellos renunci¨® a la ponencia de la que se hizo cargo el presidente de la Sala,? ?ngel Calder¨®n.
Pocos d¨ªas despu¨¦s de ser nombrado jefe del acuartelamiento de Santa B¨¢rbara, en marzo de 2007, el teniente coronel F.J.V.G., decidi¨® por su cuenta y sin conocimiento de la Subinspecci¨®n General del Ej¨¦rcito Sur? ejecutar obras en el "edificio n¨²mero 8", un antiguo alojamiento para cabos primeros, para destinarlo a pabell¨®n o vivienda oficial del jefe de la unidad. O sea, de ¨¦l mismo y de su familia. Pregunt¨® por el contratista de obras habitual? del acuartelamiento y le encarg¨® el "adecentamiento" del edificio, a?adiendo que ya contaba con? en benepl¨¢cito del general jefe y el conocimiento? de otros mandos militares.
El "adecentamiento" consist¨ªa en "mover tabiques, cambiar azulejos y ventanas, eliminar el tejado, construir un peque?o porche, instalar puertas, aire acondicionado, soler¨ªa nueva e instalaci¨®n el¨¦ctrica, etc¨¦tera" siguiendo las directrices de "un buen n¨²mero de revistas de decoraci¨®n" que el teniente coronel llevaba consigo. El constructor le pas¨® un presupuesto de 180.783 euros que el jefe militar coronel acept¨® verbalmente. Confiado en la palabra del militar, el constructor? inici¨® las obras sin mediar proyecto de ejecuci¨®n, ni contrato, y sin contar con la correspondiente dotaci¨®n presupuestaria.
Al iniciarse los primeros trabajos, el edifico, por el mal estado en que se encontraba,? se derrumb¨® en parte. El teniente coronel decidi¨® su demolici¨®n total y construir en su lugar otro de obra nueva y de mayor? superficie, encargando nuevos planos para una vivienda con una planta de 140 metros cuadrados en vez de los 80 anteriores, y con un nuevo presupuesto de 205.115 euros que tambi¨¦n acept¨®.
Advertida la Subinspecci¨®n de las obras que se estaban haciendo, el general jefe orden¨® su paralizaci¨®n. Antes de hacerlo, el jefe del acuartelamiento le respondi¨® con un mensaje en el que, como consecuencia de haber "adecentado" el edificio, propon¨ªa destinarlo a? "residencia del jefe del acuartelamiento" o "dependencias para la jefatura del acuartelamiento". Tambi¨¦n propon¨ªa cargarlo a cr¨¦ditos para mantenimiento de las infraestructura de la unidad. El general jefe de la Subinspecci¨®n? le reiter¨® la orden de paralizaci¨®n de las obras.Para entonces, los gastos generados ascend¨ªan a 91.584 euros.
El Tribunal Militar Central consider¨® probado que el general jefe de la Subinspecci¨®n no solo no autoriz¨® las obras sino que ni siquiera tuvo conocimiento de su realizaci¨®n, y conden¨® al jefe del acuartelamiento a tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito contra la Hacienda en el ¨¢mbito militar, en grado de tentativa y en la modalidad de "solicitud de cr¨¦dito presupuestario para atenci¨®n supuesta, simulando necesidades para el servicio". Tambi¨¦n le conden¨® a indemnizar a la constructora con los 91.584? euros en concepto de responsabilidad civil.
El Supremo, sin embargo, ha aceptado el recurso del militar, que adujo que no lleg¨® a solicitar la asignaci¨®n de cr¨¦dito alguno, sino que se limit¨® a hacer una propuesta de uso respecto al edificio. Pese a que el teniente coronel actu¨® "al margen de cualquier rigor", fingi¨® que se trataba de? obras menores de "adecentamiento, ocultando la realidad de su envergadura", no ten¨ªa competencia para hacerlas y "prescindi¨® absolutamente del procedimiento", el Supremo ha puesto el acento en que en ning¨²n momento el teniente coronel solicit¨®? una asignaci¨®n de cr¨¦dito.
As¨ª, "una cosa es que el acusado pretendiera desde el principio financiar a costa de la Hacienda Militar una residencia a la que no ten¨ªa derecho, y otra que los? actos que realiz¨® (...) deban considerarse iniciaci¨®n ejecutiva del delito". Para los tres magistrados que han acordado la sentencia, no se puede sostener la comisi¨®n del delito en grado imperfecto de tentativa porque "en el c¨²mulo de irregularidades en que incurri¨®" el jefe militar, cualquier petici¨®n de cr¨¦dito no hubiera prosperado "por los defectos radicales de que adolec¨ªa".?
La sentencia absuelve al teniente coronel de la pena de prisi¨®n y de la responsabilidad civil, todo ello "sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los hechos".
El magistrado Benito G¨¢lvez discrepa de la absoluci¨®n pero entender que aunque no existi¨® solicitud de cr¨¦dito alguno, la actuaci¨®n del acusado tendi¨® a obtener el resultado defraudatorio del delito, ? contra la Hacienda Militar y lo que qued¨® consumado fue el delito, y no su tentativa.
El magistrado Fernando Pignatelli opina que concurren todos los elementos de la tentativa y si no se consum¨® el delito no fue por la voluntad del acusado, que no desisti¨® voluntariamente, sino por causas ajenas a su voluntad. Pignatelli a?ade que el teniente coronel puso en riesgo el "deber de lealtad" de los militares al faltar a la verdad para conseguir al autorizaci¨®n de sus superiores y disponer de los cr¨¦ditos a la unidad de su mando para otros fines.
En cambio, ambos magistrados se muestran de acuerdo con la absoluci¨®n en la responsabilidad civil, porque ni el fiscal, ni el constructor ni el abogado del Estado pidieron la condena en sus pronunciamientos.
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